Hace unos meses, el Gobierno anunció una reforma en la normativa de tráfico. Dentro de los cambios, que son varios, se establecieron nuevos límites de velocidad; esto con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad e incrementar la seguridad vial. Con la fecha de cumplimiento de los cambios a la vuelta de la esquina, resulta imperativo conocerlos cuanto antes.
Los nuevos límites de velocidad
Aunque la modificación del Reglamento General de Circulación -mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre- se publicó hace unos meses, no comenzará a regir sino hasta el 11 de mayo. Este plazo de 6 meses para la entrada en vigor, ha servido para facilitar el ajuste de la señalización vial y, por supuesto, para difundir la normativa a la ciudadanía.
Dicho esto, los nuevos límites de velocidad para carreteras urbanas serán los siguientes:
- 20 km/h en vías de plataforma única de acera y calzada.
- 30 km/h en vías que tengan un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías que tengan dos o más carriles por sentido de circulación.
Es importante destacar que la norma no contempla como carril a aquellos que hayan sido reservados para un uso determinado. Si una calle cuenta con un carril de circulación regular y otro para el transporte público, se considerará que esa vía es de un solo carril. Por tanto, el límite de velocidad permitido será de 30 km/h.
Vale destacar también que los ayuntamientos tienen la autonomía de reducir estas velocidades; esto siempre y cuando instalen la señalización pertinente. Del mismo modo, podrán incrementar la velocidad a un máximo de 50 km/h en vías de un carril por sentido.
¿Qué hay de la velocidad en travesías, autovías y autopistas urbanas?
Con respecto a la velocidad genérica en travesías (tramos de carretera que discurren por poblaciones), no se plantea ningún cambio. El límite seguirá manteniéndose en 50 km/h. Lo que sí se prevé es que los gobiernos autonómicos puedan reducirlo si lo consideran oportuno.
La excepción a la regla de velocidades genéricas (según la nueva normativa) seguirán siendo los vehículos de mercancías peligrosas, cuya velocidad no será de 50 km/h, sino de 40 km/h (límite aplicable a vías urbanas de dos carriles o más).
En cuanto a las autopistas y autovías urbanas, el límite se mantendrá en 80 km/h; velocidad que puede ampliarse por iniciativa de las comunidades autonómicas o de los ayuntamientos, siempre que no se exceda de los 120 km/h.
Nuevas multas por conducir fuera de los límites de velocidad
A partir del 11 de mayo, los conductores estarán obligados a cumplir con los límites de velocidad ya expuestos. En caso de no hacerlo, se arriesgarán al pago de una multa y a la consecuente pérdida de puntos.
Para que tengas una idea, si un conductor supera el límite de 30 km/h, se enfrenta a las siguientes infracciones:
- 31 km/h – 50 km/h (grave). 100€
- 51 km/h – 60 km/h (grave). 300€ menos 2 puntos
- 61 km/h – 70 km/h (grave): 400€ menos 4 puntos
- 71 km/h – 80 km/h (grave): 500€ menos 6 puntos
- 81 km/h o superior (muy grave): 600€ menos 6 puntos
Según la nueva norma, las infracciones cambiarán cuando se conduzca a una velocidad mayor en vías limitadas a 20 km/h:
- 21 km/h – 40 km/h (grave): 100€
- 41 km/h – 50 km/h (grave): 300€ menos 2 puntos
- 51 km/h – 60 km/h (grave): 400€ menos 4 puntos
- 61 km/h – 70 km/h (grave): 500€ menos 6 puntos
- 71 km/h o superior (muy grave): 600€ menos 6 puntos