Hace unos meses, el Gobierno anunció una reforma en la normativa de tráfico. Dentro de los cambios, que son varios, se establecieron nuevos límites de velocidad; esto con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad e incrementar la seguridad vial. Con la fecha de cumplimiento de los cambios a la vuelta de la esquina, resulta imperativo conocerlos cuanto antes.

Los nuevos límites de velocidad

El 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad de la DGT

Aunque la modificación del Reglamento General de Circulación -mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre- se publicó hace unos meses, no comenzará a regir sino hasta el 11 de mayo. Este plazo de 6 meses para la entrada en vigor, ha servido para facilitar el ajuste de la señalización vial y, por supuesto, para difundir la normativa a la ciudadanía. 

Dicho esto, los nuevos límites de velocidad para carreteras urbanas serán los siguientes:

  • 20 km/h en vías de plataforma única de acera y calzada.
  • 30 km/h en vías que tengan un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías que tengan dos o más carriles por sentido de circulación.

Es importante destacar que la norma no contempla como carril a aquellos que hayan sido reservados para un uso determinado. Si una calle cuenta con un carril de circulación regular y otro para el transporte público, se considerará que esa vía es de un solo carril. Por tanto, el límite de velocidad permitido será de 30 km/h. 

Vale destacar también que los ayuntamientos tienen la autonomía de reducir estas velocidades; esto siempre y cuando instalen la señalización pertinente. Del mismo modo, podrán incrementar la velocidad a un máximo de 50 km/h en vías de un carril por sentido. 

¿Qué hay de la velocidad en travesías, autovías y autopistas urbanas?

Con respecto a la velocidad genérica en travesías (tramos de carretera que discurren por poblaciones), no se plantea ningún cambio. El límite seguirá manteniéndose en 50 km/h. Lo que sí se prevé es que los gobiernos autonómicos puedan reducirlo si lo consideran oportuno. 

La excepción a la regla de velocidades genéricas (según la nueva normativa) seguirán siendo los vehículos de mercancías peligrosas, cuya velocidad no será de 50 km/h, sino de 40 km/h (límite aplicable a vías urbanas de dos carriles o más). 

En cuanto a las autopistas y autovías urbanas, el límite se mantendrá en 80 km/h; velocidad que puede ampliarse por iniciativa de las comunidades autonómicas o de los ayuntamientos, siempre que no se exceda de los 120 km/h. 

Nuevas multas por conducir fuera de los límites de velocidad

El 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad de la DGT

A partir del 11 de mayo, los conductores estarán obligados a cumplir con los límites de velocidad ya expuestos. En caso de no hacerlo, se arriesgarán al pago de una multa y a la consecuente pérdida de puntos. 

Para que tengas una idea, si un conductor supera el límite de 30 km/h, se enfrenta a las siguientes infracciones:

  • 31 km/h – 50 km/h (grave). 100€
  • 51 km/h – 60 km/h (grave). 300€ menos 2 puntos
  • 61 km/h – 70 km/h (grave): 400€ menos 4 puntos
  • 71 km/h – 80 km/h (grave): 500€ menos 6 puntos
  • 81 km/h o superior (muy grave): 600€ menos 6 puntos

Según la nueva norma, las infracciones cambiarán cuando se conduzca a una velocidad mayor en vías limitadas a 20 km/h:

  • 21 km/h – 40 km/h (grave): 100€
  • 41 km/h – 50 km/h (grave): 300€ menos 2 puntos
  • 51 km/h – 60 km/h (grave): 400€ menos 4 puntos
  • 61 km/h – 70 km/h (grave): 500€ menos 6 puntos
  • 71 km/h o superior (muy grave): 600€ menos 6 puntos