Los vehículos están incluidos en los posibles bienes que se pueden embargar por impago de una deuda. ¿Cuándo me pueden embargar mi vehículo? Se pueden dar dos casos de embargo de coches, aquellos en los que interviene un juzgado por deudas a terceros o empresas privadas y aquellos que se derivan de una deuda administrativa como multas, deudas tributarias...
Cuando en el embargo de coches interviene un juzgado
Desde la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) nos ayudan a entender cómo se produce el embargo de un coche. En el caso de que el embargo sea ordenado por un juez, siguiendo la ley de enjuiciamiento civil, lo primero que se intentará embargar es el dinero efectivo o las cuentas bancarias. Si no tuviera cuentas, el orden establecido para el embargo serían los activos financieros –letras de cambio, acciones, fondos de inversión, títulos del Tesoro…-, joyas y objetos de arte con valor, rentas en dinero, subvenciones, intereses...
Si con esto no se consigue saldar la deuda buscarán el dinero con el embargo de bienes muebles –en sexta posición-, donde se incluyen el coche o una moto, y a continuación con bienes inmuebles, como es una vivienda o un local. Lo último que embargan es el salario y siempre respetando el salario mínimo interprofesional. El deudor siempre responderá con bienes presentes y futuros –hasta el momento en que prescriba la deuda-.
Cuando el embargo de coches procede de una deuda administrativa
Si el embargo procede de una multa de tráfico o de otras deudas con la administración, es la propia administración quien ordena el embargo. El procedimiento a seguir se basa en la Ley General de Recaudación y no necesita la intervención del juzgado. El orden de bienes a embargar es similar al caso anterior y el coche está casi al final de la lista. La administración siempre intentará evitar embargar el coche ya que el procedimiento es más engorroso, necesita un depósito para guardarlo hasta que salga a subasta y suele perder valor una vez que se materializa el embargo. En el 2006 se aprobó una Ley Especial para Madrid y Barcelona en la que el vehículo pasaba a la segunda posición de bienes a embargar pero no se aplica y en ambas ciudades se sigue utilizando el orden establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Te han embargado el vehículo, ¿y ahora qué?
Desde que te comunican el embargo hasta que éste se materializa, es decir, ordenan el precinto del vehículo, puede pasar tiempo –no más de cuatro años porque las deudas prescriben- y durante ese tiempo puedes seguir utilizando el vehículo y siempre responderás como titular del vehículo hasta que se trasfiera al nuevo comprador obtenido mediante subasta. Hasta entonces tendrás que seguir pagando el seguro, impuestos o posibles multas.
También hasta que te ordenen el precinto del vehículo podrías vender el coche pero si lo haces para evitar pagar la deuda pueden culparte de alzamiento de bienes. También estás en la obligación de informar al nuevo comprador de la situación de embargo que tiene el vehículo.
El vehículo precintado pasa a un almacén o depósito durante un período de tiempo establecido durante el cual el dueño puede recuperarlo previo pago de la deuda. Pasado el plazo sin que nadie lo reclame, el vehículo se subasta y el dinero obtenido se utiliza para pagar la deuda.
Suscríbete a la newsletter
Si quieres estar al día de nuestras noticias, tienes que tener una cuenta en coches.net.
Para cualquier comprador que esté buscando coche de ocasión es recomendable que pida el informe del vehículo en la DGT para comprobar que está libre de cargas.
¿Puedo vender un coche embargado?
Pueden ocurrir dos supuestos. POr un lado que te hayan notificado un embargo pero no se haya anotado todavía en el registro de Tráfico o que sí se haya realizado dicha anotación.
En el primer caso, coche embargado: tú sigues siendo el propietario de tu vehículo. Puedes vender el coche pero seguirás respondiendo frente a la deuda. Si no informas a quien lo compra, podrás incurrir en un delito de alzamiento de bienes. El comprador, en este caso, no responde de la deuda.
En el segundo caso, coche embargado y anotado en la DGT: si además el embargo se ha anotado en el registro de la DGT, el propietario puede proceder a la venta pero siempre advirtiendo por escrito al comprador. La situación de embargo tiene que estar reflejada en el contrato de compraventa. Si no informas puedes incurrir en un delito de estafa. El comprador previamente informado podría quedarse sin coche.
Mi opinión de epicars (madrid) es que no esta cumpliendo a fecha de hoy, la garantía legal que manda la ley española en venta e vehículos de segundamano