Una de las medidas que más ha sonado para mantener a raya la segunda ola de la pandemia por Covid-19, era la entrada en vigor de posibles restricciones de movilidad. Pues bien, parece que con el nuevo estado de alarma decretado en Consejo de Ministros extraordinario del pasado domingo 25 de octubre, se van a llevar a cabo finalmente. ¿En qué afectará a tu movilidad?
El mismo Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba este pasado domingo la aplicación inmediata de un nuevo estado de alarma ante la segunda ola de Covid-19. Este nuevo decreto se centra en una importante limitación de movilidad nocturna, a nivel nacional y salvo razones justificadas, entre las 23:00 y las 6:00 horas. Aunque como novedad en este nuevo estado de alarma, serán los mismos gobiernos autonómicos los que podrán ajustar los horarios del toque de queda en un rango que irá desde las diez a las doce de la noche para el inicio y, entre las cinco o las siete de la mañana, para su finalización. Por lo tanto, circular entre esas horas está totalmente prohibido sin justificante. De no llevarlo, la multa puede oscilar entre 300 y 6.000 euros.
La idea es que con estas medidas los ciudadanos restrinjan al máximo su movilidad, aunque no están prohibidos los desplazamientos diurnos dentro de nuestra Autonomía mientras nuestro gobierno autonómico no diga lo contrario. En cuanto a la movilidad interautonómica, en principio, tampoco existe prohibición expresa para viajar en moto fuera de nuestra comunidad, ya que serán los gobiernos autonómicos quienes tendrán la potestad para confinar perimetralmente o no los territorios que se encuentran bajo su jurisdicción y, muy importante, también decidir cuando hacerlo teniendo en cuenta la evolución de los indicadores epidemiológicos y previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
Por todo ello, si nos encontramos en la necesidad de viajar en los próximos días (en principio el estado de alarma durará 15 días), nos tocará estar atentos no solo a las restricciones que entren en vigor en nuestra propia comunidad, sino también, en todas aquellas comunidades colindantes, localidades, municipios o barrios a los que deseamos desplazarnos, ya que las restricciones pueden no extenderse a toda la comunidad, sino también a unidades geográficas más pequeñas. Por otro lado, si unicamente debemos atravesar una Comunidad Autónoma confinada porque nos dirigimos a un destino diferente (circulación de tránsito), este trayecto estará permitido.
Como ya hemos comentado, solo podremos desplazarnos por un área bajo restricciones si tenemos un motivo justificado que puede ser:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
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