El club de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha interpuesto un recurso en defensa del conductor contra una orden del Ministerio de Sanidad, y el Tribunal Supremo lo ha admitido a trámite.

Tal y como señala la AEA, esta orden acortaba el plazo para pasar las inspecciones técnicas de los vehículos por causa del Covid-19, algo con lo que no está nada de acuerdo.

Millones de conductores afectados

AEA ha iniciado este recurso ante el Tribunal Supremo, tal y como ellos mismos aseguran, para defender los derechos de los numerosos conductores afectados. Y es que el Gobierno español decidió aprobar esta normativa por la que se reducían los plazos de inspección sin que existiera ningún motivo de seguridad vial o similar.

De ese modo, millones de conductores, muchos de ellos transportistas, se verán obligados a realizar una nueva inspección de forma anticipada con lo que eso significa: pagar dos veces por algo que resulta innecesario.

Según advierten desde AEA, esta iniciativa perjudica a cinco millones de conductores –aunque los que resultan más afectados son los profesionales– y la cantidad de dinero que se pretende recaudar asciende a 200 millones de euros.

¿Inspecciones carentes de sentido?

Mario Arnaldo, el presidente de AEA, lo explica de forma muy clara a través de un ejemplo. Tal y como señala, si un vehículo de diez años de antigüedad no ha podido pasar la inspección técnica el pasado 21 de mayo como consecuencia del Covid-19, podrá hacerlo hasta el 17 de diciembre.

Ahora bien, teniendo en cuenta los plazos habituales, tal y como contempla la norma europea, la inspección siguiente empezaría a computarse desde ese 17 de diciembre y, en el caso de los camiones o furgonetas debería pasarse a los seis meses, o a los doce en el caso de los turismos. Ahora bien, con la nueva normativa, el vehículo profesional tendrá que pasar por la misma inspección dos veces el mismo 17 de diciembre y pagar doblemente por ello. En el caso de los turismos, antes de esta normativa, la siguiente inspección no tendría que pasarse hasta un año después, pero ahora tendrá que realizarse a los seis meses.

Para Mario Arnaldo, este cambio no tienen ningún sentido. Y es que si un vehículo ha pasado la ITV de forma favorable, no hay razón por la que tenga que volver a pasar la inspección, salvo que se trate de una cuestión puramente económica en la que participan empresas privadas.

Se admite el recurso de AEA contra la orden que reducía los plazos para pasar la ITV entrada

No existen razones medioambientales ni de seguridad vial

Hasta el momento, la normativa sobre inspecciones técnicas de vehículos contemplada en España hace referencia al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. En este decreto se establece que el plazo de validez de la inspección se obtiene añadiendo a la fecha en la que la inspección fue favorable la frecuencia que corresponda, según la antigüedad y el tipo del vehículo. No obstante, en caso de pasar esta inspección 30 días antes al vencimiento, este plazo debería considerarse, lo que significa, que se tendría en cuenta la fecha real de la inspección para fijar el plazo de la nueva.

No obstante, la AEA sigue manteniendo que en los cambios realizados por Sanidad no existe ninguna finalidad de tipo ambiental o de seguridad vial. De ese modo, la razón principal de este cambio sería puramente económica para asegurarse el cobro de las tasas que no se percibieron mientras las ITV estuvieron cerradas durante la pandemia.

Reclamaciones individualizadas propuestas por AEA

La AEA, además de plantear este recurso, también ha presentado numerosas reclamaciones individuales de parte de sus socios a los servicios competentes de las comunidades autónomas, de forma que se considere la fecha en la que realizaron la inspección para empezar a computar la siguiente.