CONDICIONES GENERALES
ASEGURADO: Persona física propietaria del vehículo de ocasión designado en el presente documento, y para el cual se contrata este seguro.
OBJETO DEL SEGURO: Queda cubierta por la presente póliza de seguro la reparación o sustitución de las piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas que impidan el buen funcionamiento del vehículo asegurado, como consecuencia de una avería fortuita debidamente identificada por el asegurado y diagnosticada por los técnicos designados por el Asegurador, y que no estén expresamente excluidas en el apartado RIESGOS EXCLUIDOS. Se entiende por avería mecánica, eléctrica o electrónica la incapacidad de una pieza para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo fortuito mecánico, eléctrico o electrónico. La reducción gradual del rendimiento debido a la antigüedad y kilometraje del vehículo no se considerará avería mecánica o eléctrica a efectos de la presente póliza, sino que se considerará desgaste.
El criterio para subsanar una avería cubierta por la presente póliza se aplicará por el siguiente orden:
1º. Reparación de la pieza averiada.
2º. Sustitución de la pieza averiada, por pieza de canje o remanufacturada, entendiendo por tal, la pieza ya reparada por la marca suministradora o por el proveedor de la misma.
3º. Sustitución de la pieza averiada por una pieza nueva
Sólo se pasará de un criterio a otro si no es posible la realización del anterior, o si el coste es superior al siguiente.
VEHÍCULO ASEGURADO: Las coberturas de la póliza se otorgan al vehículo designado en el presente documento, durante el periodo indicado, siempre que el vehículo tenga una antigüedad inferior a 7 años, en el momento de la contratación del seguro, contados desde su fecha de 1ª matriculación y que se trate de vehículos con un kilometraje inferior a los 150.000kms de uso particular.
MARCAS:
- PREMIUM: ALFA-ROMEO-AUDI-BMW-LEXUS-MERCEDES-SAAB-VOLVO.
- GENERALISTAS: CITROEN- FIAT-FORD-HONDA-HYNDAI-KIA-LANCIA-MAZDA-MINI-MITSUBISHI-NISSAN-OPEL-PEUGEOT-RENAULT-SEAT-SKODA-SSANGYONG-SUZUKI-TOYOTA-VOLKSWAGEN
DURACION DEL SEGURO: La cobertura de la presente póliza tendrá una duración de 12 meses (según lo indicado en las Condiciones Particulares), con un límite máximo de 180.000 kms. Recorridos por el vehículo desde su fecha de 1ª matriculación, lo que antes se cumpla, aplicando 1 mes de carencia inicial.
Se excluye, por tanto, cualquier avería producida durante el primer mes de cobertura.
FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO: Será a cargo del Asegurado íntegramente, y por tanto estará excluido de la cobertura de la presente póliza, un importe de 800 euros por avería, individualmente considerada, en concepto de franquicia (sobre precio total, impuestos incluidos)
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN: El límite máximo de indemnización por una avería o varias, por toda la duración del seguro, será el valor venal del vehículo, entendiendo por valor venal el valor del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia de la avería (Ganvam o Eurotax).
ÁMBITO TERRITORIAL: La cobertura del seguro es aplicable a las intervenciones que, de conformidad con el mismo, se realicen en cualquier taller reparador, en todo el territorio español, siempre y cuando el vehículo esté matriculado en España.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
- Durante el periodo de vigencia del seguro, será obligatorio que el vehículo asegurado cuente con las revisiones y servicios de mantenimiento obligatorios y periódicos, realizados por cuenta de su propietario de acuerdo con las especificaciones del Fabricante. Cada servicio dará lugar al sellado y fechado del correspondiente cupón del mantenimiento, con la emisión de la oportuna factura por el taller reparador.
- En caso de siniestro, el propietario y/o conductor del vehículo deberá detenerse en cuanto aparezcan los primeros síntomas de avería o mal funcionamiento, dado que cualquier agravación de la misma quedará a su cargo. El asegurado o el taller reparador deberá contactar con la plataforma de gestión de siniestros al teléfono 902.113.798, de lunes a viernes, y en horario de 8:00 h. a 20:00 h., para comunicar la existencia de la avería, en un plazo máximo de 5 días laborables desde su origen, y siempre antes de proceder a desmontar el vehículo.
- Si el asegurado de mala fe exagerase el importe de los daños o intencionadamente utilizase justificante o documentos falsos, o usase medios fraudulentos, perderá todo derecho a la indemnización.
RIESGOS EXCLUIDOS:
- Averias como consecuencia del desgaste normal por uso o antigüedad del vehículo.
- Asientos completos (salvo avería de algún elemento eléctrico o electrónico), tapizados, parasoles, guarnecidos, reposabrazos, salpicadero (aireadores incluidos), ceniceros, mecheros, apertura de puertas (tiradores y bombines), ventanas, cerraduras (salvo por avería eléctrica), mandos emisores de cierre centralizado, sujeción de carga, extintor, botiquín, triángulos, autorradio, equipos audiovisuales con sus accesorios, los sistemas de alarma, GPS y/o navegación, difusores de agua, lámparas, leds y bombillas.
