El pasado 1 de enero se aplicó el Real Real Decreto-ley 7/2021 que incorpora una serie de modificaciones en la normativa de consumo asociadas a los periodos de garantía.
Con el objetivo de resolver todas las cuestiones que puedan surgir contamos con la colaboración de D. Jaime Barea, Director Corporativo y máximo responsable de asuntos legales de la Asociación Española de Vendedores de Vehículos (Ganvam) que nos responde en este video algunas preguntas.
¿Cuáles han sido los cambios más significativos en la normativa de protección de los consumidores en materia de garantías?
El aumento del plazo de garantía en vehículo nuevo de dos a tres años probablemente sea lo más significativo de la nueva norma, la disponibilidad de piezas de recambio hasta los 10 años también es muy importante y, probablemente, el concepto de conformidad con el contrato: la obligación de información al consumidor, que se especifiquen con más detalle los requisitos objetivos y subjetivos de esa conformidad.
Hay muchos otros, como el plazo de prescripción judicial o la carga de la prueba, pero probablemente los más significativos sea este que eleva el nivel de protección del consumidor y la obligación de información con el cliente.
¿A qué vehículos se aplica esta nueva normativa?
La normativa de protección de los consumidores se aplica a todos los vehículos, siempre y cuando sean adquiridos por quiénes sean consumidores.
Los vehículos industriales, las furgonetas y la maquinaria agrícola, normalmente no, porque no son adquiridos por consumidores, si lo fueran sí que estarían amparados por esta nueva norma.
El concepto de consumidor es muy claro, es aquella persona física que actúa con un propósito ajeno a una actividad profesional al servicio o prestación a terceros, luego por tanto todos los vehículos turismos, todoterrenos, motocicletas, etc. vendidos a consumidores, estarían amparados y obligados por esta norma.
¿Cuáles son los nuevos plazos de responsabilidad de los vendedores?
El nuevo plazo de garantía en vehículos nuevos es de tres años, pasa de dos a tres años.
En vehículo de ocasión se mantiene el plazo de garantía. Se puede pactar entre vendedor y comprador una reducción de ese plazo general, pero a no menos de un año, por lo tanto en vehículo de ocasión podría ser de un año.
¿Qué pasa con los vehículos vendidos en 2021 pero aún no entregados?
Los vehículos vendidos en 2021 y que todavía no han sido entregados tienen dos años de garantía.
El contrato se perfecciona con la confluencia de la voluntad de las partes en un objeto, el vehículo y en un precio. Si el vehículo fue vendido en el año 2021, la garantía será de dos años.
Para aquellos vehículos que han sido vendidos a partir de enero de 2022 la garantía será de dos años, pero si fueron vendidos en el 2021 aunque sean entregados en el 2022, la garantía es de dos años.
¿Considera que la nueva normativa es muy favorable al consumidor, pero poco al profesional? ¿o la ve justa?
Desde luego la nueva normativa es muy favorable al consumidor y exige mucho más a los vendedores.
Nos preocupa que nos aleje de Europa, la directiva comunitaria permitirá un plazo de garantía mínima de dos años y permitirá a los estados miembros ampliar este plazo.
España es el primer país que ha aumentado este plazo a tres años y nos preocupa el impacto que puede tener esto en el mercado español.
Nosotros vivimos de los clientes, vivimos de satisfacer sus necesidades, de fidelizarle, de que repita, pero en este periodo, en estos momentos, y sobre todo en los vehículos de ocasión de determinada antigüedad, quizás sea una exigencia demasiado amplia.
¿Era necesario aumentar el plazo para comprobar que una reparación en garantía es correcta, pasando de 6 meses a 1 año? ¿Hay muchos problemas entre el concesionario y el cliente en este aspecto?
Pues no, realmente no. En nuestra opinión, seis meses era un plazo más que suficiente para comprobar que una reparación estaba correctamente realizada, aumentarlo a doce meses, quizás es aumentar unas expectativas en el cliente que no son razonables.
No había conflicto en este sentido y veremos qué impacto puede traer esto, que conflictiva puede traer en el futuro.
¿Qué impacto tiene la nueva normativa en el vehículo de ocasión?
Muy importante, como en vehículo nuevo se confirma la importancia de la información que damos al cliente, porque en la información se encuentra la obligación que tiene el vendedor respecto de sus clientes. La información delimita la responsabilidad que tiene el vendedor, sobre todo en vehículo de ocasión.
Los plazos de garantía se mantienen pero hay una mayor exigencia respecto de la información que damos de la unidad vendida y la responsabilidad sobre que se cumpla esa información que hemos dado sobre el vehículo entregado.
¿Por qué la normativa no ha modificado el plazo de garantía mínimo que debe dar el profesional sobre un VO, que sigue siendo de un año? ¿Se considera suficiente?
Efectivamente se mantiene el plazo de garantía en VO. Vendedor y comprador pueden pactar una reducción de ese plazo general, pero no por debajo de ese año.
Se podría pactar en vehículo de ocasión un año y se hace así porque se considera que es un plazo más que suficiente y razonable para el mercado del vehículo de ocasión, sobre todo para vehículos de cierta antigüedad.
¿Qué opina sobre la obligatoriedad, a partir de ahora, de que las marcas garanticen el suministro de piezas recambio y el servicio técnico durante 10 años, en lugar de los 5 que estaban establecidos hasta ahora? ¿Beneficiará esto la actividad de posventa del taller?
Me preocupa que se obliga a los fabricantes a seguir produciendo hasta 10 años recambios que en principio podrían ser obsoletos y que se restrinja su posibilidad de innovar y producir recambios que sean más mejores, más seguros , más eficientes.
Si garantizamos que durante esos 10 años desde que deja de fabricarse un vehículo a ese cliente se le garantiza la disponibilidad sobre recambios, o que funcionalmente cubran su necesidad no siendo exactamente iguales, creemos que cumplimos con el espíritu de la ley, con lo cual vamos a ver cómo evoluciona y qué impacto tiene en el mercado.
En cuanto a la postventa, sin duda, el que haya mayor disponibilidad de recambios pues puede favorecer al mercado de la postventa y a una mayor actividad en el sector de los talleres de reparación de la distribución de recambios.
Para más información, podéis consultar el Libro de la Asesoría Jurídica de Ganvam en https://www.ganvam.es