¿Qué pasa si no pago una multa?
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¿Qué pasa si no pago una multa?

Sara Soria

Sara Soria

8 opiniones

Recibir una multa no es algo agradable. O es una confusión administrativa fácilmente demostrable o hazte a la idea de que tendrás que pagarla (las normas están para cumplirlas nos guste o no). Otra cuestión es que decidas no pagarla. En ese caso, ¿qué pasa si no pago una multa?

Te lo vamos a contar a continuación y ya te adelantamos que no es para tomárselo a la ligera. Te puedes quedar sin coche, sin casa, con tus cuentas embargadas y hasta verte en prisión.

Sólo si pagas en el período voluntario de 20 días naturales desde que recibes la multa, obtendrás una bonificación del 50% sobre el importe de la multa.
Sólo si pagas en el período voluntario de 20 días naturales desde que recibes la multa, obtendrás una bonificación del 50% sobre el importe de la multa.

Plazos para pagar una multa

Cuando recibes una multa lo primero que tienes que hacer es comprobar que la procedencia es de algún organismo público competente (DGT, ayuntamiento, País Vasco, Cataluña y próximamente Navarra). Aquí te explico con más detalles qué tienes que hacer cuando recibes una multa.

Una vez comprobado que los datos son correctos tienes los siguientes plazos:

PLAZO VOLUNTARIO DE 20 DÍAS NATURALES

•- A contar desde que recibes la notificación: en estos días puedes pagar y beneficiarte de una reducción del 50% o puedes recurrir la sanción si no estás de acuerdo. Si te acoges al pago voluntario, renuncias a recurrirla interponiendo alegaciones.

•- En el caso de presentar alegaciones, si el recurso es desestimado, tendrás que pagar el 100% de la multa.

•- Si pagas la multa en el período voluntario y luego pones un recurso, la alegación no tendrá efecto.

•- No se aplica la reducción del 50% en estos casos: conducir vehículos con inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico; falsear la identificación del conductor responsable de una infracción; realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente; y por incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

PLAZO ORDINARIO DE 45 DÍAS

•- Si no pagas la multa y tampoco la recurres en los primeros 20 días naturales desde que recibes la notificación, la multa pasará a tramitarse de forma ordinaria. El plazo para pagar la multa será de 45 días tras recibir la notificación.

•- Tendrás que pagar el 100% del importe.

•- Durante este período no podrás presentar alegaciones (excepto si hubiera un error en la denuncia para lo cual tendrás que presentar un recurso extraordinario de revisión).

Las multas pueden prescribir y caducar. Las empresas reciben las notificaciones de forma digital.
Las multas pueden prescribir y caducar. Las empresas reciben las notificaciones de forma digital.

¿Sigues sin pagar la multa?

•- Si finaliza el plazo de 45 días para pagar la multa, ésta será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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•- En este caso, el importe se incrementará con un recargo del 20%.

•- Te llegará una notificación de la Agencia Tributaria mediante un procedimiento que se conoce como Providencia de Apremio.

¿Cuándo te pueden embargar?

Si también agotas el nuevo plazo de pago que te asignen desde la Agencia Tributaria, este organismo podrá iniciar acciones para cobrar la deuda. Es entonces cuando puede embargar la cuenta del deudor o bien optar por descontar el importe de la cantidad que podría salir a devolver en su declaración anual de la renta. También pueden optar por retirar el dinero que se debe de la cuenta, descontarlo del salario o de la pensión. Si no hubiera liquidez, pasarían a embargar muebles u otras propiedades, como el propio coche.

¿Cuándo podrías ir a prisión?

Solo en el caso de que la multa proceda de la vía penal (lo que implica que la infracción ha sido grave), el juez puede determinar el ingreso en prisión del infractor-deudor.

Aunque te declares insolvente, no irás a la cárcel cuando la multa sea administrativa.

Los delitos contra la seguridad vial conllevan fuertes penas de prisión y privación del derecho a conducir.
Los delitos contra la seguridad vial conllevan fuertes penas de prisión y privación del derecho a conducir.

No pagar una multa: otras consecuencias

Debes saber que por el hecho de no pagar una multa procedente de un ente público, además de poderte embargar la cuenta, podrías tener problemas a la hora de solicitar becas y otras ayudas públicas.

¿Prescriben y caducan las multas?

Las multas sí prescriben. Así lo indica el artículo 112 de la Ley de Seguridad Vial: prescripción de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las graves y muy graves. Se contabiliza desde que cometes la infracción hasta que la notifican. Es decir si has cometido una infracción leve y tres meses después no has recibido notificación alguna, la multa habrá prescrito y no tendrás que pagarla.

Una vez recibida la notificación, la administración tiene un plazo de un año para resolver el proceso (siempre que vayas cumpliendo los plazos). Es decir, si tras realizar una alegación, no recibes respuesta por parte del organismo en un año, la multa habrá caducado y no tendrás que pagarla. Cada vez que recibas una notificación o respuesta de dicho organismo, el plazo de prescripción o caducidad el cómputo del tiempo vuelve a ser cero.

Además:

- Infracciones que quitan puntos.

- ¿Por qué las multas son necesarias?

