Madrid.-El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que modifica la Inspección Técnica de Vehículos. La novedad principal es que ahora también los ciclomotores deberán pasar la ITV y lo mismo sucederá con otros vehículos de tres, cuatro o más ruedas, y con las autocaravanas. Serán llamados a revisión a los 3 años de antigüedad y posteriormente cada dos.
En lo que concierne a las motocicletas se ha modificado la antigüedad necesaria para la primera revisión, que será a los 4 años y posteriormente cada dos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 14 de octubre de 1994 para incluir los ciclomotores entre los vehículos que deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Asimismo, y por coherencia con las categorías definidas en el Reglamento General de Vehículos, de 23 de septiembre de 1998, se incluyen también los quads, los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
Por otro lado, debido a los años transcurridos desde la publicación del citado Real Decreto de 1994, se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos. Además, se concretan qué vehículos están incluidos dentro del concepto de alquiler y escuela de conductores.
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Igualmente, se han llevado a cabo modificaciones técnicas sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV correspondientes y sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
El Consejo de Ministros también ha aprobado los cambios de los planes de control y calibrado de los equipos de inspección que figuraban en el Real Decreto de 27 de junio de 2003.