La DGT no puede multar a coches aparcados sin ITV
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La DGT no puede multar a coches aparcados sin ITV

Sara Soria

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¿Me pueden multar por tener mi coche aparcado sin la ITV? La organización en defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) acaba de hacer pública una sentencia judicial que afirma que la Dirección General de Tráfico (DGT) no puede sancionar a vehículos estacionados sin la inspección técnica de vehículos (ITV).

Una sentencia judicial anula una multa de 200 € a un vehículo aparcado sin la ITV.
Una sentencia judicial anula una multa de 200 € a un vehículo aparcado sin la ITV.

Concretamente ha sido el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid quien ha decidido anular una multa de 200 euros impuesta a un cliente de AEA por no pasar la ITV a un vehículo mientras éste se encontraba estacionado. “Esta sentencia constituye un importante precedente jurídico porque va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos”.

Sólo es infracción 'circular' sin ITV

El motivo que argumenta el juez es que en la Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino que solo tipifica el hecho de circular sin ella. De imponerse una sanción estando el vehículo aparcado “se infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular“, se explica en la sentencia.

A pesar de que el Reglamento General de Vehículos sí establece como sanción el hecho de no haber sometido al vehículo a la ITV periódica establecida reglamentariamente (artículo 10.1) con una multa de 200 euros, la realidad es que la Ley de Seguridad Vial (art 76.o)) sólo tipifica la infracción por el hecho de circular, un incumplimiento que se considera como infracción grave.

Ante esta reciente sentencia, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, recuerda que “ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT". Según explica, en los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros, muchas de las cuales podrían ser incorrectas según esta nueva sentencia.

La Ley de Seguridad Vial considera infracción grave el circular con un vehículo sin la ITV obligatoria.
La Ley de Seguridad Vial considera infracción grave el circular con un vehículo sin la ITV obligatoria.

Hace unos meses el departamento de prensa de la DGT nos aseguró que “si el vehículo no está circulando, la DGT no va a multar, este organismo no va a perseguir a los que no tengan la ITV en vigor si el coche no está circulando”, aunque sí nos comentaron que podrían multar a un vehículo aparcado, en el caso de estar involucrado en algún suceso u otro tipo de infracción, si al revisar la documentación comprobaran que no tuviera la ITV en vigor, una circunstancia que ahora queda en entredicho debido a la nueva sentencia.

Multas en la ITV: hasta 500 €

La primera ITV es obligatoria para los turismos y furgonetas ligeras antes del cuarto año de su primera matriculación; cada dos años hasta cumplir diez años de antigüedad; y cada año para los más antiguos. Conforme lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I". La normativa exime de pasar la ITV a los vehículos dados de baja definitiva o temporal. En este enlace te explicamos cómo dar de baja un vehículo.

Incumplir las normas tiene sus consecuencias, entre ellas las multas:

• Circular sin haber pasado la ITV obligatoria: 200 euros.

• Circular con el vehículo cuya inspección técnica ha resultado negativa: 500 euros.

• Circular con el vehículo cuya inspección ha resultado desfavorable: 200 euros.

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