El auge que en los últimos años ha tenido el sector de caravaning ha hecho que nuevos usuarios entren en este mundillo comprando o alquilando caravanas, autocaravanas o campers, y haciendo uso de estos vehículos dentro y fuera de nuestras fronteras. Es importante conocer la normativa para saber dónde y como podemos estacionar o acampar nuestro vehículo.
La primera pregunta que un nuevo usuario de camper se hace cuando inicia una larga ruta por carretera es dónde pernoctar, en qué lugares esta permitido y en cuales no. En muchas ocasiones este es el punto clave del viaje, ya que no siempre es fácil encontrar un lugar donde pasar la noche, teniendo en cuenta que la legislación de cada país pone unos límites a esta actividad.
En España, la instrucción 08/V-74 de la DGT deja claro los límites entre lo que se considera estacionamiento y acampada, y este es un aspecto clave para saber qué está permitido y qué no. Básicamente, lo que debemos saber es que con una camper o autocaravana, como con cualquier otro vehículo, podemos estacionar en cualquier núcleo urbano en los espacios habilitados para ello, con las limitaciones que cada Ayuntamiento establezca. Es decir, si hay una limitación de horario, hay que respetarla, como también hay que respetar el espacio delimitado a aparcamiento. Esto es, si estacionamos con una caravana, no podemos sobrepasar las líneas marcadas para el aparcamiento, pues esto podría ser motivo de sanción, por ejemplo.
Por lo tanto, se trata de respetar la normativa vigente, como con cualquier otro tipo de vehículo. Y es que “las autocaravanas, respecto a su circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos”.
Estacionar y dormir, permitido en teoría
Entendido esto, las camper, autocaravanas o caravanas cuentan con la ventaja de poder dormir y comer en su interior, algo que no está prohibido por la ley siempre que el vehículo esté correctamente estacionado. La DGT es clara en este sentido: “mientras un vehículo cualquiera esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamento ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo”.
Ahora bien, hay una limitación a esto; y es que la actividad que se desarrolle en el interior de la autocaravana no debe trascender al exterior. Es decir, no se pueden desplegar elementos que superen el perímetro del vehículo como tenderetes, toldos o dispositivos de nivelación o estabilización. De lo contrario, se consideraría que está acampado, no estacionado.
Hay que tener en cuenta que determinados Ayuntamientos, siguiendo sus ordenanzas municipales, prohíben el estacionamiento autocaravanas en su término municipal. Por ese motivo, es importante informarse previamente de las limitaciones existentes en el municipio, y ante la duda, preguntar.
Si no existen limitaciones, las autoridades no deberían discriminar a las autocaravanas por el mero hecho de ser autocaravanas, ya que como hemos comentado, tienen el mismo derecho al estacionamiento que el resto de vehículos. La DGT lo deja claro: “La exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores del vehículo o su masa máxima autorizada”. Pero se entiende que no puede discriminarse a este vehículo por el mero hecho de serlo.
En definitiva: con un camper, una caravana o autocaravana podemos estacionar allí donde se le permite a cualquier otro tipo de vehículo. Una vez estacionado, podemos pernoctar y hacer vida en el interior del vehículo siempre que no repercuta en el exterior.
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De lo contrario, se entendería que estamos acampados. Y las autoridades podría considerar que estamos acampados si abriésemos, por ejemplo, una de las ventanillas laterales de la autocaravana. No haría falta más para recibir una multa.
También es importante informarse sobre la legislación de la ley de Costas o de Espacios Naturales Protegidos, que limitan incluso el estar aparcados o pernoctar en esas áreas.
En definitiva, a la hora de estacionar o pecnoctar es importante guiarse por el sentido común, y observar el lugar en el que vamos a aparcar la autocaravana o camper, si hay algún tipo de señalización o legislación que nos pueda comportar problemas.
Acampar, ¿dónde?
Por acampar se entiende el estacionamiento de la autocaravana, camper o furgón acompañado de la realización de cualquiera de estas actividades: despliegue de un toldo, apertura de ventanas que superen el perímetro del vehículo, utilización de sillas y mesas en el exterior, fijación de patas estabilizadoras, vertido de fluidos (excepto los del tubo de escape) o la puesta en marcha de un generador, por ejemplo.
En todos estos casos, las autoridades pueden considerar que estamos acampados; y hay que tener en cuenta que la acampada es ilegal en toda España.
Por lo tanto, en España, con una autocaravana, caravana o camper es obligatorio acampar en campings privados o públicos o en áreas destinadas expresamente a esta actividad. Y en prácticamente todo el resto de Europa acampar de forma libre también está prohibido, con la excepción de algunos países y en determinadas zonas. Por norma general, lo países nórdicos e Inglaterra son los más permisivos en este sentido, siempre que no acampes en zonas naturales protegidas. Para el resto, es convenientes conocer la normativa particular de cada país, que es múltiple y variada.
Prohibir, prohibir, prohibir...