La Dirección General de Tráfico ha modificado el Reglamento General de Circulación para incluir nuevas normas que buscan reducir el número de siniestros en nuestras carreteras (en este enlace encontraréis todas las nuevas normativas aplicadas). Así, se han aprobado medidas como la limitación a 30 km/h. de la velocidad máxima en vías urbanas de un único carril por sentido (norma que entrará en vigor el 11 de mayo de 2021), se ha regulado el uso de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal y se ha propuesto incrementar las sanciones con pérdida de puntos para aspectos que atañen a la seguridad como utilizar el teléfono móvil durante la conducción (perderemos ahora seis puntos en lugar de tres) o no usar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil (de tres puntos perdidos pasaremos a cuatro). Algunas de estas normas deben aprobarse (sin fecha todavía para su discusión) en el Congreso de los Diputados.
De entre todas las nuevas medidas, sin embargo, hay una que ha pasado desapercibida: la del fin de la autorización de superar en 20 km/h. la velocidad máxima en carretera al realizar un adelantamiento. Hasta ahora, circulando en una carretera convencional con velocidad limitada a 90 km/h. se podía incrementar esa velocidad hasta 110 en el momento de adelantar para completar la maniobra con mayor seguridad y reducir el tiempo y la distancia en que se invadía el carril contrario. En este vídeo explicamos porqué pensamos que esta nueva medida atenta directamente contra la seguridad del tráfico al complicar de manera innecesaria las maniobras de adelantamiento.
Las razones aducidas por la DGT, de boca de su máximo responsable, Pere Navarro, las explicamos en este artículo dedicado a ello en este enlace pero, tal como explicamos en el vídeo, no nos parecen ni mucho menos decisivas como para cambiar esta normativa que estaba pensada para facilitar el adelantamiento de vehículos más lentos con toda seguridad. La sensación es que la DGT quiere que no adelantemos en ninguna circunstancia. Evidentemente, si no se adelanta, se reduce el riesgo, pero el no adelantar o el no poder hacerlo con seguridad genera también frustración, nerviosismo y desatención.
Lo que dice la ley
En España, los camiones, las furgonetas, las autocaravanas de más de 3.500 kilos, los vehículos articulados y los turismos con remolque tienen la velocidad máxima limitada en carretera a 80 km/h. es decir, diez menos que los turismos, las motocicletas, las autocaravanas ligeras y los pick-up, que pueden circular a 90 km/h. Poder adelantar a 110 km/h. ofrece más y mejores posibilidades de adelantamiento, regula el tráfico al no generar caravanas, evita adelantamientos peligrosos de coches que adelantan a la caravana o a parte de ella y, sobre todo, permite una mayor rapidez de la maniobra de adelantamiento al ocupar durante menos tiempo y menos metros el carril contrario. Con la nueva medida, se eliminan muchos puntos de adelantamiento seguro y se convierten en imposibles adelantamientos hasta ahora factibles.
Nuestra verificación
En el vídeo podréis ver el resultado de una prueba empírica de adelantamiento a 90 km/h y a 110 km/h. Usamos dos coches rigurosamente idénticos con el mismo motor y los mismos neumáticos para no falsear los datos de velocidad y elegimos una autopista con poco tráfico para no entorpecer al resto de los usuarios y para no generar ningún tipo de riesgo.
Realizamos la maniobra de adelantamiento con el control de crucero adaptativo del coche que adelanta a 110 km/h. Para volver al carril derecho, esperamos a que el control del ángulo muerto de ese lado dejara de parpadear. El tiempo empleado en la maniobra completa de adelantamiento es de 17 segundos. Los metros que recorre un coche que va a 80 km/h en 17 segundos son 377.
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Repetimos la maniobra, pero con el control de crucero del coche que adelanta fijado a 90 km/h. En este caso, el tiempo invertido en la maniobra es de 30 segundos y los metros recorridos ocupando el carril contrario ascienden a 666.
Si nos acercamos más al vehículo precedente y aceleramos normalmente, sin el control de crucero, como se haría un adelantamiento normal, la maniobra dura 19 segundos mientras a 90 km/h. mientras que si lo hacemos hasta 110 km/h. solucionamos el adelantamiento en 11 segundos.
La diferencia es evidente. Adelantar a 90 km/h. a un camión que va a 80 implica ocupar el sentido contrario de una carretera de doble carril durante 13 segundos más y durante 329 metros más multiplicando exponencialmente el riesgo de colisión frontal con un vehículo que circule en sentido contrario, obligando al usuario a calcular de manera diferente ese adelantamiento, a realizarlo, en definitiva, en peores condiciones. Y además inhabilita para adelantar rectas con buena visibilidad y línea discontinua por la necesidad de multiplicar los metros necesarios.
Pensamos, sinceramente que, en pro de la seguridad de todos, la Dirección General de Tráfico, tal como ha hecho con la autorización de que las motos circulen por el arcén en los atascos debería también revisar esta decisión que va, como hemos demostrado, contra la propia seguridad del tráfico.
Quan una llei va contra la raó, no obliga en consciència, i el que s’ha de fer col·lectivament és desobeir-la. Jo no exposaré la meva seguretat i la dels acompanyants i les del vehicle en sentit contrari perquè un buròcrata des-cerebrat vulgui justificar les multes en un radar de tram.