Enfermedades con las que no puedes conducir en España
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Enfermedades con las que no puedes conducir en España

Arturo Martín

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Obtener el carnet de conducir es un acto sumamente cotidiano en nuestras vidas que nos permite una movilidad más independiente y que con el paso del tiempo, renovamos nuestro carnet para seguir teniendo esta libertad o para poder desempeñar nuestro oficio. El obtener o prorrogar la vigencia de nuestro carnet la tenemos asociada a pasar un test psicotécnico rutinario, pero hay ocasiones en las que se nos requieren una serie de aptitudes psicofísicas básicas para poder conducir con total seguridad.

En el artículo de hoy vamos a repasar estas enfermedades y deficiencias que serán causa directa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en la obtención o prórroga del permiso o la licencia de conducción en base a lo estipulado en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores del Real Decreto 818/2009. Como siempre, si hubiera cualquier modificación del mismo, os lo haríamos saber con una pequeña nota al inicio de la noticia.

Enfermedades y deficiencias estipuladas

En el Reglamento General de los Conductores se recogen 13 bloques generales de causas por las que la obtención o renovación de nuestro carnet de conducir se puede ver afectada, ya sea en su cancelación o en su adaptación. A continuación os dejamos un resumen de cada bloque pero os recomendamos la lectura completa en función de vuestras necesidades en la web del BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-9481) en el anexo IV titulado "Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción" dónde se detalla con precisión la resolución de cada caso.

Capacidad visual

Si para cumplir con los requisitos de agudeza visual es necesario utilizar lentes correctoras, el informe de aptitud psicofísica debe reflejar la obligación de usarlas durante la conducción. Es importante que dichas lentes sean bien toleradas por el conductor.

A efectos de este anexo, no se considerarán las lentes intraoculares como correctoras, y se entenderá por visión monocular aquella agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, ya sea con o sin lentes correctoras, debido a una pérdida anatómica o funcional de cualquier origen. En apartado recoge las siguientes situaciones.

  • Agudeza visual inferior a los mínimos requeridos (sin corrección o con corrección insuficiente).

  • Alteraciones graves del campo visual.

  • Diplopía (visión doble), si no está corregida.

  • Ceguera nocturna o problemas graves de adaptación a la luz.

  • Afaquias y pseudofaquias.

  • Sensibilidad al contraste.

  • Motilidad palpebral.

  • Motilidad del globo ocular

  • Deterioro progresivo de la capacidad visual.

Capacidad auditiva

Los exámenes psicotécnicos aseguran que los conductores mantengan sus habilidades intactas.
Los exámenes psicotécnicos aseguran que los conductores mantengan sus habilidades intactas.

Cuando se requiera el uso de un audífono para alcanzar el umbral auditivo mínimo establecido en el apartado 2.1, será indispensable que el informe de aptitud psicofísica indique explícitamente la obligación de utilizar dicho dispositivo durante la conducción. Este requisito garantizará que el conductor mantenga la capacidad auditiva adecuada para interpretar con precisión los estímulos auditivos que son esenciales para la seguridad vial, como la identificación de señales acústicas externas. La correcta adaptación y tolerancia al audífono serán factores críticos para cumplir con esta obligación, asegurando una conducción segura y conforme a la normativa vigente.

Por ejemplo, las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 45% de pérdida combinada entre los dos oídos impiden la obtención o prórroga del permiso o licencia.

Patologías del sistema locomotor

Los criterios para la obtener o prorrogar el carnet de conducir afectan a criterios como la motilidad, afecciones o anomalías progresivas y a la talla. Por ejemplo:

  • No debe existir ninguna alteración que nos impida manejar eficazmente los mandos del volante.

  • No deben existir afecciones progresivas que hagan que nuestra capacidad se disminuya durante el tiempo vigente de tenencia del carnet o enfermedades degenerativas que limiten el movimiento o la capacidad de reacción.

  • No se admiten tallas que originen una posición de conducción incompatible o una correcta visibilidad del conductor.

Sistema cardiovascular

En este caso, para evaluar la capacidad funcional del paciente, se aplicará la clasificación de la New York Heart Association (NYHA), que categoriza las limitaciones en la actividad física en cuatro clases:

  • En la Clase I, las personas pueden realizar sus actividades cotidianas sin restricciones, sin experimentar fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.

