Una preocupación habitual entre los usuarios de coches eléctricos suele ser la disponibilidad de puntos de recarga. Es por eso que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) señaló, el día 7 de agosto, que los ayuntamientos españoles cuentan con la posibilidad de solicitar una autorización para que se instalen, más allá de las electrolineras, puntos de recarga de vehículos eléctricos en aquellos edificios que sean considerados como bienes de interés cultural.

De este modo, se cumplirían algunos requisitos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), concretamente los principios de necesidad y proporcionalidad.

La respuesta ante una negativa de algunos ayuntamientos

Este recordatorio surge como respuesta al hecho de que, según ha denunciado la Asociación de empresas para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico, diversos ayuntamientos habrían rechazado la declaración responsable para llevar a cabo la instalación de puntos de recarga den algunos municipios nacionales.

A finales de mayo, el Ministerio de Asuntos Económicos recibió un escrito, firmado por dicha organización, en el que se explicaban las diversas dificultades que las negativas de los ayuntamientos estaban suponiendo para la aplicación de la LGUM. Estas negativas afectaban a la instalación de los puntos de recarga, pero también a otros puntos recogidos por dicha ley.

Es por ello que, tras un análisis exhaustivo, la CNMC ha querido recordar a los ayuntamientos que pueden solicitar una licencia. ¿La condición? Que la instalación de un punto de recarga afecte a cualquier edificio de interés cultural, tal como prevé la ley del sector eléctrico en su artículo 48.5. Todo esto ha llevado a la publicación, el pasado lunes, de los resúmenes de las actuaciones de la CNMC que guarden relación con la LGUM.

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Actuaciones de la CNMC en algunos ayuntamientos españoles

Estas actuaciones, además de producirse en diferentes localidades, guardan relación con diversos puntos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que algunos ayuntamientos no estaban teniendo en cuenta. Así, en relación con este tema, podemos observar que, en Barcelona, el ayuntamiento ha señalado que la empresa L’Arc de Gràcia solo cuenta con licencia para ejercer como residencia estudiantil, algo que la CNMC sí permite, por lo que debe cesar toda actividad relacionada con el alojamiento de turistas.

La Comunidad de Madrid, por su parte, ha convocado una serie de subvenciones para formar desempleados a lo largo de este año, aunque estas poseen requisitos que, según la LGUM, resultan discriminatorios. Es por ese motivo que la CNMC ya ha enviado el requerimiento necesario.

Ahora nos moveremos hacia el sur. En Sevilla, la empresa conocida como Tuk Tuk Trips había solicitado una autorización para empezar a brindar servicios de transporte destinado al turismo por diversas zonas de la ciudad. No obstante, el ayuntamiento ha desestimado dicha autorización por silencio administrativo. Esta actuación, no obstante, parece ser contraria a los artículos 5 y 9 de la LGUM, porque el ayuntamiento debería haber justificado la respuesta en lo que respecta a proporcionalidad y necesidad.

Actuaciones para instalar puntos de recarga en otros municipios

Las actuaciones de la CNMC no se limitan a las grandes urbes españolas. Si nos fijamos en el municipio de El Olivar, situado en Guadalajara, descubrimos que las normas subsidiarias no permiten la instalación de huertos solares o de molinos de viento, a no ser que dichas instalaciones sean para autoconsumo. Por supuesto, ya se ha solicitado a la Junta de Comunidades y al propio ayuntamiento que justifiquen esta acción o, de lo contrario, que anulen la restricción.

Por último, podemos observar que el ayuntamiento de Villalobón, en Palencia, ha decidido rechazar la declaración responsable para que la empresa Adamo Telecom pueda instalar su red de fibra óptica. Esto, según la CNMC, es una acción que contradice la libertad de establecimiento y que no está justificada por ningún motivo que sea de interés general.