Recorrer la ciudad en nuestras motos es un auténtico placer, y además nos puede ofrecer ventajas bastante interesantes. Al fin y al cabo, es la forma perfecta de moverse por lugares muy transitados y por vías estrechas. Y, dado su pequeño tamaño, debería resultar sencillo estacionar. No obstante, llegado este momento, es importante que el usuario conozca bien la normativa de cada ciudad porque, de lo contrario, podría llevarse un disgusto. Veamos, pues, qué dice la ley al respecto.
Dónde nos permite la ley aparcar las motos
El primer punto que debemos tener en cuenta es que esta cuestión viene definida por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta misma, pues, establece que aparcar sobre aceras, en paseos o cualquier zona que esté destinada al paso de los peatones está completamente prohibido.
No obstante, la misma ley da carta blanca a los propios municipios para que ellos regulen la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas en aceras y paseos. Eso sí, para ello no pueden perjudicar el tránsito peatonal. Además, se han de tener siempre en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de gente que lleve carritos de bebé o de quien transporte cualquier otro objeto voluminoso.
Respetar las áreas de estacionamiento
Del mismo modo, las ordenanzas suelen dejar claro que, al aparcar una motocicleta, no se deben invadir aquellas zonas que están destinadas al estacionamiento de vehículos de otro tipo, a no ser que no haya puntos específicos para estacionar la motocicleta y la calle sea estrecha.
Aparcar de forma correcta
Como podemos comprobar, la normativa puede variar de un municipio a otro, así que el hecho de poder estacionar la motocicleta en la acera dependerá del lugar en el que nos encontremos. No es lo mismo, por ejemplo, intentar aparcar en Madrid o en Barcelona, y también variará si estamos en Sevilla.
Entonces, ¿existe una forma correcta de aparcar? Por supuesto, y la clave pasará por atender a la señalización disponible. Eso sí, esto, una vez más, puede variar según la ciudad.
Aparcar las motos en ciudades como Barcelona o Madrid
El primer punto que debemos tener en cuenta para aparcar en una ciudad como Barcelona es que podremos hacerlo en aquellas aceras que tengan más de tres metros de ancho, siempre que aparquemos todo lo cerca que podamos del bordillo. Además, esto solo está permitido si no es posible hacerlo en la calzada.
Cuando circulemos por Madrid, por otro lado, solo podremos aparcar en aquellos espacios reservados específicamente para este fin. De no existir, tendremos la opción de estacionar en la propia calzada, junto a la acera, y de forma oblicua. Y, de aparcar en una acera, deberemos dejar un espacio de tres metros como mínimo para el paso de los peatones.
Aparcar la motocicleta en Bilbao y Valencia
En Bilbao la cosa difiere un poco. Y es que allí únicamente podremos aparcar la motocicleta en los espacios de aparcamiento habilitados, los cuales siempre están fuera de las aceras. Eso quiere decir que aparcar en un espacio para peatones está totalmente prohibido.
En Valencia, la situación se parece más a la de ciudades como Madrid: es decir, podremos aparcar en aceras siempre que sea posible dejar más de tres metros para el paso de los peatones. No obstante, hay que dejar un espacio de 50 centímetros del bordillo y se deben respetar otras condiciones.
Aparcar la moto en Sevilla y Zaragoza
Por último, descubriremos que ambas ciudades permiten aparcar en las aceras, aunque cada una con sus propias peculiaridades. En Sevilla, por ejemplo, solo se podrá estacionar en aceras que tengan más de tres metros y medio de ancho, y se deberá respetar la distancia de 50 centímetros del bordillo.
En Zaragoza, no obstante, el estacionamiento de las motos en la acera dependerá de que estén separadas más de dos metros entre sí.