  • La Clase II describe a aquellos cuya actividad física habitual está moderadamente limitada, generando síntomas como fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso con un esfuerzo mayor al habitual.

  • La Clase III indica una limitación significativa de la actividad física, apareciendo estos síntomas con un esfuerzo menor de lo usual.

  • Finalmente, en la Clase IV, los síntomas se presentan incluso en reposo, impidiendo cualquier actividad física sin malestar. Esta clasificación es fundamental para el diagnóstico y tratamiento de pacientes con insuficiencia cardíaca y otras condiciones cardiovasculares.

El apartado 4 recoge ejemplos tales como:

  • Cardiopatías graves como insuficiencia cardíaca en estadios avanzados.

  • Arritmias incontroladas o frecuentes.

  • Hipotensión ortostática (descenso brusco de la presión arterial al ponerse de pie) e hipertensión arterial.

  • Angina de pecho de reposo o esfuerzo leve.

  • Marcapasos o desfibrilador automático implantable con episodios recientes de activación.

  • Aneurismas de grandes vasos.

  • Enfermedades venosas.

  • Arteriopatías periféricas.

Trastornos hematológicos

La evaluación médica es clave para garantizar la aptitud psicofísica de los conductores con ciertas patologías.
La evaluación médica es clave para garantizar la aptitud psicofísica de los conductores con ciertas patologías.

Los trastornos hematológicos en el sentido de la evaluación de la capacidad para conducir hacen referencia a enfermedades que afectan la sangre o los órganos formadores de sangre, tales como la anemia grave, trastornos de coagulación o patologías hematológicas malignas. Estas condiciones pueden comprometer la capacidad de oxigenación adecuada de los tejidos, lo que resulta en síntomas como fatiga extrema, mareos o falta de concentración, factores que pueden afectar negativamente la seguridad vial. Además, algunas de estas enfermedades podrían llevar a episodios repentinos de debilidad o pérdida de conciencia, lo que genera un alto riesgo durante la conducción.

En este caso hablaremos de:

  • Procesos onco-hematológicos y procesos sometidos a tratamiento quimioterápico.

  • Policitemia Vera.

  • Anemias, leucopenias, trombopenias y poliglobulias.

  • Trastornos de coagulación.

  • Tratamiento anticoagulante.

Sistema renal

En este caso, los trastornos del sistema renal en el contexto de la aptitud para conducir incluyen enfermedades que afectan la función de los riñones, como insuficiencia renal crónica o aguda, nefropatías y complicaciones derivadas de tratamientos como la diálisis. Estas condiciones pueden causar fatiga extrema, alteraciones en el equilibrio de electrolitos, y síntomas como confusión, mareos o hipertensión no controlada, todos factores que comprometen la capacidad para reaccionar de manera segura al volante.

Además, episodios repentinos de descompensación renal podrían generar situaciones de riesgo durante la conducción, por lo que es fundamental una evaluación exhaustiva de su aptitud psicofísica para determinar si pueden continuar conduciendo sin comprometer su seguridad ni la de otros usuarios de la vía. El reglamento contempla los siguientes casos:

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  • Nefropatías y transplantes renales: aquellos enfermos sometidos a programas de diálisis o transplante, con informe favorable de un nefrólogo, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, reduciendo, a criterio facultativo, el período de vigencia. En caso negativo no podrán obtener o renovar el carnet de conducir.

Sistema respiratorio

Enfermedades como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma grave, insuficiencia respiratoria crónica o apnea obstructiva del sueño no controlada podrán ser una limitación a la hora de obtener o renovar nuestro carnet de conducir. Estas condiciones pueden comprometer la capacidad del conductor para recibir suficiente oxígeno, lo que podría provocar fatiga, mareos o incluso pérdida momentánea de la conciencia, afectando de manera crítica la atención y los tiempos de reacción al volante.

Además, la hipoxia prolongada o los episodios de insuficiencia respiratoria pueden ocurrir de manera inesperada, lo que aumenta el riesgo de accidentes.

