Con el inicio de la campaña para presentar la declaración de la renta a la vuelta de la esquina- arranca el próximo 11 de abril– a muchos contribuyentes les asaltan algunas dudas en relación con la compraventa de su vehículo a lo largo de 2022. ¿Cómo afecta la adquisición o venta de un coche o una motocicleta nuevos en este periodo impositivo? ¿Debo incluir ese montante en la declaración? ¿En qué casos?
De entrada, para las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o están jubiladas, la compra de un vehículo nuevo en 2022 no tiene ningún efecto en su declaración de IRPF ya que se trata de un bien de consumo sobre el que ya se han aplicado los impuestos exigidos, principalmente el 21% de IVA y el impuesto de matriculación, del que están exentos los modelos que no alcancen los 120 gr/km de emisiones de CO2. El resto pagará entre un 4,75% y un 12,75%, dependiendo de las emisiones de CO2.
Dos excepciones a la regla general
Existen, no obstante, una serie de excepciones aplicables a la norma general. Todos aquellos que recibieron en 2022 algún tipo de ayuda por parte del Gobierno para la compra de vehículos nuevos bajo diferentes programas, como el Plan Moves III -para incentivar la compra de vehículos eléctricos y sostenibles- tienen que declarar ese importe recibido como ganancia patrimonial.
Existe además un colectivo que se puede beneficiar directamente en la declaración de la renta de este año. Son las personas que sufran discapacidad –tanto ellas como los familiares directos que les atienden- y que podrán desgravarse hasta un 50% del IVA. Pero es conveniente destacar que, en estos casos, el IVA que se paga por la adquisición de un vehículo ya es de un 4% en lugar del 21%, por lo que ese importe es proporcionalmente pequeño. Además, el descuento únicamente se aplicará para vehículos nuevos, quedando fuera cualquier otra opción, ya sean usados, seminuevos o KM0.
Ciertos autónomos, obligados a declarar
Los que no se librarán de la declaración de la renta serán todos aquellos autónomos que hayan adquirido un vehículo con la finalidad de usarlo para el desarrollo de su trabajo habitual. Los profesionales independientes propietarios de furgonetas o comerciales autónomos tienen derecho a desgravarse el 50% de las cuotas pagadas durante el año 2022, tanto en lo que afecta al capital como a los intereses. Y tanto en la modalidad de compra en propiedad como si se opta por la modalidad de renting.
También deberán cumplir con su obligación de hacer la declaración de IRPF y obtener las deducciones legales los profesionales autónomos para los que su vehículo sea su herramienta de trabajo principal como taxistas, personas dedicadas al transporte de bienes o personas o profesionales dedicados a la enseñanza de conducción. En este caso podrán llegar a deducirse hasta el 100% del IVA; es decir aplicar una desgravación completa siempre y cuando hayan realizado la matriculación del vehículo a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.
Finalmente es importante mencionar que, además de los gastos deducibles por compra de vehículo en los casos que sea aplicable, también son deducibles en la declaración de la renta a presentar a partir del 11 de abril otros gastos como el combustible. Pero con una particularidad: hasta un 50% en los casos en los que se pueda demostrar que el uso del vehículo es necesario para el desempeño de la actividad profesional del autónomo (por ejemplo, el desplazamiento para una reunión de trabajo). Y hasta el 100% en los casos de los transportistas y taxistas, siempre que sea exclusivamente para el desempeño de su actividad. Dicho de otra manera: el taxista que se va de vacaciones a Alicante con su familia no puede desgravarse el IVA de ese viaje.
El “entresijo” del coche de empresa
En el caso de los coches de empresa, serán las propias empresas las que puedan desgravar una parte de su coste. Si se trata de un vehículo que el empleado usa también de manera particular, para Hacienda se trata de un rendimiento en especie que la persona usuaria del coche ha de tributar como un ingreso más. Eso será así salvo en el caso de que el usuario lo emplee solo para trabajar y así pueda demostrarse.
Si el coche utilizado está a nombre de la empresa, el Fisco considera que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año. Si el coche es propiedad de un tercero (una empresa de renting externa, por ejemplo), ese 20% se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo. En el caso de que se trate de un coche eléctrico o híbrido enchufable con una autonomía superior a 15 km en modo eléctrico, se aplicará un 30% de descuento en la cantidad a declarar siempre que el precio del coche sea inferior a 40.000 euros. Si el coche es híbrido, la reducción es del 15% y, si se trata de un coche diésel o de gasolina que emite menos de 120 gr/km y cuesta menos de 25.000 euros, puede desgravarse un 15% de la cantidad fijada.
Fechas a recordar
La campaña arranca el próximo 11 de abril para la presentación de declaraciones de renta de forma online. A partir del 3 de mayo se puede solicitar cita previa para la presentación vía telefónica, que se inicia el 5 de ese mismo mes. El 26 de mayo comienza el periodo de solicitud de cita previa presencial, que empezará a atender a partir del 1 de junio. La presentación de declaraciones acaba el 30 de junio aunque es importante recordar que los contribuyentes cuya declaración sea a ingresar y lo hagan mediante domiciliación bancaria tienen que hacerlo como fecha tope el 27 de junio.