Aunque no es algo a lo que el público esté demasiado acostumbrado, la actual es una ocasión en la que el Tribunal Supremo parece ponerse a favor de los trabajadores. Y es que, a pesar de la firme opinión de Hacienda, la sentencia dictaminada el pasado 29 de enero deja bien claro que los trabajadores no tienen que abonar el IVA por los vehículos de empresa, ni siquiera cuando parte del uso que se realiza del mismo sea de carácter personal.

Un fallo que desmonta los argumentos de Hacienda

La sentencia del Tribunal Supremo parece ser clara y concisa. Se trata de una ratificación palpable de que la entrega del derecho de uso de un vehículo de empresa para uso personal no está sujeta al IVA y que, por lo tanto, este no necesita ser abonado por parte del trabajador. Esto, ha aclarado el tribunal, se mantiene así incluso cuando la compañía se haya deducido parte del IVA por el renting de los coches en cuestión.

Se trata de una decisión que, por supuesto, va a la contra de lo expresado por Hacienda, desde donde se sigue manteniendo que, cuando una empresa proporciona a sus empleados la opción de realizar un uso tanto profesional como personal de los coches de empresa, estos deberán pagar el impuesto correspondiente.

Como comienza todo el asunto del IVA

El detonante de toda esta historia fue el recurso que la compañía Randstad, dedicada a los servicios de recursos humanos y a ofrecer trabajo temporal, interpuso en 2022 ante la Audiencia Nacional con motivo de una resolución, fechada en marzo de 2018, que guardaba relación con el tema en cuestión. Concretamente, aquella resolución era del Tribunal Económico-Administrativo Central y desestimaba la reclamación que Randstad había hecho en lo relacionado con la liquidación del IVA.

Al parecer, la empresa había adquirido vehículos de renting a terceros y habían sido cedidos a algunos trabajadores para uso mixto (es decir, profesional y personal). Como fueron imputados como retribución en especie, la compañía hizo las deducciones que les parecieron correspondientes y tuvieron en cuenta los usos en horario profesional, así como el uso personal.

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Hacienda entra en juego

Ante aquella situación, Hacienda decidió realizar una inspección a Randstad bajo el pretexto de que la actuación no era correcta. Y, aunque terminó reconociendo el derecho de la empresa a deducirse el IVA de la adquisición, dictaminó que debía abonarse la parte proporcional al uso particular de los trabajadores.

En la actual sentencia, no obstante, queda patente que el Tribunal Supremo no lo ve de la misma forma. De hecho, su fallo deja claro que la cesión del uso de coches de empresa no puede ser considerada como prestación onerosa de servicios (es decir, que ni los empleados han pagado renta o remuneración por dichos vehículos ni se ha producido una renuncia de derechos por parte de la compañía). Así, no se puede exigir que el impuesto repercuta en los trabajadores.

Algunas excepciones

Es cierto que el Tribunal Supremo considera que la cesión de carácter gratuito de un coche de empresa a un empleado, aunque este lo vaya a utilizar a nivel particular, no tiene que estar sujeta al IVA. No obstante, hay que tener en cuenta que existen algunas excepciones a las que prestar atención.

De hecho, si el sujeto fiscal del asunto (en este caso, el propio vehículo) llegara a suponer un pago por especie como parte del salario, la situación sería muy distinta. Y lo mismo ocurriría si, por parte del empleado, se hubiera producido algún pago a la empresa derivado de la utilización de ese coche.