Quienes cuentan con un vehículo de propiedad son perfectamente conscientes de que esto, ventajas al margen, implica contar con una serie de gastos fijos. Y uno de ellos es el IVTM, es decir, el impuesto de circulación. Se trata de un impuesto obligatorio para la mayoría de vehículos matriculados, por lo que nos conviene conocerlo en detalle. A continuación, veremos qué es y cómo lo podemos abonar.

IVTM: qué es exactamente

El impuesto de circulación, cuyo nombre formal es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (es decir, IVTM), es un tributo de carácter municipal cuyo objetivo es el de gravar la titularidad de cualquier coche que sea apto para circular. En este sentido, cabe señalar que, a pesar de que su nombre haga referencia a los vehículos de tracción mecánica, también se aplica a coches eléctricos e híbridos.

El impuesto de circulación lleva con nosotros más de 30 años. De hecho, fue aprobado en 1990, y llegó para sustituir otro impuesto anterior, el llamado Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos.

Qué vehículos deben pagar el impuesto de circulación

En realidad, este impuesto tiene efecto sobre casi todos los vehículos de propiedad que están matriculados y, por lo tanto, pueden circular por la vía pública.

Además, los coches que cuenten con permiso temporal de circulación, así como los que dispongan de matrícula turística, también estarán obligados a asumir el pago de este impuesto.

¿Y quién está exento de pago del IVTM?

Así, es posible llegar a la conclusión de que, directamente, todo vehículo se ve afectado por el impuesto de circulación, pero nada más lejos de la realidad. Y es que, bajo determinados supuestos, un vehículo puede quedar exento de tener que abonar este tributo. Se trata de los siguientes:

  • Si es un vehículo oficial y está al servicio de entidades públicas del Estado.
  • Si es el vehículo de un representante diplomático o de una oficina consular.
  • Si hablamos de vehículos que están dedicados al transporte público urbano y tienen más de nueve plazas.
  • Si se trata de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida de grado igual o por encima del 33 %.
  • Si es una ambulancia o algún otro tipo de vehículo destinado a los servicios sanitarios.
  • Si se trata de un tractor o algún tipo de maquinaria y cuenta con la Cartilla de Inspección Agraria.

Cómo podemos pagar el impuesto de circulación

Como estamos hablando de un impuesto de carácter municipal, el pago deberá realizarse en el propio ayuntamiento del municipio que conste en nuestro permiso de circulación como nuestro domicilio fiscal. Por lo general, será el propio ayuntamiento quien avise, mediante carta de pago, al propietario acerca de la obligatoriedad de pagar.

En cuanto al método de pago, hoy en día es más flexible que nunca. Podemos realizar el abono directamente en una de las oficinas bancarias colaboradoras, pero también tenemos la opción de domiciliar el recibo. De este modo, el pago se realizará cada vez que llegue el momento sin que nosotros tengamos que preocuparnos por nada.

Pago en digital

Además, hoy en día contamos con la opción de hacer este tipo de pagos a través de internet, aunque las opciones disponibles, en este aspecto, dependerán enteramente de cada ayuntamiento.

Por lo general, no obstante, es común poder efectuar los pagos mediante la tarjeta bancaria. Además, las opciones de banca electrónica cada vez son más aceptadas.

Cuándo debemos pagar este impuesto

El período de pago del impuesto de circulación comienza el primer día del año, si ya poseíamos el vehículo en cuestión, o el mismo día de la compra. Se trata, además, de un impuesto anual, por lo que solo deberemos abonarlo una vez, a lo largo del período voluntario. Este va del 1 de abril hasta el día 30 de junio.