Multas por aparcamiento, ¿dónde está prohibido estacionar?
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Multas por aparcamiento, ¿dónde está prohibido estacionar?

Sara Soria

Sara Soria

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Multas por aparcar en doble fila, por aparcar en un vado, en una zona de carga y descarga, sobre una acera… ¿Qué diferencias hay entre aparcar y parar? ¿Cuál es la multa por aparcamiento? Resolvemos todas las dudas.

Aparcar mal, multas más frecuentes en ciudad

Las multas por aparcamientos prohibidos son las más frecuentes en el entorno urbano. Por ejemplo en Madrid, en 2023 se formularon 1,18 millones de denuncias por estacionamientos indebidos, el 45,4% de todas las multas. En cambio a nivel nacional, los datos de la DGT trasladan este tipo de infracciones a la décima posición del ranking de las multas más frecuentes en España.

Estacionar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible conlleva una multa de 80 euros.
Estacionar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible conlleva una multa de 80 euros.

¿Cuál es la diferencia entre parada y estacionamiento?

Ante la Ley de Tráfico aparcar y estacionar significa lo mismo pero sí se diferencia entre parada y estacionamiento. Se considera parada cuando el vehículo está detenido por tiempo inferior a dos minutos con el conductor dentro, mientras que el estacionamiento o aparcamiento implica que hay un vehículo sin conductor durante más de dos minutos.

Además, existe el concepto de detención. En este caso se refiere al acto de detener o parar el vehículo por causas externas a ti como pueden ser un semáforo, un Stop, un atasco…, además, en una detención el vehículo siempre se detiene dentro de la vía.

Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización es una infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros.
Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización es una infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros.

Estas son las multas por aparcamientos prohibidos

Dependiendo de si son infracciones leves o graves, las multas por aparcamiento o estacionamiento indebido oscila entre los 80 y los 200 euros. Aquí tienes unos cuantos motivos para recibir una multa por estacionamiento indebido:

  • Estacionar el vehículo indicado dentro de la calzada en vía interurbana o dentro de la parte transitable del arcén: 80 euros.

  • Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación: 80 euros.

  • Estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios: 200 euros.

  • Estacionar el vehículo obstaculizando la salida normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente: 200 euros.

  • Estacionar delante de un vado señalizado correctamente cuando no conste que se haya obstaculizado o impedido el acceso a un inmueble: 80 euros.

  • Estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos para personas con movilidad reducida: 200 euros.

  • Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización: 200 euros.

  • Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor: 200 euros.

  • Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada: 200 euros.

  • Estacionar el vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales: 200 euros.

Multa de 200 euros por estacionar en un paso para ciclistas o en carril reservado para bicicletas.
Multa de 200 euros por estacionar en un paso para ciclistas o en carril reservado para bicicletas.

  • Estacionar el vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejes: 80 euros.

  • Estacionar el vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible: 80 euros.

  • Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades: 200 euros.

  • Estacionar en un cambio de rasante de visibilidad reducida o en sus proximidades: 200 euros.

  • Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal de túnel: 200 euros.

  • Estacionar en un paso inferior: 200 euros.

  • Estacionar en un paso a nivel: 200 euros.

  • Estacionar en un paso para ciclistas o en carril reservado para bicicletas: 200 euros.

  • Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios: 80 euros.

  • Estacionar en vía interurbana en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad: 200 euros.

  • Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos: 200 euros.

  • Estacionar cerca o encima de los raíles del tranvía entorpeciendo la circulación: 200 euros.

  • Estacionar en el lugar indicado obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias o impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios: 200 euros.

La multa por aparcar en doble fila son 200 euros.
La multa por aparcar en doble fila son 200 euros.

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  • Estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto: 200 euros.

  • Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano: 200 euros.

  • Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de personas con movilidad reducida: 200 euros.

  • Estacionar en zona señalizada como paso para peatones: 200 euros.

  • Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal: 80 euros.

  • Estacionar en zona señalizada para carga y descarga: 80 euros.

  • Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones: 200 euros.

  • Estacionar en doble fila: 200 euros.

  • Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol: 200 euros.

Si cometes una infracción de tráfico, estos temas te pueden interesar:

El Reglamento General de Circulación establece 16 supuestos donde está prohibido aparcar aunque son los ayuntamientos quienes regulan las multas en entornos urbanos a través de la Ordenanza Municipal.
El Reglamento General de Circulación establece 16 supuestos donde está prohibido aparcar aunque son los ayuntamientos quienes regulan las multas en entornos urbanos a través de la Ordenanza Municipal.

¿Dónde está prohibido aparcar?

Aunque desde la DGT hay una normativa general, son los propios ayuntamientos los que se encargan de regular la parada y estacionamiento en vías urbanas por Ordenanza Municipal. Por ejemplo, la multa por aparcar en zona de aparcamiento regulado o zona SER en Madrid es de 90 euros, mientras que las sanciones por no tener ticket o por exceder el tiempo permitido en Barcelona rondan los 60-90 euros. Cada ayuntamiento lo regula. En el artículo 94 del Reglamento General de Circulación se detallan los 16 casos en los que está prohibido aparcar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal ‘Túnel’.

  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

  • En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

  • En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecer su circulación.

  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

  • En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

La multa por estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto es de 200 euros.
La multa por estacionar en autovía o autopista, no siendo zona habilitada al efecto es de 200 euros.

  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados y pasos para peatones.

  • En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

  • En zonas señalizadas para carga y descarga.

  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados.

  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

  • Delante de los vados señalizados correctamente.

  • En doble fila.

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