Comienza un nuevo año y, con él, llegan una serie de nuevas restricciones relacionadas con la circulación en los núcleos urbanos. Concretamente, en este caso estamos hablando de las que afectan a aquellos vehículos que cuentan con la etiqueta B, que son los que más contaminan de cuantos disponen de pegatina. Este tipo de limitaciones se verán reflejadas, principalmente, en las Zonas de Bajas Emisiones, presentes en ciudades con más de 50 000 habitantes y en municipios con más de 20 000 vecinos.

Por qué los vehículos con etiqueta B

La circulación urbana está a punto de ver, a partir de este nuevo año, diversos cambios, y algunos guardan relación directa con los vehículos marcados con la etiqueta B. Se trata de una medida con una gran afectación, ya que estos representan, en toda España, un total de ocho millones de vehículos en circulación.

Dentro de esta categoría, pues, vamos a encontrar coches de diferentes tipos. Destacarán, por ejemplo, los turismos y las furgonetas ligeras matriculados a partir de 2001 (en el caso de los que tengan motor de gasolina) o de 2006 (si son diésel). Asimismo, también cuentan con esta etiqueta aquellos vehículos con más de 8 plazas o de transporte de mercancías que fueran matriculados más tarde de 2006.

Así, se trata de modalidades bastante contaminantes. Además, los vehículos matriculados en fechas anteriores no disponen de distintivo alguno, por lo que estaríamos hablando del grupo más contaminante dentro de los vehículos con etiqueta, motivo por el que se está poniendo el foco en ellos.

etiqueta B y C

Las restricciones que encontraremos a partir de 2024

El Real Decreto 1052/2022, que se encarga de regular las Zonas de Bajas Emisiones, establece que a partir del próximo año los vehículos con etiqueta B no podrán aparcar entro de dichas zonas. Asimismo, existen numerosas limitaciones que podrán variar en función del municipio en el que nos encontremos.

De este modo, veremos que, en ciudades como Barcelona, el acceso a la ZBE estará totalmente prohibido para esta clase de coches. Esta decisión, no obstante, todavía podría estar sujeta a la decisión del Tribunal Supremo.

En Madrid, por otro lado, los vehículos con etiqueta B tendrán acceso para circular por la Zona de Bajas Emisiones del distrito Centro. Eso sí, será necesario que aparquen en un parking, ya que no podrán hacerlo en la calle. Esto no se aplicará a los residentes, los cuales no tendrán limitaciones al respecto. Por lo que respecta a la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica y en el interior de la M-30, estos coches podrán aparcar en la zona azul.

Aun así, las restricciones impedirán el acceso a numerosos vehículos, a menos que cumplan una serie de requisitos. Algunos podrían ser los siguientes:

  • Que el dueño del vehículo esté empadronado en el distrito.
  • Que dispongamos de algún tipo de autorización.
  • Que seamos autónomos o parte de una empresa y el local en el que ejerzamos nuestra actividad se encuentre en los límites del distrito centro.
  • Que el vehículo disponga de plaza de aparcamiento particular o municipal para residentes en la Zona de Bajas Emisiones.
  • Que el vehículo en cuestión sea necesario para realizar algún tipo de acto en la vía pública y esté autorizado por el ayuntamiento.
  • Que sea un VTC, especialmente si está equipado para transportar a personas con movilidad reducida.

Las nuevas restricciones parecen destinadas a limitar el movimiento y la circulación de los vehículos contaminantes, aunque es de esperar que la decisión sea un tanto polémica. No obstante, quienes no cumplan con los requisitos podrán ser sancionados con multas que asciendan a los 200 euros.