Si había algo que el mundo de la caravana necesitaba desde hace tiempo era, sin duda, una nueva normativa. Hasta ahora había diversos puntos que resultaban un tanto confusos. ¿A qué velocidad puede circular una autocaravana? ¿Dónde puede ser estacionada?

Por ese motivo, en julio se publicó, al fin, una nueva normativa de aplicación nacional en la que se incluyen una serie de normas específicas para este tipo de vehículos que cubren algunas dudas razonables. Se trata, pues, de una actualización que los aficionados pedían a gritos, especialmente porque la autocaravana forma parte de un modelo de turismo en continuo crecimiento.

Uno de los puntos que a menudo quedaba libre a la interpretación era todo aquello relacionado con el estacionamiento de la autocaravana. Por suerte, la nueva regulación marca claramente la diferencia que existe entre estacionar, pernoctar y acampar, lo que ayuda a aclarar cuando es adecuada una sanción o no.

Cuándo podemos hablar de estacionamiento con una caravana

Hablamos de estacionamiento cuando la autocaravana está parada, con el motor apagado, pero solo se mantiene en contacto con el suelo mediante las ruedas. Además, la autocaravana no debe ocupar ningún espacio a su alrededor ni emitir fluidos ni ruidos. Todo esto implica que no puede ayudarse de patas estabilizadoras ni tener extendido ningún toldo, por ejemplo. Si se cumplen todos los requisitos, la autocaravana puede considerarse estacionada, por lo que no tendrá más obligaciones que las del resto de vehículos.

Lo más habitual, pues, es que la autocaravana pueda ser estacionada en cualquier punto en el que se permita el aparcamiento. Eso sí, siempre se debe tener en cuenta la normativa establecida por cada ayuntamiento al respecto.

caravana

Acampar y pernoctar son dos conceptos diferentes

La normativa también establece que acampar y pernoctar son dos conceptos diferentes y, como acampar en espacios públicos está prohibido en casi todo el país, conviene familiarizarse con esa diferencia.

Así, pernoctar implica que vamos a dormir dentro de la autocaravana, pero nada más, por lo que no se van a ocupar los espacios adyacentes al vehículo. Eso implica que no se pueden montar toldos o tiendas de campaña, pero que tampoco se pueden colocar mesas o sillas junto a la autocaravana.

Acampar, por el contrario, significa que vamos a ocupar esos espacios exteriores. Cualquiera de las acciones previamente mencionadas implicará que estamos acampando, algo que solo se puede hacer en los lugares permitidos.

Velocidad a la que se puede circular

Otro punto que la nueva normativa aclara es el de la velocidad máxima de circulación con una autocaravana. En este punto, eso sí, hemos de tener en cuenta si la masa máxima autorizada del vehículo (MMA) es inferior, igual o superior a los 3500 kg.

De este modo, las autocaravanas con una MMA igual o inferior a 3500 kg puede circular a 120 km/h por autovía y por autopista. Si se desplaza por carretera, no obstante, la velocidad máxima permitida será de 90 km/h.

En cambio, aquellas autocaravanas con una MMA superior a 3500 kg tendrán mayores restricciones en lo que a velocidad se refiere. Estas solo podrán ir a 90 km/h por autovía y autopista y, en el caso de circular por carretera, no podrán superar los 80 km/h.

Por lo demás, las normas equiparan, en gran medida, la autocaravana a cualquier otro vehículo. Las normas referentes al cinturón o a las sillas infantiles son las mismas que las de cualquier coche, de modo que no es posible usar las camas mientras se circula.