Renovar el carnet de conducir es un trámite fácil, que deberemos ir realizando a lo largo de toda la etapa en la que queramos conducir cualquier tipo de vehículo. Sin embargo, pueden surgir algunas dudas en el proceso, como cada cuánto tengo que renovarlo, qué tipo de documentación debo aportar o a dónde debo dirigirme para realizar el trámite. Éstas y otras preguntas vamos a intentar resolverlas de la forma más breve y concisa posible.
Los permisos de conducir españoles tienen una fecha de validez. Una vez cumplida la fecha, no puedes conducir legalmente con tu permiso. Por eso es importante que antes de que caduque, renueves tu permiso de conducir.
Se puede presentar la solicitud hasta tres meses antes de la fecha de la pérdida de vigencia, y no se debe realizar ningún examen más allá del reconocimiento médico, siempre y cuándo no se haya perdido la vigencia del permiso por haber perdido todos tus puntos.
¿Cada cuánto hay que renovar el carnet de conducir?
Digamos que para responder esta pregunta primero deberemos dividir en dos grandes grupos el tipo de conductores: poseedores de carnet con edad inferior a 65 años y conductores de 65 o más años. Dentro de estos grupos deberemos hacer otra división por tipo de licencia: permisos de conducir de las clases A1, A2, A y B+E, y permisos de conducir de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. Cada una con su propia vigencia. Veamos:
Los conductores con edad inferior a 65 años y poseedores de los permisos A1, A2, A o B deberán renovar su carnet de conducir cada 10 años.
Los de menos de 65 años con carnet C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar el trámite cada 5 años.
En cambio, los conductores de 65 años o más con carnet A1, A2, A o B+E deberán validarlo cada 5 años.
Mientras que éstos, los de 65 años o más, con carnet C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E será cada 3 años cuando tengan que actualizar su licencia.
El período de vigencia de las distintas clases de permiso podrá reducirse si se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que en un futuro le pueda impedir circular con seguridad.
¿Cómo se renueva el carnet?
La renovación de la licencia de circulación puede hacerse de forma presencial o bien por internet.
Presencial De forma presencial se puede hacer en un Centro de Reconocimiento de Conductores asociado o en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Si te encuentras en el extranjero, podrás renovar el carnet en la representación diplomática o consular española en el país en el que te encuentres.
En cualquiera de los tres casos tan sólo deberás presentar el DNI o el Pasaporte original y en vigor si eres Español.
En el caso de ser extranjero comunitario necesitarás la Autorización de residencia o documento de identidad de tu país, o el Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Si eres extranjero no comunitario deberás presentar la Autorización de residencia en vigor.
Por internet También puedes renovar el carnet por internet a través del Registro Electrónico. Necesitas el DNI electrónico o el certificado electrónico en vigor. También necesitarás el programa “AutoFirma” para poder firmar de forma telemática el documento que te enviarán.
Deberás completar el trámite en la Jefatura u Oficina de Tráfico para entregar una fotografía original actual de 32x26 mm.
¿Qué se necesita para renovar el carnet?
Si renuevas el permiso en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado y eres español tendrás que aportar el DNI o el Pasaporte original y en vigor.
Si eres extranjero comunitario, la Autorización de residencia o el documento de identidad de tu país, o el Pasaporte junto con el Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Si eres extranjero no comunitario necesitas la Autorización de residencia.
También se necesita el Informe de aptitud psicofísica, que te habrá expedido el propio Centro de Reconocimiento donde te realizarán la exploración médica.
Suscríbete a la newsletter
Si quieres estar al día de nuestras noticias, tienes que tener una cuenta en coches.net.
En el mismo centro de reconocimiento se puede pagar la tasa de renovación y firmar la solicitud. Del mismo modo ellos se encargan de tomarte una fotografía.
