De momento siguen siendo minoría las ciudades o municipios que ya han puesto en marcha una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), algo a lo que obliga la Ley de Cambio Climático y Transición Energética desde el 1 de enero de 2023 para todos los municipios con más de 50.000 habitantes o aquellos de más de 20.000 con problemas específicos de contaminación. Aquí tienes las ZBE de las principales ciudades:
Aunque no es obligatorio y cada municipio puede establecer sus propias normas, dentro de unas directrices marcadas desde la DGT, la realidad es que las ZBE en vigor utilizan el criterio de las etiquetas medioambientales de la DGT para establecer las restricciones. De momento, el foco está puesto en los vehículos sin etiqueta medioambiental (también conocidos como etiqueta A), que son los que sufren ya las consecuencias de la nueva normativa y han visto reducida su movilidad. Pero, ¿qué ocurre con los vehículos con etiqueta B? ¿Hay restricciones para los coches con etiqueta B?
Restricciones para coches con etiqueta B
Los vehículos con pegatina B de la DGT son aquellos que montan un motor de gasolina matriculados entre el 2001 y el 2005 o una mecánica diésel matriculados entre 2006 y 2015. Los vehículos tipo turismo y comercial ligero con etiqueta B actualmente representan el 31,5% del parque, unos 9,4 millones de vehículos, una cifra muy alta y similar a los 9,9 millones que no tienen etiqueta. Por lo que no es de extrañar la preocupación de todos estos conductores que no saben por dónde podrán circular.
La buena noticia es que de momento no hay restricciones destacadas. Solo en Madrid hay ciertas restricciones a la hora de aparcar en la calle o circular en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro (ZBEDEP Distrito Centro) donde solo podrás acceder con tu etiqueta B si aparcas en un parking público o con invitación de algún residente. En cambio, en la ZBE de Madrid y en la ZBEDEP Plaza Elíptica sí puedes circular sin restricciones.
Durante el 2024 no se esperan más restricciones para los vehículos con etiqueta B. En este vídeo se explica bien qué coches pueden o no pueden circular o aparcar por Madrid:
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En el caso de los vehículos ligeros de mercancías con clasificación ambiental B y con una MMA menor a 3.500 kilos, a partir del 1 de enero de 2024 ya no pueden acceder a la ZBEDEP Distrito Centro. Hasta finales de 2023 tenían acceso autorizado de 7 a 13 horas. Si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg pueden acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de la ciudad condal, los coches con etiqueta B sí pueden circular libremente por la ZBE Rondas de Barcelona, al igual que en otras ciudades donde ya han definido su ZBE.
El Alto Tribunal Europeo sentencio que es ILEGAL impedir la mobilidad de un ciudadano dentro de la U.E. más teniendo todos a partir de 4 años de compra de un auto nuevo la estricta comprobación que hacen en las estaciones de ITV de toda España que son quien ya determina en realidad el grado de emisiones, y nos comentan que hay autos anteriores al año 2000 ,que contaminan y consumían menos que hibridos de ahora y que es absurda esta políticas de las etiquetas ilegales que solo sirven para empobrecer a los propietarios con el engaño medio ambiental contra los diesel anteriones del 2006.El estado y las compañias de seguros, dicen que la siniestralidad hay ahora más que antes por muchas etiquetas que se pongan y los índices de contaminacón no lo hacen los autos si no las industrias, camiones, transpores,vacas ,calefaccines,bosques que de noche expulsan anhidrico carbonico, etc.