- Los neumáticos, llantas, carrocería con sus juntas de estanqueidad incluidos, infiltración de agua, condensación de humedad, faros y pilotos (salvo por avería eléctrica o electrónica no derivada de rotura, fisura o condensación de humedad), luces interiores, molduras, embellecedores, espejos retrovisores completos (salvo sus mandos), tapón de llenado de combustible, paragolpes con sus accesorios, lunas (incluida luneta térmica), capota completa rígida o flexible con sus accesorios (techos eléctricos, motores eléctricos, instalaciones guías, etc..), válvulas o sensores de inflado, escobillas limpiaparabrisas, tubos flexibles, manguitos, conducciones y batería.
- Discos de freno, pastillas de frenos (y sus testigos), copelas, correas, tambores de freno, zapatas de freno (y sus testigos), amortiguadores (esferas-cilindros), escape completo (filtros antipartículas, soportes, protectores anti-calóricos e insonorizantes).
- Lubricantes, líquidos, aceites, grasas y otros aditivos, carburantes, bujías de encendido, cartuchos de filtro de aceite, filtro de aceite, filtro de aire, llenado de circuito de aire acondicionado (todo ello salvo que sea precisa su sustitución en conexión con una avería cubierta).
- Fugas externas de aceite y las averías derivadas de las mismas (ya sean fugas de aceite de motor, caja de cambios, transmisión, dirección o suspensión), siempre y cuando dichas fugas sean generadas como consecuencia de falta de hermeticidad por sus uniones entre carcasas, juntas o retenes de estanqueidad.
- La sustitución, mantenimiento o reparación de accesorios no montados de origen.
- Cualquier responsabilidad civil por muerte, lesión corporal, daño a otra propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente bajo esta póliza, así como por la presencia de amianto en el vehículo de ocasión garantizado.
- Los perjuicios o daños consecuenciales, entendiendo por tales aquellos perjuicios o daños que no sean para cubrir el objeto de la presente póliza, aunque el perjuicio o daño sea causado por una avería garantizada.
- Los gastos de aparcamiento y de garaje, así como toda indemnización por inmovilización o pérdida de explotación. Así mismo se excluyen los servicios de grúa y remolque.
- La sustitución, reparación o reglajes de piezas u órganos ocasionados como consecuencia de erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.
- Las operaciones periódicas de carácter preventivo, así como los mantenimientos, controles y reglajes con o sin cambio de piezas, especificadas en el libro de mantenimiento oficial, así como las telecargas de software.
- Cualquier avería mecánica cuya causa o defecto era evidente en el momento de entrada en vigor de esta póliza, independientemente del momento en que se produzca la avería.
- Cualquier pérdida o daño de piezas aseguradas que resulte de la alteración o modificación de la especificación del fabricante.
- Los órganos deteriorados (o sus costes derivados) por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, actos de vandalismo o catástrofes naturales.
- Las reparaciones consecuencia de negligencia o mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, etc)
- Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores de presión de aceite o de temperatura indiquen fallos en el funcionamiento de los sistemas.
- Los vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido desconectado, alterado o intervenido sin comunicarlo al Asegurador. La manipulación del cuentakilómetros podrá ser motivo de la rescisión de la garantía.
- Las averías provocadas por órganos no cubiertos por la presente garantía, aunque originen daños sobre piezas u órganos cubiertos.
- Aquellas piezas que se cambien en el momento de la reparación sin que hayan fallado, a menos que dicho cambio corresponda a un procedimiento mecánico correcto.
- Cualquier pérdida, daño o responsabilidad reclamable bajo cualquier otro seguro o garantía existente.
- Las reparaciones “in situ” realizadas por cualquier servicio de asistencia en carretera cuando éstas sean una reparación temporal y no permanente de la avería cubierta o cuando su coste sea superior al de la misma reparación realizada en taller.
- Reparaciones realizadas de manera inadecuada, así como averías originadas de estas intervenciones.
- Averías producidas por no haber respetado el mantenimiento normal y en particular, cuando no se hayan respetado las instrucciones de tratamiento, mantenimiento y cuidados previstos por el fabricante durante todo el periodo de vigencia de la garantía.
- Averías provocadas por la utilización de cualquier tipo de carburante no conforme con las instrucciones del fabricante y ello produzca daños en el catalizador del vehículo u otros elementos.
- Con carácter general se excluyen los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas y cualquier otro acto similar; guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares y, en general, cualquier clase de operaciones bélicas o alteraciones del orden público, erupciones volcánicas, terremotos, huracanes y cualquier tipo de fenómeno sísmico o meteorológico de carácter extraordinario o catastrófico; los daños ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos y radioactivos debido a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos u otros o de aceleración artificial de partículas atómicas, los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.