Dejar de pagar una deuda puede conllevar que te puedan embargar la moto. No debemos olvidar que los vehículos están incluidos en los posibles bienes que te pueden embargar cuando debes dinero, ya sea a la administración o a terceros. ¿Cuándo te pueden embargar la moto? Te damos las claves.
El embargo de una moto puede llegar a través de dos vías, bien por la judicial o por la administrativa.
Embargo de una moto por vía judicial
El embargo con intervención de un juzgado te puede llegar cuando tienes deudas con terceras personas o con empresas privadas. Este tipo de embargo se basa en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece un orden en los bienes e inmuebles a embargar. Lo que más interesa es el dinero en efectivo o el depositado en cuentas bancarias, así que será lo primero que traten de embargarte en caso de que tengas deudas. Si no tuvieras cuentas, le seguirían los activos financieros (letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro, etc), las joyas y objetos de arte con valor, rentas en dinero, subvenciones, intereses…
¿Cuándo te embargarían la moto? Si con todo lo anterior no consiguen saldar la deuda, llegaríamos a la sexta posición de la lista donde aparece el embargo de bienes muebles. Y es aquí donde se incluyen los vehículos. Le seguirían los bienes inmuebles (una vivienda o un local) y en la última posición el salario. De éste no te embargarán el salario mínimo interprofesional.
Si llegados al final de la lista no se hubiera saldado la deuda, debes saber que el deudor siempre responderá con bienes presentes y futuros hasta pagar todo lo que debe.
Embargo de una moto por vía administrativa
También puede ocurrir que no hayas pagado una multa de tráfico, algún impuesto… Cuando las deudas las tienes con la administración pública es la propia administración quien ordena el embargo. En este caso se sigue el procedimiento de la Ley General de Recaudación y no es necesaria la intervención de un juez.
En este caso, la moto -o cualquier otro vehículo- también está casi al final de la lista. ¿El motivo? A la administración no le interesa almacenar vehículos u otros bienes muebles porque para eso necesita disponer de un depósito hasta que salgan a subasta y supone costes añadidos. De hecho, éste es el principal motivo de que la Ley Especial para Madrid y Barcelona que se aprobó en 2006 no se haya aplicado: en ambas ciudades se alteró el orden de bienes a embargar y el vehículo pasó a la segunda posición. "Además, cuando el deudor tiene la residencia en otra ciudad se necesita la firma de convenios entre localidades y esto es algo que no se produce. El resultado es que en Madrid y Barcelona se mantiene el orden original", nos explica Mario Arnaldo, presidente de la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
¿Qué hacer cuando te embargan la moto?
Las deudas prescriben a los cuatro años y esta es la fecha tope para que se materialice un embargo, es decir, que ordenen el precinto del vehículo, en este caso, de la moto. Por tanto, desde que te comunican el embargo hasta que se precinta, podrás seguir utilizando la moto.
Siempre serás el titular del vehículo hasta que se transfiera a un nuevo comprador que salga de la subasta. Esto significa que tendrás que seguir pagando el seguro, impuestos o posibles multas y pasar la ITV.
Una vez ordenado que hayan precintado la moto, ésta pasará a un almacén o depósito durante un tiempo estipulado que se te comunicará antes de salir a subasta. Durante ese tiempo podrás recuperar la moto, siempre que pagues la deuda. Si no pagas y nadie la reclama, la moto se subastará y se utilizará el dinero obtenido para pagar o reducir la deuda.
¿Puedo vender una moto embargada?
El hecho de que tu moto esté embargada no supone que no puedas vender la moto pero ¡cuidado! No puedes vender la moto sin informar que está embargada. Hay que diferenciar entre dos supuestos:
Que te hayan comunicado el embargo pero no esté anotado en el registro de Tráfico:
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•- Sigues siendo el propietario de la moto.
•- Puedes venderla pero seguirás respondiendo frente a la deuda.
•- Debes informar a quien quiere comprar que la moto está embargada.
•- Si la vendes y no informas, estarás incurriendo en un delito de alzamiento de bienes. En este caso, el comprador no responderá de la deuda.
Que la moto esté embargada y ya esté anotado en el registro de la DGT:
•- Puedes vender la moto pero siempre que informes al comprador por escrito. Su condición de moto embargada debe aparecer en el contrato de compraventa.
•- Si no informas, incurres en un delito de estafa.
•- El comprador, previamente informado y consciente del embargo, podría quedarse sin la moto que acaba de comprar.
La anotación por embargo en el registro de Tráfico se diferencia de la anotación por reserva de dominio en que con ésta última, el vehículo no se puede transferir en ningún caso, es decir, no se puede vender o cambiar la titularidad. Esta anotación se produce cuando se financia una moto y no se elimina hasta que no se realiza el pago final del vehículo. En cambio, como hemos visto, una anotación por embargo no impide la venta del vehículo, eso sí, con sus consecuencias de delitos.