Entra en marcha la Dirección Electrónica Vial
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6 opiniones

Desde el 25 de noviembre está en funcionamiento el anunciado acceso al buzón electrónico de la Dirección General de Tráfico, recogido en la última fase de la reforma de Ley de Seguridad Vial. La novedad afecta sobre todo a las empresas con coches matriculados a su nombre ya que para ellas desaparece la notificación tradicional por correo postal y tendrán que recibir avisos y gestionarlos por email. Los ciudadanos de a pie que lo deseen también podrán usar el nuevo sistema pero no están obligados.

Los titulares de un vehículo pueden desde el 25 de noviembre acogerse a este nuevo sistema de notificaciones. La DGT facilita los trámites a través de email y móvil (mensajes de texto) en materia de sanciones y envía información útil a los usuarios. ¿Qué avisos e informaciones recibiremos? -Notificaciones de procedimientos sancionadores. Vía email recibiremos las notificaciones de todos los Organismos con competencia en materia de tráfico (Autonomías, Ayuntamientos, Diputaciones...), podremos comprobar en qué paso se encuentran esos procesos y podremos aceptar dichas notificaciones o rechazarlas si lo deseamos, aunque el sistema online aún no permite alegar. La DGT trabaja en este último aspecto así como en acceder directamente al expediente sancionador.

-Información sobre la caducidad del carné de conducir, saldo de puntos, la ITV o el seguro.

¿Cómo empezar a actuar con el Buzón de Tráfico? El pequeño inconveniente es que hay que contar ya con DNI electrónico o en su defecto de un certificado digital.

Hay que poseer una Dirección Electrónica Vial (DEV) dándote de alta, algo que ya es posible desde la web de la DGT y más directamente desde www.reformaleydetrafico.es/inicio.html

Se trata de rellenar un formulario electrónico. En dicho formulario se puede escoger el sistema de recepción de avisos: email o móvil (mensajes SMS). El alta en al DEV es libre para las personas físicas. La baja no puede efectuarse si existen notificaciones pendientes de entrega.

Para empezar a operar, además de estar dado de alta en la DEV, hay que escoger los procedimientos sobre los que se quiere recibir avisos.

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¿Qué pasa si no se abre el email? La administración considera que si el titular del vehículo con DEV no accede al contenido del aviso en 10 días naturales, está rechazando la notificación y así constará en el expediente sancionador, se considerará realizado el trámite y se continuará el procedimiento sancionador.

Adiós a los boletines provinciales Desde hoy también, la DGT cuenta con una web certificada, el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) dónde se publicarán las notificaciones que no hayan podido entregarse por DEV (Dirección Electrónica Vial) ni por correo postal.

Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada y continuará el procedimiento. La nueva web certificada de tráfico permite buscar por DNI las sanciones pendientes.

Ayuntamientos Algunos ayuntamientos españoles tienen competencia en materia de sanciones de tráfico. La ley obliga a éstos a que se adapten al nuevo sistema vía Internet y les pone como plazo máximo para empezar a operar online: el 25 de mayo de 2012. Por este motivo, las sanciones emitidas por los consistorios todavía no se publicarán en el TESTRA y se irán incorporando paulatinamente.

Más servicios La DGT ha recordado que dispone de otros servicios digitales en su web oficial www.dgt.es, algunos de los cuales cuentan con numerosos usuarios. En este sentido se han realizado ya por Internet 1.200.000 identificaciones de conductores infractores y se han pagado 450.000 multas.

Legislación La norma que recoge todos estos cambios en el sistema de recepción de avisos de las multas es la reforma de la Ley de Seguridad Vial (artículos 59 bis y 77, Ley 18/2009 de 23 de noviembre, BOE de 24 de noviembre).

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Opiniones de Entra en marcha la Dirección Electrónica Vial

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a
abogado

Pues con este sistema se quitan de enmedio a Correos y a la publicación edictal y el procedimiento establecido en la Ley 30/92 para la notificación de los actos administrativos.Además con esto evitan los errores de forma por defectos de notificación, tan recurrido y por el que tantos nos hemos libtrado de las multas. Así que NO CAIGAN EN LA TRAMPA

A
Alfredo

Menudos son los de NO PODEMOS CONDUCIR POR TÍ....

r
robs

a mi el que me quiera multar que se moleste en enviarme una carta. no se lo voy a poner encima mas facil

A
Angelina

Qué diferencia hay También hasta ahora nos embargaban sin que hubiéramos aceptado la multa...

a
abogado

Este sistema que nos lo venden como un adelanto en verdad vulnera flagrantemente la regulación de la notificación en cuango a la constación de la recepción.Aparte de esto tambien nosquita una linea de defensa frente a la administración pues sus actos en la mayoría de los casos solo son atacables desde el punto de vista formal(falta de intentos de notificación, prescipción, caducidad,etc)por lo que participar de este atropello sería estar más indefensos ante la Administración y ante si cada vez más queclara FUNCIÓN RECAUDADORA.Así que no se dejen engañan y no caigan en el truco

a
atila

que ilusion me hace, es lo que siempre he deseado...una forma mas de que te avisen sacionen y cobren, como los radares, si lo que quieren es corregir la actitud del conductor veo mas sugerente el que un agente te pare. Aqui lo unico que les interesa es sancionar para cobrar, no para mejorar la seguridad vial