Los precios de los coches son cada vez más elevados. La carga impositiva que soportan los vehículos nuevos (21% de IVA más impuesto de matriculación vinculado a las emisiones de CO2 según la normativa WLTP) y las diferentes legislaciones europeas en pro de la seguridad y el medio ambiente que obligan a incorporar nuevos elementos técnicos, tanto de seguridad como de limpieza de emisiones, los han encarecido notablemente. A la hora de comprar un coche, por lo tanto, es bueno conocer qué posibilidades existen de conseguir ayudas a la compra, que, por desgracia no son muchas y se refieren, en su mayoría, a colectivos muy determinados de personas. En este artículo os explicaremos quién tiene derecho a recibir ayudas a la compra y en qué casos pueden conseguirse.
Plan MOVES III
El Plan MOVES III es el único plan de ayudas públicas a la adquisición de vehículos nuevos en vigor actualmente. Es un plan para favorecer la electrificación del parque que únicamente ofrece aportaciones en el caso de que el vehículo adquirido sea un vehículo electrificado. No vamos a extendernos en el análisis pormenorizado de este plan ya que Jaume Gustems lo explica perfectamente en el artículo que encontraréis en este enlace y en el vídeo que os dejamos justo aquí debajo de estas líneas.
Ayudas a las familias numerosas
Las familias numerosas tienen algunas ayudas para la compra de un vehículo. Recordemos que las familias numerosas son aquellas con 3 o más hijos, tanto si son monoparentales como si no. También se consideran así tres hermanos huérfanos y familias con dos hijos siempre y cuando uno de ellos sea discapacitado o uno de los padres tenga una discapacidad superior al 65% legalmente reconocida.
Las familias numerosas pueden acogerse a un 50% de bonificación en el impuesto de matriculación siempre que el coche que compren esté sujeto a ese impuesto. Lo cierto es que suelen ser la mayoría ya que las familias numerosas compran, en buena lógica, coches grandes que superan los 120 gr/km de CO2 que obliga al pago del impuesto. El IVA deberá abonarse en todos los casos al tipo habitual del 21%.
Para acceder a este descuento del 50%, el vehículo comprado deberá ponerse a nombre de uno de los dos progenitores, deberá tener entre 5 y 9 plazas (se incluyen vehículos industriales adaptados al transporte de personas y vehículos todoterreno) y no se podrá vender antes de los cuatro años. Asimismo, el comprador no debe haber puesto otro vehículo a su nombre en los cuatro años anteriores (salvo en el caso de que se haya dado de baja por siniestro total).
Para conseguir la reducción del impuesto, ésta deberá solicitarse siempre de manera previa a la compra del vehículo ya que, con posterioridad, no podrá reclamarse su devolución. Para que Hacienda aprueba la reducción deberá presentarse en la Delegación de Hacienda habitual del comprador un impreso específico que proporciona Hacienda, la ficha técnica del vehículo, el título de familia numerosa y, en el caso de que se hubiera adquirido anteriormente un vehículo en las mismas condiciones en los cuatro años anteriores, una certificación de la compañía de seguros dando fe del siniestro total del mismo, único caso en que se permite comprar otro vehículo en estas condiciones antes de los citados cuatro años.
Las familias numerosas legalmente reconocidas como tales pueden tener también descuentos o exenciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, el llamado “impuesto de circulación” que cobran anualmente los ayuntamientos. Al tratarse de un impuesto regulado en las tasas municipales de cada Ayuntamiento, la bonificación de parte o del total de este impuesto depende del Ayuntamiento, de manera que habrá que informarse localmente. Asimismo, algunas marcas de coches ofrecen descuentos en modelos concretos para familias numerosas.
Ayudas a personas con discapacidad
Las personas con minusvalía son las que tienen un tratamiento más favorable a la hora de comprar un coche. Las ayudas podrán solicitarse siempre que el vehículo se ponga a nombre de una persona minusválida legalmente reconocida o a nombre de un familiar (normalmente uno de los padres en el caso de que el discapacitado sea un niño) y se destine al transporte habitual de una persona con minusvalía.
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En este caso, el IVA a aplicar es un tipo reducido del 4% y el usuario tendrá una exención completa del pago del impuesto de matriculación (en el caso de que el modelo elegido estuviera sujeto a ello) y del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Además, en determinados ayuntamientos podrá solicitar una reserva de plaza de aparcamiento lo más cercana posible a su domicilio exenta del pago de zona azul o verde.
Se consideran personas con minusvalía aquellas que se mueven en silla de ruedas o tienen una movilidad reducida legalmente reconocida, así como las personas ciegas o deficientes visuales, personas con certificado de discapacidad emitido por el INSERSO o las Comunidades Autónomas que tengan transferida esa competencia, y aquellas personas que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. También podrán acogerse a estas condiciones los pensionistas con incapacidad permanente reconocida.
Las condiciones, como en el caso de las familias numerosas, establecen que el coche debe ser usado por la persona minusválida o por otra persona de primer grado de parentesco (o tutor legal) para el transporte de la persona minusválida la imposibilidad de vender el coche en los cuatro años siguientes a su adquisición. En el caso de que se decida vender, deberán pagarse los impuestos bonificados (IVA del 17% extra más impuesto de matriculación si lo hubiere).
Cualquier modificación que deba hacerse en el vehículo para facilitar el transporte de la persona con discapacidad (anclajes de silla de ruedas, brazos extensibles para recoger la silla, portones traseros ampliados, rampas de acceso, etc…) estará también sujeta al pago de un IVA reducido del 4%. Este tipo reducido se aplicará asimismo a profesionales del transporte (taxistas o empresas de transporte de personas) que adapten sus vehículos para el uso de personas discapacitadas.
Cabe tener en cuenta que el IVA del vehículo deberá abonarse al 21% en el momento de la compra. El usuario deberá realizar la petición de bonificación y recibir la aprobación antes de comprar y, posteriormente, una vez pagado el IVA, reclamar a Hacienda la devolución del 17% de la diferencia mediante un formulario específico de ingresos indebidos. Cabe señalar que estas ayudas para personas minusválidas aplican a todo tipo de vehículos excepto autocaravanas.
Creo que en el artículo hay conceptos erróneos o generalizados.La minusvalía o discapacidad no da estos derechos.Los derechos los da si dentro de tu discapacidad o minusvalía te han concedido el certificado de movilidad reducida, el cuál tienes que reunir unos requisitos específicos dentro de estos.