(Actualización por Sara Soria). Los aficionados a los coches históricos esperaban como agua de mayo el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Tras varios aplazamientos por fin el pasado 10 de septiembre fue aprobado en Consejo de Ministros. Hoy, coincidiendo con su publicación en el BOE, la DGT lo ha presentado en su sed junto a la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA). ¿Por qué es una normativa tan esperada por los aficionados a los vehículos clásicos? ¿Qué novedades trae el nuevo reglamento?
En España, actualmente hay matriculados unos 47.000 vehículos históricos, según datos del Observatorio de la DGT. Ahora se matriculan de media al año unos 1.163 vehículos y con el nuevo Reglamento se prevé que se dispare por encima de 5.000 unidades. La previsión de la DGT es pasar a los 120.000 en el primer año.
¿Por qué un nuevo Reglamento de Vehículo Histórico?
La consideración de un coche clásico como vehículo histórico conlleva varias ventajas fiscales y de uso del vehículo, por lo que muchos propietarios de coches clásicos optan por realizar los trámites que requiere la administración. No obstante, el trámite para pasar un coche clásico o de colección a coche histórico requiere de mucho tiempo y dinero para llevarlo a cabo. Recordamos que el Reglamento de Vehículos Históricos hasta ahora en vigor estaba en vigor desde el año 1995.
La propia administración reconoce, en el proyecto del nuevo Reglamento, que el proceso tiene una “excesiva complejidad y elevado coste, que lo hace inviable desde el punto de vista económico en determinados casos, ya que puede superar el valor del propio vehículo”. Hasta ahora un gran problema es que se exigía la intervención de un laboratorio, ITV y el organismo de industria de cada CCAA.
Declarar un vehículo clásico, mucho más rápido y barato
El nuevo Reglamento supone una mejora significativa de los trámites, los simplifica y además añade algunas otras ventajas para poder usar el vehículo en la vía pública, por lo que realizar el paso de coche clásico a coche histórico se hace más interesante que nunca. Además, será un proceso reversible, es decir, siempre podrás volver a cambiar el servicio de histórico a particular.
El nuevo Reglamento no cambia básicamente los requisitos para aceptar un coche como histórico. Básicamente, el vehículo debe haber sido matriculado por primera vez o fabricado con una antigüedad de treinta años como mínimo. También tiene que estar en estado original, o bien con alguna reforma que no afecten a su originalidad o carácter histórico.
Coches clásicos clasificados en dos grupos
La novedad es que, ahora los vehículos que quieran ser históricos se clasifican y agrupan en dos tipos. Hasta ahora se utilizaba el término 'catalogar' en lugar de 'clasificar' y no había diferenciación entre los clásicos que tenían la ITV y los que no:
Grupo A: los que tengan matrícula española, 30 años o más, ITV en vigor y no hayan recibido cambios sustanciales (carrocería, suspensión...). Más del 95% de los vehículos históricos de España se podrán clasificar en este grupo. Para conocer su antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de fabricación o la de la primera matriculación, la fecha más antigua que esté documentada. Enlace a la DGT para solicitar la clasificación.
Grupo B: El resto de vehículos que no cumplan los requisitos anteriores.
Los vehículos incluidos dentro del grupo A verán simplificados sus trámites, y el propietario sólo deberá presentar una declaración responsable conforme de que su vehículo es susceptible de clasificarse como histórico. No será necesario un informe de un laboratorio oficial. Eso sí, deberá tener la ITV en vigor. Estos propietarios tienen que firmar una declaración de responsabilidad y presentarla a la DGT junto al pago de la tasa de cambio de servicio del vehículo que costará 20,81 euros, una cantidad muy inferior a los 800 euros de media que costaba hasta ahora.
El informe técnico sí que se exigirá a los vehículos incluidos dentro del segundo grupo, como hasta ahora. Ese informe debe acreditar que se trata de un vehículo apto para ser considerado histórico. La novedad es que este informe ya no lo harán los laboratorios oficiales sino los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos. Este informe es el que permite acudir a la ITV para obtener la tarjeta técnica de vehículos que habrá que presentar en una jefatura de la DGT. Otra novedad es que estos Servicios Técnicos deberán de estar acreditados por la Asociación Nacional de Acreditadores ENAC y tendrán validez para toda España, algo que no pasaba antes con los laboratorios, que ni estaban acreditados y solo tenían validez en la CCAA expedidos. En estos casos, que serán muy pocos, los propietarios tendrán que pagar como extra el coste del informe y de la ITV.
ITV's con menos periodicidad
El nuevo Reglamento también define los periodos de vigencia de las ITV de estos vehículos, según sea su antigüedad.