Si renuevas en la Jefatura u Oficina de Tráfico, o a través de internet deberás aportar el Impreso oficial de solicitud de renovación ya rellenado, el Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, el número de tasa o el resguardo de haber realizado el pago de la misma y una fotografía original y actual de 32x26 mm. (en color y con fondo liso).
En el caso de haber renovado por internet, la fotografía deberás entregarla cuando vayas a recoger el permiso temporal.
Si renuevas desde el extranjero las solicitudes deben ser cursadas a través de la representación diplomática o consular española en el país en el que te encuentras. En este caso deberás presentar: el Informe de aptitud psicofísica, que será expedido por un médico del país donde te encuentres y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España con una fotografía reciente, el número de tasa correspondiente o el resguardo del pago y una fotografía original de 32x26 mm en color y actual.
En el propio consulado deberás rellenar y firmar el talón-foto y adjuntar la foto que lleves.
¿Cuánto cuesta renovar el carnet de conducir?
La tasa de renovación, por lo general es de 24,34 euros.
Sin embargo, si por razones médicas el tiempo de prórroga es inferior al habitual, los precios se reducen de la siguiente manera: hasta 4 años - 19,47 €, hasta 3 años - 16,60 €, hasta 2 años - 9,74 € y hasta 1 año - 4,87 €.
El coste de renovación para los mayores de 70 años es gratuito.
¿Cómo se paga?
Puedes pagar la tasa de renovación de 3 formas: por internet, desde la app miDGT o de forma presencial.
Si lo haces por internet deberás hacerlo a través de la aplicación de pago de tasas en la web de la DGT. El pago electrónico puede hacerse antes de ir a realizar el trámite y luego descargar el justificante de la tasa abonada para aplicarlo a dicho trámite.
Con la aplicación móvil miDGT podrás consultar qué tasa necesitas y comprarla. También podrás consultar las tasas que ya hayas comprado.
Si te decantas por pagar dicha tasa de forma presencial, puedes hacerlo en directamente en el Centro de Reconocimiento de Conductores, en la Jefatura u Oficina de Tráfico (sólo pago con tarjeta) o en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas.
Y hasta aquí el “secreto” de renovar un carnet de conducir. Sin embargo, aún pueden quedar otras dudas interesantes acerca del permiso de circulación. ¡Vamos con algunas preguntas y respuestas rápidas!
¿Cuánto tarda en llegar a casa el nuevo permiso?
Generalmente la DGT tarda en torno a 1 mes o 1 mes y medio en enviar el nuevo carnet a tu domicilio después de realizar el trámite.
¿Qué hago si no me llega?
Si pasado este tiempo, o algunos días más, no has recibido el carnet en tu domicilio, lo mejor que puedes hacer es que vayas al centro de reconocimiento médico donde hiciste la renovación o a la Jefatura u Oficina de Tráfico para comunicar la incidencia y resolver el problema.
¿Puedo conducir mientras espero el nuevo permiso?
Sí. Durante los 3 primeros meses tras realizar la renovación podrás circular con el permiso provisional. Este permiso se entrega en el momento de realizar el trámite. Pasado este tiempo ya no tendrá validez y habrá que circular con el nuevo permiso en regla.
¿Hay algún problema si el permiso ha caducado y quiero renovarlo?
No hay ningún problema. En cualquier momento puedes renovar el permiso o la licencia de conducir. Da igual cuándo haya caducado, lo que sí es importante es recordar que no se puede conducir con un permiso o licencia caducado.
¿Puedo conducir fuera de España con el provisional?
Rotundamente no. Con el carné provisional sólo puedes conducir por el territorio español. Si aún no has recibido el nuevo permiso de circulación y vas a conducir fuera de España, deberás solicitar el Permiso Internacional en la Jefatura u Oficina de Tráfico.
Me pasa como a Joaquín, cumplo 70 el día que se caduca, si lo renuevo dos días antes , tendría que pagar ?
No, Jose Antonio. Se entiende que llegas a la edad en la que no hace falta pagar la tasa.