La normativa es muy clara: no se puede circular marcha atrás, pero hay excepciones. ¿Cuándo se puede dar marcha atrás? ¿Cuál es el recorrido máximo? ¿Cuál es la multa si incumplo? Todas las dudas sobre circular marcha atrás te las resolvemos a continuación.
¿Cuándo se puede circular marcha atrás?
Circular marcha atrás está prohibido (art 31 Ley de Tráfico) pero la normativa especifica dos casos en los que se puede circular hacia atrás:
Cuando no sea posible circular hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha. Por ejemplo, en una calle cortada.
Como maniobra complementaria de otras: en maniobras de estacionamiento, parada o para incorporarse a la circulación desde un estacionamiento.
¿Qué distancia máxima se puede recorrer marcha atrás?
La norma también explica que este recorrido debe de ser el mínimo imprescindible y da una cifra: cuando inicies la circulación marcha atrás, ésta no podrá superar los 15 metros. Además, tienes que tener en cuenta lo siguiente:
Deberá efectuarse lentamente.
Advertir la maniobra con las señales preceptivas. Al activar la marcha atrás se encienden de forma automática las luces de marcha atrás que avisan a otros usuarios. Revisa que el sistema de iluminación funcione correctamente.
No debe suponer un peligro para los demás usuarios de la vía.
No se puede invadir un cruce de vías.
¿Se puede circular marcha atrás en cualquier tipo de vía?
Está totalmente prohibido, sin excepción, dar marcha atrás en autovías y autopistas. Incumplir esta norma para el conductor general implica una infracción grave, con cuatro puntos menos en el carnet de conducir.
Solo los conductores de vehículos prioritarios, como policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil, pueden dar marcha atrás, de manera excepcional, en autopistas y autovías cuando realicen un servicio urgente y siempre que no suponga un peligro o comprometa la seguridad de ningún usuario.
¿Cómo se realiza la maniobra marcha atrás?
Los coches no están diseñados para conducirlos marcha atrás por lo que cuando toca hacer esta maniobra nuestro cuerpo lo tenemos que colocar en una posición poco natural e incómoda y esto puede suponer un riesgo, sobre todo por la falta de movilidad y de visión, ya que los elementos dentro del habitáculo (retrovisores, asientos, ventanillas y luneta trasera… complican la visibilidad).
Desde la Dirección General de Tráfico recomiendan aplicar la regla RSM: Retrovisor, Señalizar y Maniobrar:
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Mira las veces que sea necesario por todos los retrovisores. Así podrás observar los alrededores del coche y comprobar que no hay peatones y otros usuarios cerca o aproximándose.
Señaliza la maniobra engranando la marcha atrás en la palanca del cambios del vehículo. Se activará así la luz blanca de marcha atrás. Espera unos segundos y observa a tu alrededor para que no pille de sorpresa a otros conductores o peatones. Si la luz de marcha atrás no funciona, tendrás que indicar la maniobra sacando el brazo por la ventanilla de forma horizontal y con la palma de la mano hacia atrás.
Inicia la maniobra después de haber realizado todo lo anterior. Se debe circular a velocidad lenta. Y si es necesario, una tercera persona fuera del vehículo podrá indicarte cómo realizarla. No se puede ir marcha atrás sin engranar la marcha correspondiente, es decir, no se puede realizar en punto muerto o con el pedal del embrague pisado a fondo porque, además de poder perder el control del vehículo, no se activará la luz blanca correspondiente.
¿Cómo salgo de una calle cortada?
La norma dice que puedo dar marcha atrás cuando no puedo continuar hacia delante y tampoco puedo girar o hacer un cambio de sentido. También dice que no se pueden superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías. Pero, ¿y si te quedas atrapado en una calle cortada?
En ese caso está permitido recorrer los metros que sean necesarios hasta poder situar el vehículo en el sentido de la circulación. Si no se puede seguir de frente, ni cambiar de dirección o de sentido, se podrá circular hacia atrás con el recorrido mínimo indispensable, “éste puede ser superior a 15 metros. También se podrá invadir un cruce de vías para salir de dicho lugar pero siempre con el recorrido mínimo imprescindible que permita poder seguir de frente, girar o hacer un cambio de sentido”, explica Fernando Solas, responsable de Formación de PONS Seguridad Vial.
Hay que tener siempre presente que invadir un cruce de vías cualquiera que sean los metros recorridos supone un grave peligro de colisión para otros usuarios que crucen dichas vías en ese momento, por lo que hay que extremar la precaución en dicha maniobra.
¿Cuál es la multa por dar marcha atrás?
Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista: 200 euros y 4 puntos.
Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía: 500 euros y 6 puntos.
Dar marcha atrás sin cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía: 200 euros.
No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás: 200 euros.
Efectuar la marcha atrás sin señalizarlo: 200 euros.
Tecnología que ayuda a dar marcha atrás
Actualmente los conductores contamos con muchas ayudas a la conducción, algunas de ellas encaminadas a mejorar la visibilidad y la visión de lo que ocurre alrededor del vehículo.
Los coches nuevos hoy a la venta incluyen en muchos casos cámaras traseras que muestran lo que ocurre detrás del vehículo, sistema de alerta de tráfico cruzado, retrovisores digitales en lugar de espejos tradicionales que proyectan imágenes en pantallas situadas en el interior, sensores de proximidad que alertan cuando te aproximas a un obstáculo, o retrovisores que se regulan automáticamente cuando engranas la marcha atrás para mejorar la visión al estacionar.