La DGT tendrá que devolver los puntos de multas anuladas
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La DGT tendrá que devolver los puntos de multas anuladas

Sara Soria

Sara Soria

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Es el caso de muchos conductores: la Dirección General de Tráfico (DGT) no les devuelve los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda o por expedientes prescritos. Es decir, te anulan la sanción económica, pero se mantiene la retirada de puntos. Esto ahora puede cambiar gracias a una reciente sentencia que obliga a Tráfico a devolver esos puntos retirados.

El recurso fue presentado por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Burgos. Era el caso de un conductor de camión a quien ahora la DGT le tendrá que devolver el carnet y los puntos indebidamente detraídos porque el Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León le había anulado la parte económica de las sanciones por haber sido notificadas de manera incorrecta.

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¿A quién puede afectar la sentencia?

Esta sentencia supone un importante precedente judicial que podría afectar a más de 1,5 millones de expedientes sancionadores anulados por Tráfico el paso mes de diciembre. Estos expedientes anulados tienen un valor de 106 millones de euros y muchos podrían beneficiarse por la reciente resolución judicial que obliga a devolver los puntos detraídos de expedientes mal tramitados o prescritos.

Por qué la DGT no devuelve los puntos

Según explican desde AEA, desde la entrada en vigor del carnet por puntos en el año 2006, “la DGT se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda”. El motivo está en que la DGT no reconoce a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, “provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles”, dicen.

Las multas impuestas al camionero, además de la sanción económica, llevaban aparejada la pérdida de puntos pero, según explica AEA, Tráfico se negó en todo momento a devolverlo e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir. La anulación de la parte económica de las multas quedó justificada porque las notificaciones postales fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas. “Por ese motivo, no hubo más opción que llevar a Tráfico ante los tribunales”, explica AEA.

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¿Qué dice la sentencia?

La sentencia aclara que “sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran”.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”.

¿Cómo afecta a los conductores la sentencia?

Desde Automovilistas Europeos Asociados destacan la importancia que la sentencia va a tener en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos de seguridad vial”.

¿No sabes cuántos puntos tiene tu carnet? Aquí te contamos cómo averiguarlo. Y en este otro enlace te contamos cómo saber si tienes multas pendientes.

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BR
Borja RA

Solo faltaba, ¿no? La noticia y lo notorio es que pretendiera lo contrario....