Enfermedades metabólicas y endocrinas

En este aparato se recogen patologías o afecciones como: diabetes, cuadros de hipoglucemia, enfermedades tiroideas, enfermedades paratiroideas y enfermedades adrenales. Todas ellas tendrán que ser evaluadas por criterio facultativo que autorice la obtención el carnet de conducir y/o su posterior renovación.

Sistema nervioso y muscular

Independientemente de nuestra edad tendremos que chequear nuestra salud para conducir sin riesgos.
Independientemente de nuestra edad tendremos que chequear nuestra salud para conducir sin riesgos.

El reglamento recoge en el punto 9 afecciones neurológicas como la epilepsia, esclerosis múltiple, Parkinson o neuropatías periféricas, fibromialgias así como enfermedades musculares como distrofias o miopatías. Estas patologías pueden afectar gravemente la coordinación motora, la fuerza muscular, los reflejos y el control sobre los movimientos del cuerpo, elementos clave para la conducción segura.

Además, las crisis epilépticas, la fatiga muscular extrema o la pérdida del control motor representan un riesgo elevado al volante, pues podrían provocar episodios súbitos de incapacidad. Por ello, es esencial realizar una evaluación minuciosa de la aptitud psicofísica del conductor, considerando la gravedad y control de los síntomas para determinar si es seguro continuar conduciendo, siendo el médico facultativo quien nos autorice a conducir en función del grado de nuestra afección.

Trastornos mentales o de conducta

En el punto 10 del anexo IV se recogen los siguientes trastornos que deben ser evaluados para la obtención del carnet de conducir y sus renovaciones siempre y cuando, excepcionalmente, exista dictamen de un psiquiatra o psicólogo favorable según criterio facultativo:

  • Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos.

  • Trastornos mentales debidos a enfermedad médica no clasificados en otros apartados.

  • Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.

  • Trastornos del estado de ánimo.

  • Trastornos disociativos.

  • Trastornos del sueño de origen no respiratorio (narcolepsia).

  • Trastornos del control de los impulsos.

  • Trastornos de la personalidad.

  • Trastornos del desarrollo intelectual.

  • Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador.

Trastornos relacionados con sustancias

Los trastornos relacionados con sustancias contemplados en el reglamento van desde dependencia o abuso de alcohol, drogas ilegales hasta medicamentos que alteran el sistema nervioso central. Estas sustancias pueden afectar gravemente las funciones cognitivas y motoras, disminuyendo la capacidad de reacción, la coordinación y el juicio, lo que incrementa el riesgo de accidentes.

Los efectos secundarios incluyen somnolencia, mareos, confusión, visión borrosa y falta de control sobre los movimientos. Además, la conducción bajo la influencia de sustancias puede generar episodios súbitos de desorientación o pérdida de conciencia, poniendo en peligro tanto al conductor como a otros usuarios de la vía. Por esta razón, se requiere una estricta evaluación de la aptitud psicofísica en personas con historial de abuso o dependencia para asegurar que puedan conducir por nuestras carreteras de forma segura.

Aptitudes perceptivo-motoras

Estas hacen referencia a las habilidades fundamentales para conducir un vehículo de forma segura. La exploración de estas aptitudes se realiza mediante predictores establecidos, a través de pruebas o indicadores diseñados para identificar posibles déficits en las habilidades perceptivas (como la percepción visual y auditiva) y motoras (como la coordinación y la reacción).

Si durante la entrevista inicial o a través de estos predictores, el médico o psicólogo detecta indicios de deterioro en estas capacidades, es decir, si se observan señales que sugieren que el individuo podría no ser apto para conducir con seguridad, se solicitará una exploración complementaria sistematizada. Esta exploración incluirá evaluaciones más profundas sobre las funciones mentales que podrían estar afectando las capacidades perceptivo-motoras del individuo, como el tiempo de reacción, inteligencia práctica, el juicio espacial, o la coordinación visio-motora.

Llegamos al final del artículo de resumen recordándoos la importancia de acudir a vuestros médicos especializados para tener una recomendación y/o valoración final para poder obtener o prorrogar la vigencia de vuestro carnet de conducir y propiciar una conducción segura para todos.

Este artículo tiene carácter informativo y resume los puntos recogidos en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores del Real Decreto 818/2009.

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