La evolución tecnológica también ha llegado al sector de las ITV. Las estaciones de inspección técnica de vehículos se enfrentan a un importante proceso de cambio para adaptarse a las cada vez más exigentes normativas de contaminación y también a la necesidad de garantizar la seguridad de los vehículos que circulan por nuestras carreteras.
En pocos días se espera que el Ministerio de Industria publique el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV donde se recogerán los cambios que se van a aplicar en las inspecciones a partir del próximo 20 de mayo según el Real Decreto 920/2017, aprobado por el Gobierno el pasado 23 de octubre. Será un documento vivo y actualizable según exista la certeza de que las pruebas a realizar son viables y garantizará la imparcialidad de los operadores de ITV.
Novedades en las estaciones de ITV
Nuevas herramientas para el control de emisiones y detectar cualquier fallo informático a través del sistema de diagnosis electrónico del vehículo, comprobaciones de los sistemas de seguridad, posibilidad de realizar la segunda inspección en otra estación… Son algunos de las novedades que trae este nuevo Real Decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Éstas son las novedades:
-- Mantiene y refuerza la independencia de los operadores de ITV impidiéndoles funciones concretas como transporte y comercio de vehículos.
-- Utilización de herramientas que permitan la lectura de la centralita de los vehículos mediante el uso del sistema de diagnosis electrónica a bordo (OBD): control de emisiones, control de estabilidad, airbags, pretensores del cinturón, sistemas de alumbrado, cámara de visión nocturna, regulador activo de la velocidad....
-- La elaboración del Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV donde se regulará en detalle la prestación del servicio de ITV.
-- Refuerzo de los procedimientos de formación de los técnicos, permitiendo la formación presencial y online.
-- Posibilidad de elegir la estación donde pasar una segunda ITV cuando la primera ha obtenido el resultado de desfavorable.
-- Podrás adelantar la fecha de la inspección –siempre que no sea un plazo superior a un mes- sin perder la fecha de vigencia anterior. Es decir, si la fecha límite es el 10 de mayo y la pasas el 20 de abril, la fecha para pasar la siguiente ITV obligatoria seguirá siendo el 10 de mayo del año correspondiente.
-- Deja la puerta abierta para que se convalide la ITV de un vehículo extranjero expedido en otro estado miembro cuando se realice su matriculación en España.
-- A partir del 20 de mayo serán catalogados como vehículos históricos aquellos con más de 30 años desde su primera matriculación –actualmente es a partir de 25 años-.
Esta normativa establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de ITV con el objetivo de regular el sector en los próximos años. Para la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, se trata de un paso importante en la regulación del sistema de ITV ya que permitirá contar con una inspección más exigente que evite posibles fraudes y manipulaciones en los vehículos, especialmente en lo referente a emisiones contaminantes.
Entrevista a Luis Rivas, secretario general de AECA-ITV
¿Cuáles son las novedades de esta normativa? ¿Cómo van a afectar estos cambios a los usuarios? ¿Subirá el precio de las inspecciones? Hablamos con Luis Rivas, secretario general de AECA-ITV, para aclarar lo que va a pasar a partir del 20 de mayo, fecha prevista para la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.
¿Por qué nace este nuevo Real Decreto sobre las ITV?
El Ministerio de Industria tenía que incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE que actualiza la Directiva 2009/40/CE relativa a la inspección técnica de vehículos. Además la normativa en el ámbito nacional estaba regulada por dos normas reglamentarias (Real Decreto 2042/1994 y Real Decreto 224/2008). Este nuevo Real Decreto 920/2017 unifica y actualiza ambos reglamentos o decretos, en cierta medida obsoletos y respeta los requisitos que establece la Directiva 2014/45/UE?
El nuevo Real Decreto sobre ITV trae importantes novedades a las inspecciones técnicas, la principal son las nuevas herramientas de diagnóstico electrónico (OBD). ¿Qué sistemas del vehículo se van a analizar?
Dada la evolución técnica de los vehículos, la ITV debe adecuar sus procedimientos con el objetivo de comprobar determinados sistemas electrónicos (ABS, ESP, airbag, emisiones contaminantes…) a través de los sistemas de diagnóstico a bordo -DAB u OBD por sus siglas en inglés On Board Diagnostics), como complemento a las comprobaciones actuales. Dichas comprobaciones se empezarán a realizar según se vayan recogiendo en el Manual de Procedimiento de las estaciones de ITV.
¿Por qué se introduce este cambio y cómo va a afectar a los usuarios con vehículos diésel, gasolina…? ¿Deben preocuparse los conductores?
Este cambio, que se irá produciendo siguiendo el Manual y las instrucciones de la administración, tiene por objeto mejorar las comprobaciones en ITV, en emisiones, especialmente, y en otros sistemas ya citados.
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Entendemos que los vehículos, ya sean diésel o gasolina, homologados con unos límites determinados en emisiones, no deben preocuparse si están bien mantenidos y no han sido manipulados en sus sistemas anticontaminantes, pues seguirán siendo esos límites los que deban cumplir.
Pero hay más novedades como son la posibilidad de pasar una segunda revisión en otra estación, adelantar la fecha de ITV sin que afecte a la fecha de renovación, la convalidación de ITV pasadas en la Unión Europea, refuerzo de procedimientos de formación de los técnicos de ITV o la catalogación de vehículos históricos a partir de 30 años en lugar de 25. ¿Desde la asociación AECA-ITV, ¿cuál es la valoración sobre todas estas novedades y cambios en las ITV?
