El sector de las autocaravanas lo venía pidiendo a gritos. Por fin se publica una normativa actualizada de aplicación a nivel nacional donde se incluyen normas sobre parada y estacionamiento, velocidades máximas, uso de cinturones y sistemas de retención infantil, el equipamiento que debe llevar o sobre el transporte de elementos auxiliares como pueden ser bicicletas, entre otros.
La nueva normativa da respuesta a las consultar que el sector viene planteando desde hace tiempo y se recoge en la instrucción PROT 2023/14 que acaba de publicar la Dirección General de Tráfico con entrada en vigor desde el martes 11 de julio. Se deroga así la anterior instrucción DGT 08/V-74 del año 2008 que había quedado anticuada ya que no recogía las nuevas modificaciones y cambios legislativos.
También era una normativa muy esperada por los autocaravanistas debido al auge de este tipo de turismo con ventas y alquileres en continuo crecimiento en España, pero también por los muchos turistas procedentes de Francia o Alemania donde cuentan con más de medio millón de autocaravanas en uso.
Te contamos cuáles son las novedades para las autocaravanas.
¿Qué es una autocaravana?
La autocaravana viene definida en el Reglamento General de Vehículos como un “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asiento y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”.
Las autocaravanas están construidas sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, con una longitud que oscila entre los 5,50 y los 8 metros, una altura media en torno a los 3 metros y una masa máxima autorizada muy frecuentemente de 3.500 kilos y, en algunos casos, superior.
¿A qué velocidad puede circular una autocaravana?
Hay que distinguir entre autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos y las que pesan más.
Autocaravanas de MMA = o < a 3.500 kg
Autopista y autovía: 120 km/h
Carretera convencional: 90 km/h
Autocaravanas de MMA > a 3.500 kg
Autopista y autovía: 90 km/h
Carretera convencional: 80 km/h
Para cualquier tipo de autocaravana el límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h mientras que en autopistas y autovías que trascurren dentro de poblado será de 80 km/h.
En vías urbanas:
Plataformas única de calzada y acera: 20 km/h
Un único carril por sentido: 30 km/h
Con dos o más carriles por sentido: 50 km/h
En este enlace te cuento las consecuencias de exceder los límites de velocidad.
¿Dónde pueden parar o estacionar las autocaravanas en ciudad?
Es uno de los temas que más problemas y controversias estaba generando a los autocaravanistas debido a la disparidad de criterios que se aplicaban por Comunidades Autónomas e incluso por municipios. En muchos sitios se les prohibía estacionar en vías urbanas. Con esta normativa en vigor desde el 11 de julio se soluciona este problema.
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Con las normativas en la mano, a juicio de la DGT “es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios -a la hora de aparcar- debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios como ruidos nocturnos, vertido de basuras o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículos”.
Por tanto, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Incluso si hay ocupantes en su interior aunque sí hay que tener en cuenta que estacionar no es acampar:
No se pueden desplegar elementos que desborden el perímetro del vehículo como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. No puede ocupar más superficie que la que ocupa cerrado, sin desplegar elementos que puedan invadir el perímetro del vehículo.
El vehículo tiene que estar con el motor parado y solo en contacto con el suelo a través de las ruedas.
El vehículo no puede emitir ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
Todo esto se entenderá sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos, a través de su reglamentación municipal, para limitar o regular, sin carácter discriminatorio por el tipo de vehículo, los puntos de parada y estacionamiento bajo criterios de ordenación del tráfico, del comercio o medioambientales. También se tendrán en cuenta las normativas autonómicas que se hayan aprobado o pudieran aprobarse para promocionar el turismo.
¿Dónde pueden parar o estacionar las autocaravanas en carretera?
Se deberá parar o estacionar en vías interurbanas fuera de la calzada, en el lado derecha de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
Con carácter general, en autopistas y autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
¿Se puede acampar o estacionar en la costa?
Está prohibido acampar o estacionar en zonas costeras para cualquier tipo de vehículo. Las multas son:
En el caso de acampada: 40 euros por metro cuadrado ocupado y día.
En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos: entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Uso del cinturón de seguridad y de sillas infantiles
Se rige por el Reglamento General de Circulación. Los ocupantes de autocaravanas deberán usar el cinturón de seguridad u otros dispositivos de retención homologados, correctamente abrochados en circulación urbana e interurbana. El uso del cinturón no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En cuanto al uso de las sillas infantiles o sistemas de retención infantil (SRI), la normativa es la misma que rige para los coches. Te lo cuento aquí.
No usar el cinturón de seguridad o el SRI está tipificado por una infracción grave con multa de 200 euros y tres puntos menos en el carnet de conducir –esto último sólo si el conductor es el responsable del menor-.
Además hay que saber…
No se pueden utilizar las camas o literas de una autocaravana en circulación. Sí se pueden ocupar los asientos ocupados con sistemas de retención homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la documentación de dicho vehículo.
Deben incluir equipamiento obligatorio: Dispositivo de preseñalización de peligro V-16 que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado; chaleco reflectante de alta visibilidad; una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio o un sistema alternativo.
Las autocaravanas tienen que pasar la ITV: cada dos años con una antigüedad de más de cuatro años o cada año para las autocaravanas con más de diez años.
Áreas de acogida y acampada: la instrucción regula cómo deben de ser estas áreas. Actualmente existen varias normativas autonómicas en Navarra, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia y Asturias.
La señal S-128 informa de la ubicación de áreas de servicio o acogida de autocaravanas, en concreto indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de autocaravanas, furgonetas o vehículos vivienda y donde se puede vaciar el depósito de aguas grises y negras, vaciado de aguas residuales con servicios de alcantarillado y toma de agua.
Transporte de vehículos auxiliares: se podrán transportar bicicletas, ciclomotor, motocicleta de pequeña cilindrada o un vehículo de movilidad personal siempre que se utilice un portabicicletas u otro elemento desmontable destinado a esta finalidad y siempre que no sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana por la parte posterior hasta un 10% de su longitud y si fuera un solo vehículo (carga indivisible) un 15%. Tampoco puede suponer un peligro para los demás usuarios y deberá señalizarse con la señal V-20 en el extremo posterior de la carga.
No está permitido que una autocaravana circule remolcando un turismo.
Gracias x el documento... De todas formas creo que son 4 puntos en ir sin cinturón... 😉