Hasta 40 años: Cada 2 años
De 40 a 45 años: Cada 3 años
Igual o más de 45 años: Cada 4 años
Motocicletas: Cada 4 años
Ciclomotores: Exentos
Vehículos con más de 60 años: Exentos
Otra de las novedades es que los vehículos que tengan más de 60 años desde su fabricación o la primera fecha de matriculación -la fecha más antigua que el propietario pueda documentar- quedan están exentos de pasar la ITV, aunque sus propietarios pueden pasar la inspección de forma voluntaria. Esto es algo que ya se hace en varios países europeos, y con esta medida se pretende evitar que salgan vehículos históricos hacia otros lugares del territorio europeos. Para los ciclomotores clasificados como históricos la exención de pasar la ITV es total.
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El objetivo del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos es facilitar la recuperación de vehículos abandonados en pajares y proteger el patrimonio automovilístico de interés nacional. El hecho de ampliar los plazos de ITV a medida que cumplen años es para evitar forzar sus mecanismos y estructura y porque se da por hecho que cuando más edad tiene el vehículo, mayor cuidado de mantenimiento recibe y más 'mimado' está.
¿Qué entidades podrán emitir certificados de originalidad?
Y en este punto enlazamos con otra de las novedades del nuevo Reglamento y es que se crea una entidad que engloba a todas las entidades relacionadas con los vehículos históricos, como son asociaciones, clubs, la FEVA..., que podrán emitir certificados más sencillos sobre la originalidad de los vehículos que presentan sus propietarios.
Para evitar que cualquier pueda crear una asociación para emitir un certificado y ganar dinero se exige que estén inscritas en un registro de asociaciones vinculadas al vehículo históricos bien a nivel nacional o en una CCAA y que tengan como mínimo 3 años de antigüedad. El objetivo es garantizar la profesionalidad de dichas asociaciones y que no se hayan creado solo para emitir certificados.
Se podrá circular por áreas restringidas o ZBE
Finalmente, el nuevo Reglamento insta a los ayuntamientos a establecer fórmulas que permitan a los vehículos históricos circular por vías urbanas con restricciones medioambientales, siempre que sus propietarios hagan uso esporádico y puntual de sus vehículos, como suele ocurrir en la mayoría de los casos.
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos permitirá a los así clasificados circular 96 días al año. Por ejemplo, si lo quieres usar todos los meses, podrías hacerlo 8 días cada mes. Al solicitar una clasificación de vehículo histórico, tendrás que firmar una declaración responsable con la que te responsabilizas de que todo lo que exige el nuevo Reglamento de VH lo cumples. Si en algún momento te para la policía de tráfico o Guardia Civil o las cámaras detectan que han entrado en una ZBE más de 96 días en un año, te quitarán la clasificación y te sancionarán.
Y es que según un estudio de la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), los vehículos históricos no representan un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico ya que son utilizados de manera mucho menos frecuente y con muchas más atenciones que los vehículos modernos; recorren distancias pequeñas con una parte insignificante del consumo general de carburante, ocasionando ínfimas consecuencias vinculadas al problema de la polución. Además, sus propietarios evitan los lugares y los horarios de circulación densa, por lo que no contribuyen a los problemas actuales de congestión del tráfico urbano. El estudio de la FEVA afirma que el 61% circula menos de 20 días al año, y en consecuencia, su incidencia desde el punto vista medioambiental es totalmente marginal.
La FEVA ha sido una entidad que ha colaborado activamente en la redacción del nuevo Reglamento, junto con la DGT, la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y los propios clubs de clásicos.
De esta manera, con este nuevo Reglamento se pretende acabar con la inquietud que han generado entre propietarios y coleccionistas de vehículos clásicos las normativas municipales que restringen el uso de vehículos contaminantes en las ciudades, altamente restrictivas para unos vehículos de uso muy esporádico.
Otras novedades: matrículas, cinturones, niños...
Otras novedades del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos son:
Desaparece la letra V del distintivo de los vehículos históricos. Hasta ahora se identificaban con la letras VH en color negro sobre un fondo naranja en una pegatina de base circular. Pues a partir del 1 de octubre, los vehículos que se clasifiquen como históricos podrán pegar este distintivo con la letra H en negro sobre fondo naranja en la parte trasera del coche. No es obligatorio su uso. Para motocicletas y ciclomotores se ha diseñado un tamaño más pequeño.
Los vehículos históricos tendrán una matrícula única y no dos como sucede en la actualidad. El titular de un VH siempre podrá solicitar una matrícula histórica cuando la matrícula de su coche no sea la original.
Se crean permisos temporales de circulación para los museos de automóviles que tengan vehículos no matriculados en España o cuya documentación ordinaria no esté en vigor. Se facilita así los traslados entre instalaciones, operaciones de mantenimiento y exhibición pública.
Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por construcción no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.
Prohíbe su uso en vías interurbanas a los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando los vehículos históricos carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
Se establece un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del real decreto de VH, para que la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo promueva la modificación del Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV a los efectos de introducir en el mismo consideraciones específicas para los Vehículos Históricos. Así cambiará la ITV para los vehículos históricos.
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos está previsto que entre en vigor el próximo 1 de octubre.
Gracias por la noticia... ¡¡Ya era Hora!!!