En general es una valoración positiva. No opino así en cuanto a poder realizar la segunda inspección en otra ITV. Ésta comprobará que el usuario ha reparado los defectos detectados por la primera, pero le supondrá un coste si esa segunda inspección la realiza en una ITV de otra empresa distinta a la primera. Por ello, será importante informar correctamente al usuario de esa posibilidad. No obstante, no creemos que sean muy numerosos estos casos, pues la inmensa mayoría de usuarios irán a la misma estación que detectó determinados defectos en sus vehículos, sin buscar otras "intenciones".
La normativa establece la entrada en vigor el próximo 20 de mayo, ¿tienen los centros de ITV un periodo de adaptación para poder incorporar estos dispositivos OBD y el resto de cambios?
El Ministerio de Industria ha instruido para que en cada ITV exista al menos un equipo OBD para control de emisiones el próximo 20 de mayo con el objetivo de que se realicen pruebas hasta el 20 de septiembre. Éstas pruebas complementarán a las que actualmente se realizan a vehículos tipo turismos Euro 5 y Euro 6 y pesados Euro 6 y no conllevarán ninguna consecuencia para el usuario. Pasados cuatro meses de pruebas, es decir, a partir del 20 de septiembre, si dichas comprobaciones detectan algún defecto en OBD, el usuario sí estará obligado a llevarlo al taller para su reparación.
Para el resto de comprobaciones OBD en otros sistemas, la entrada en vigor está prevista para el 20 de mayo de 2019, siempre y cuando así se recoja en el citado Manual de Procedimiento, en base a la certeza de su viabilidad y confianza en los resultados que se obtengan. Tenemos que tener la seguridad de que estas comprobaciones son realizables y para eso hace falta mucha información de las marcas ya que es inviable que cada ITV disponga tantos dispositivos como fabricantes de vehículos haya en el mercado.
En cuanto al trabajo en las líneas, la incorporación de las nuevas herramientas de lectura del OBD, independientemente de la formación que habrá que impartir a todo el personal inspector en materia de diagnosis electrónica, podría conllevar cambios en la organización del trabajo. Por otro lado, hasta que no se haga un uso extensivo de las nuevas herramientas de diagnosis, no podremos valorar si realmente aumenta el tiempo en el paso del vehículo por línea.
Estos cambios, ¿van a suponer un incremento del precio de las inspecciones técnicas para los usuarios?
Ante la duda sobre si el nuevo Real Decreto traerá consigo un aumento de precios en la ITV, sólo podemos decir que, hasta que las empresas no evalúen el impacto que estas novedades tienen sobre sus costes, no se sabrá si es necesario subir los precios. En caso afirmativo, serán las comunidades autónomas las que decidan el aumento de precio.
Si las innovaciones suponen un aumento en los costes, deberían repercutir en las tarifas"
Si las tarifas no estuvieran reguladas por la comunidad autónoma, como es el caso de Madrid, serán los propios operadores los que decidan si suben o no los precios. Entendemos que si las innovaciones que se avecinan suponen un aumento en los costes, deberían tener un razonable reflejo en las tarifas.
¿Cómo van a repercutir estos cambios en la seguridad vial y en el medioambiente?
Creo firmemente que, con la colaboración de fabricantes de vehículos, equipos de diagnosis, administración y, por supuesto estaciones de ITV, en un plazo razonable tendremos unos vehículos circulando más seguros y menos contaminantes.
Para ello, es muy importante que TODOS los vehículos se presenten a sus inspecciones, seguimos con una media de incumplimiento de un 20% y que la cultura del mantenimiento preventivo se generalice, tenga el vehículo la edad que tenga.
Una revisión obligatoria para garantizar la seguridad
Actualmente en España hay cerca de 500 estaciones de ITV donde en 2016 se inspeccionaron 19.509.380 vehículos, de los cuales, 3.661.854 (el 18,77% del total) no superaron la primera inspección obligatoria. Esto supone que uno de cada cinco vehículos fue rechazado por no reunir las condiciones mínimas de seguridad o por emitir a la atmósfera emisiones contaminantes.
Los vehículos tipo turismo entre 4 y 10 años de antigüedad están obligados a pasar la ITV cada 4 años; los que superen los 10 años desde su primera matriculación tienen que pasarla anualmente.
Otro dato preocupante es que todavía hay que lamentar un alto absentismo, ya que entre un 17,71% de los turismos circulan sin tener la ITV en vigor. Aprovechamos para recordar que el incumplimiento de la obligatoriedad de pasar la ITV conlleva una multa de 200 euros. Nos guste o no, las ITV son la única herramienta obligatoria disponible que nos garantiza que los vehículos que circulan por las carreteras cumplen las normas de seguridad y emisiones. Y lo queramos o no, hay que pasar y pagar estas inspecciones: por tu seguridad y la de los demás.
Una de las estafas mas habituales que se produce a día de hoy, es el afeitado de kilómetros antes de pasar la primera ITV. Como no disponen de mecanismo alguno para detectar si se ha manipulado el cuenta kilómetros porque no hay diagnosis específica, es habitual que algunos desalmados adquieran los coches mejor conservados procedentes de renting en lotes de bajo coste, que en 4 años acumulan mas de 100.000 kilómetros y rebajarlos a la mitad o menos. Se pasa la primera ITV y el coche ya tiene un primer registro de kilometraje falso. Ese vacío que existe es foco de actividad fraudulenta, la DGT tampoco parece ser consciente de esta situación y las estafas continuan. Por otro lado si el comprador pretende conocer la procedencia del vehículo y su kilometraje real, se forma una densa capa de niebla, que se escuda en la ley de protección de datos y otras absurdeces-nadie pregunta donde vive el anterior vendedor, su nomina o a que colegio van sus hijos- sino algo que debería de ser obligatorio y publico, el registro de kilómetros de manera anual o al menos en cualquier transacción de venta en la DGT, pero estos señores con gastarse lo recaudado en radares para recaudar mas, ya tienen mas que suficiente.