Tras semanas de negociación, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Decreto Ley que extiende la duración de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las protecciones para autónomos, entre otras figuras. La reciente decisión de prórroga llega tras un acuerdo entre el Gobierno y algunas organizaciones empresariales y sindicales. Es así como se comprometen a trasladar la fecha de finalización de las medidas citadas hasta el próximo 30 de septiembre. 

Prórroga de los ERTE

Los ERTE, que comenzaron por la crisis sanitaria, continuarán sin cambios. Por tanto, seguirán existiendo cuatro tipos de ERTE: de fuerza mayor; por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción; por impedimento (es decir, cuando las medidas sanitarias impidan el desarrollo de la actividad) o por limitaciones a causa de la pandemia.

Las personas afectadas podrán optar por el paro, aun cuando no lleguen al mínimo cotizado. La ley también declara que los beneficiarios cobrarán el 70 % de prestación en función a su base reguladora. Si trabajan a tiempo parcial, no habrá ningún recorte.

Exoneración del pago de la Seguridad Social

Cuando el ERTE sea de impedimento, habrá una exoneración del 100 % sobre las cuotas de la Seguridad Social. Lo mismo sucederá si una empresa con menos de 50 trabajadores no puede desarrollar su actividad. En caso de las demás, la rebaja será del 90 %.

Si el ERTE es por limitaciones, la exoneración será un poco más baja e irá reduciéndose paulatinamente. Las empresas grandes tendrán exoneraciones del 75 % para junio y julio, y 65 % para agosto y septiembre. La tasa aumentará en el caso de las pequeñas empresas: 85% (junio y julio) y 75 % (agosto y septiembre). 

En los demás tipos de ERTE, se aplicarán exoneraciones pero solo en algunos sectores. En este tramo, los descuentos se calculan en 85-70 % de junio a agosto y 70-60 % para septiembre. 

Prohibición de despido vigente

La prohibición de despedir a trabajadores acogidos a un ERTE también seguirá vigente. Quienes no cumplan con el período de carencia necesario, podrán optar por una prestación pública contributiva de desempleo. 

¿Qué pasará con el Plan Me Cuida?

Según la norma, continúa el Plan Me Cuida. Los trabajadores podrán adaptar o solicitar una reducción de jornada si necesitan cuidar a un dependiente o a sus hijos por la cancelación de clases. En este caso, la reducción del horario de trabajo irá acompañada a un ajuste de sueldo. 

Ayudas para autónomos

Las prestaciones para aquellos autónomos que no puedan desarrollar su actividad como lo harían normalmente también seguirán vigentes hasta el 30 de septiembre. Nos referimos a las prestaciones por suspensión de actividad, compatible con la actividad o de temporada. 

La prestación por suspensión de actividad se calcula en un 70 % de la base mínima de cotización. Los usuarios beneficiados también estarán eximidos del pago de las cuotas de Seguridad Social. Además, el período contará como cotizado. 

Para la prestación compatible con la actividad, se deben cumplir dos requisitos: que la facturación durante el segundo y tercer trimestre sea inferior en un 50 % al monto del 2019 y obtener rendimientos netos fiscales que no superen los 7980€. 

El resto de los autónomos podrá solicitar una prestación del 50 % y la exoneración de las cuotas. Para ello, deben acreditar una pérdida de ingresos del 50 % y demostrar que sus rendimientos netos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 representan 6650€ o menos. 

En cuanto a los autónomos de temporada, la prestación seguirá siendo del 70 %. El límite de ingresos, en este caso, será de 6650€.