- En este enlace puedes consultar todas las noticias que publicamos relacionadas con las multas de tráfico.

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Opiniones de ¿Qué pasa si no pago una multa?

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C
Candido

Hola, yo me di cuenta un dia que tenia un embargo en la cuenta corriente, no sabia de que podia ser, indagando consegui saber que era una multa de la policia local de Terrassa, yo tengo todos los datos tanto del coche como los mios correctos y en ningún momento recibí ninguna notificacion de la multa, y tuve que pagarla con recargo, encuentro una indefension muy grande mi situación

C
Carlos

Cuando nos mentalizaremos que lo primero es la seguridad. El coche es una herramienta de matar. Si tienes las ruedas gastadas y no puedes pagarlas, es una pena tu situación pero es una pena mayor que acabes haciendo daño a alguien o a tí mismo. Te toca renunciar al coche. No hay otra. Lo primero es la seguridad. Lo siento, pero no tienes razón

J
Jose

Creo que falta información en el procedimiento Si no te localizan por cambio de domicilio u otras circunstancias, no prescribe la multa, se anuncia en el BOE y tiene la consideración de notificación y pasado los plazos, entonces va a hacienda y si tienes algo a tu nombre entonces es cuando te embargan, ya que, si no tienes nada a tu nombre, insolvente, no te pueden hacer nada, siempre que sea una multa administrativa, si es judicial, puedes ser detenido.

DF
DAVID FERNANDEZ PEÑA

Pues hombre si es por un intermitente roto entendería tu enfado, pero por las ruedas gastadas no lo entiendo, es un elemento de los más importantes para la seguridad del coche, y lo malo del caso es que eso puede causar la muerte de una o más personas. Lamento lo de la situación económica pero con las ruedas gastadas y advertido en la ITV no puedo nada mas que decir que si circulas en esas condiciones la multa es muy merecida.

Fj
Francisco jose

Bueno yo esplico mi caso, por circunstancias de, la política de jubilación en dos países, me encontraba en una situación económica muy precaria y me pusieron una multa por tener las ruedas desgastadas, cosa que pase la itv un mes antes y me dijeron que tenía que cambiarlas ya. Pero pase la itv, bueno el tema es que me multaron y tenía que pagar 300 euros qué no tenía, y como es cuando uno no tiene no paga, y no la he pagado, si que me embargan todos los meses un tanto por 100, pequeño y ahora ya puedo pagala pero ahora ya no me interesa pagarla, mientras me sigan embargando esa cantidad así seguiré hasta que se cansen, si me lo ponen más crudo ya pensaré en pagarla o en algo, pero no, pienso ponerles el dinero en los morros para que se rían a la cara de uno que ya les vale,

A
Anónimo
| 2 respuestas

Vamos, que estas pillado por los huevos, salvo que no tengas nada, o seas etiniano. Como tengas domicilio y nomina vas jodido. El sistema esta pensado para cobrar. SI la multa esta bien puesta, pues pagas y aplicas reduccion y a correr. Si no estas de acuerdo, ya lo tienes mas crudo. De entrada, ya la alegacion te cuesta dinero porque pierdes la reduccion. De eso se valen, es como el 3x2 del super, te pongo la multa al doble y si me pagas la mitad, me quedo igual y tu contento y yo tambien. Si recurres, me pagas el doble, por bobo. Y ademas recurres contra el mismo tio que te ha puesto la multa, que es quien tiene que desdecirse y reconocer que se ha equivocado? Vas listo. Por ahi nada que rascar. Lo unico que puedes hacer es ir al contencioso y saben que te vas a gastar mas dinero en el perro que en el collar. Si les condenasen no solo en costas, sino en el total de los gastos judiciales en caso de perder ellos, otro gallo cantaria. Mientras siga asi, se seguiran aprovechando de ello, y solamente alguien con muchisimo poder economico y por sus huevos, podria darse el capricho de machacarles si no tuviesen razon. El resto de los mortales toca pagar, asi que mejor hacerlo cuanto antes y olvidarnos del tema. Nuestra salud y nuestro bolsillo nos lo agradeceran a la larga. La sarten es suya y la tienen bien agarrada.

DF
DAVID FERNANDEZ PEÑA

A mi no me gusta nada pagar multas pero ninguna de las que me han puesto puedo decir que ha sido injusta, excepto una de 60 eur por no poner un intermitente que no avisaría a nadie de mi maniobra pk nadie había aparte de la Guardia Civil, pero esta multa es muy merecida

A
Anónimo

Depende de si la guardia civil estaba circulando o estaba simplemente al pillar. El RCG es claro en cuanto a la obligatoriedad de señalizar una maniobra. Si no hay nadie a quien advertir, la señalizacion puede omitirse. Otra cosa es que sea o no conveniente, yo recomiendo que se haga siempre, primero porque crea habito y costumbre y segundo porque puede que se nos haya escapado alguien que si necesitase saber de esa maniobra, pero con la ley en la mano, repito que en ausencia de usuarios a los que poder advertir de la maniobra, se puede omitir el aviso. Por tanto, de merecida, nada. Otro atropello mas por parte de personal de vigilancia siempre y cuando, repito, no fuesen sujetos activos de la circulacion y por tanto, merecedores de esa advertencia previa.