Cada vez es más habitual ver a peatones caminando mientras que miran el teléfono móvil y son muchos los que deciden cruzar una calle sin utilizar el correspondiente paso de peatones, por no mencionar conductas tan peligrosas como caminar o cruzar carreteras. Y sí, los peatones pueden poner en riesgo la seguridad vial si no cumplen las normas de tráfico. ¿Sabes cuáles son las multas que te pueden poner como peatón? Aquí las tienes.
¿Quién se considera peatón?
Según lo define la Dirección General de Tráfico (DGT), un peatón “es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. En este grupo también se incluyen las personas con alguna discapacidad que utilizan silla de ruedas con o sin motor para desplazarse o quienes se mueven o empujan vehículos sin motor de pequeñas dimensiones.
¿Por dónde deben caminar los peatones?
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial en su artículo 49 especifica tres puntos clave sobre los desplazamientos de los peatones:
El peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable. En este caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determine. Cuando circula por la acera, debe hacerlo siempre por el centro, ni muy pegados al borde de la calzada – para evitar ser atropellado- ni muy pegados a las casas por si hubiera entradas y salidas de garajes. Si no hubiera acera o existiese algún obstáculo, caminará lo más pegado a la pared y a ser posible de cara al tráfico para ver a los vehículos que se aproximan.
Fuera de poblado y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, el peatón circulará por su izquierda lo más pegado al borde. Si son varias las personas, deberán ir una detrás de otras, en fila india.
¿Y si hay que cruzar una carretera secundaria? Se hará solo cuando sea necesario y se elegirán tramos de carretera sin curvas ni rasante, por lugares en los que no haya árboles, coches u otros obstáculos que impidan ver y ser vistos por los conductores de vehículos.
¿Cuándo se circulará por la derecha de una carretera? Lo harán siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y las personas que se desplacen en silla de ruedas.
Por autopistas y autovías está prohibida la circulación de peatones, salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cómo cruzar una calle
Se debe cruzar por el sitio más seguro, es decir, por un paso de peatones o semáforo. Si no existe ninguno, hay que elegir el lugar con mayor visibilidad que suele ser por las esquinas y nunca pasar entre vehículos aparcados.
¿Cómo cruzar la calle?: se mirará primero a la izquierda, después a derecha y por último, de nuevo a la izquierda. Tras comprobar que no viene ningún vehículo, se cruzará lo más rápido posible en línea recta, pero sin correr.
Multas para peatones
Los peatones forman parte del grupo de usuarios vulnerables de las vías junto a ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (patinetes…). Desde la DGT tratan de protegerles con sanciones para los conductores que incumplen las normas. Pero, del mismo modo, los peatones son responsables de cumplir también sus normas porque pueden ocasionar un grave siniestro en una calle o carretera, por ejemplo, cuando un peatón cruza por un lugar indebido y sorprende al conductor o camina de manera imprudente por una vía interurbana. Por este motivo también tienen que cumplir la normativa como usuarios de las vías que son.
Suscríbete a la newsletter
Si quieres estar al día de nuestras noticias, tienes que tener una cuenta en coches.net.
A continuación tienes la relación de multas que te pueden poner como peatón si incumples las normas:
Cruzar una calzada fuera de los pasos de peatones existiendo zonas peatones: 80 euros.
Cruzar con el semáforo en rojo para peatones: 200 euros.
Caminar por el carril bici y carril bus: 200 euros.
Cruzar la calle mirando el teléfono móvil: por el peligro de distracción y de riesgo de provocar un accidente. Multa entre 80 y 200 euros.
Caminar muy despacio por la calzada o paso de peatones sin causa justificada: 80 euros.
Negarse a realizar las pruebas de alcohol y/drogas: si así le requieren por verse implicado en un siniestro. Si da positivo se le sancionará aplicando la ley de seguridad vial del mismo modo que a un conductor, aunque en el caso del peatón no se le retirarán puntos del carnet de conducir. La multa por tener alcohol entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l es de 500 euros. Si es reincidente o supera los 0,5 mg/l la multa asciende a 1.000 euros.
Caminar de manera incorrecta por carreteras fuera de poblados: es decir, no hacerlo por la izquierda, hacerlo por la calzada o arcén entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad sin hacer uso de un elemento luminoso o reflectante: 80 euros.
No circular por la derecha cuando se trata de un grupo de peatones dirigido por una persona que forme un cortejo: 80 euros.
Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto: 80 euros. Si se está esperando a un vehículo solo se invadirá la calzada cuando éste se encuentre a su altura.
Caminar por autopistas o autovías: multa de 100 euros.
No obedecer una señal de entrada prohibida para peatones (señal R-116): 80 euros.
No ponerse el chaleco reflectante al salir de un vehículo parado en la calzado o arcén de una vía interurbana: 200 euros.
No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios: 80 euros.
este articulo me ayudo mucho con mi encuesta para ayudar a ponerlo en practica y en mi opinion es lo correcto