El Régimen Especial de Bienes Usados es el que regula la aplicación del IVA en bienes de segunda mano para mantener la neutralidad de las transacciones sin afectar a vendedores ni a compradores.
Parece exagerado decirlo, pero, sin el REBU, la actividad comercial de muchos concesionarios sería prácticamente inviable. Vamos a ver por qué.
Qué tiene de especial el REBU y cuales son los beneficios en la compra de un vehículo de ocasión
Explicarte lo que es el IVA es algo que creemos que no tiene demasiado sentido, ya que es un impuesto que se encuentra presente en prácticamente todas las compras que haces con un mayor o menor porcentaje.
Sin embargo, dentro de su legislación hay casos especiales siendo uno de los más destacados el del REBU que se encuentra regulado en los artículos 135 al 139 de la Ley de IVA.
El REBU permite que las empresas que se dedican a comprar y vender bienes usados, (los concesionarios de segunda mano son aquí un ejemplo destacado), paguen solo IVA por el margen de beneficios que les deje la operación.
Es decir, el IVA, cuyo pago siempre correrá a cuenta de la parte vendedora, caerá sobre el total del precio de la venta en caso de estar acogidos al régimen normal. Sin embargo, con el REBU solo se pagará el 21 % del margen de beneficios que se obtenga, algo que permite vender a precios de mercado y que permite seguir haciendo negocio a cualquier empresa que se dedique a la compra y venta de vehículos de segunda mano.
REBU: ejemplo práctico de una compra-venta de un vehículo de ocasión
Lo anterior es la teoría pero siempre es mejor exponer un buen ejemplo para que se entienda mejor.
Un profesional que tiene un concesionario de coches de segunda mano y compra un vehículo por 10.000 euros para ponerlo a la venta. Para obtener beneficios, vende este mismo modelo por 20.000 euros.
Para encontrar la base imponible, aquella cantidad a la que se aplicará el IVA, tendrá que restar al precio de venta multiplicado por 1,21, el precio de compra multiplicado por esta misma cantidad y dividirlo todo por 1,21.
El cálculo sería el siguiente: (20.000 x 1,21 – 10.000 x 1,21) / 1,21= 10.000.
Esa cifra que obtenemos al final es la base imponible sobre la que se pagará el IVA. Si no existiera este régimen especial, o la empresa no se acoge a él, tendría que pagar 4200€ del IVA de los 20.000 euros a los que pone en venta el bien usado en lugar de los 2100€ que pagará por estar acogido a este régimen especial, por lo que para la rentabilidad del negocio sería más complicado.
A tener en cuenta si eres autónomo o empresa y decides comprar un vehículo de segunda mano
Conviene tener presente algunos detalles más del REBU. Lo primero es que el comprador no podrá deducirse el IVA si hace la compra a una empresa que factura bajo este régimen, algo importante para autónomos y empresas que no estén acogidos a este régimen especial.
Una solución eficaz para los concesionarios que trabajan con vehículos de ocasión
El REBU es un régimen de tipo voluntario al que pueden acogerse los concesionarios. Asimismo, hay que demostrar que la compra y venta de los bienes en cuestión, vehículos en el caso que analizamos, es algo frecuente, ya que el REBU no se puede aplicar en operaciones aisladas.
Otro aspecto fundamental, aunque no obligatorio, es que el desglose de precios no mostrará el IVA de la transacción, ya que ello supondría para el concesionario revelar el margen de beneficios que tiene.
Tampoco se podrá aplicar el REBU a la venta de un vehículo que se venda antes de pasados 6 meses desde su primera puesta en servicio o 6000 km recorridos, ya que no se reconoce fiscalmente como vehículo usado.
Ricardo Ortiz Jaramillo, Gerente General de Car Valencia nos explica: “ El REBU es un régimen de IVA poco conocido entre las empresas y autónomos que no se dedican a la reventa de bienes usados, ya sean vehículos, muebles de segunda mano o antigüedades, y nos permite ofrecer vehículos de ocasión a un precio real de mercado”.
En definitiva, el REBU es una solución eficaz para los concesionarios que trabajan con vehículos de segunda mano, ya que permite pagar IVA solo por el margen de beneficios que se obtiene en las transacciones y no por el total del precio de venta.