El pasado mes de noviembre el Ministerio de Interior anunciaba nuevas normas de tráfico, cambios importantes -algunos no exentos de polémica- que afectan a los reglamentos de circulación, de conductores y de vehículos y a la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial. Detrás de cada norma hay unos motivos que han llevado a su aprobación. El director general de Tráfico, Pere Navarro, explica las razones por las que la DGT introduce este nuevo paquete normativo en un encuentro virtual organizado por Pons Seguridad Vial. En este webinar también ha participado el asesor y experto en seguridad vial, Ramón Ledesma, artífice, además, de la reforma del proceso sancionador español en noviembre de 2009.
Empezamos por las normas que afectan al REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN:
En ciudad a 30 km/h
LO QUE DICE LA NORMA: se reduce la velocidad máxima en ciudad en vías de un único carril por sentido de 50 a 30 km/h, y a 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
LAS RAZONES: por primera vez en la historia los fallecidos vulnerables han superado al resto con un 53% en 2019, también han aumentado las víctimas mortales en un 6% en ciudad (el 82% fueron usuarios vulnerables), un problema que ha empeorado por el aumento del uso de la bicicleta, de la moto, de los vehículos de movilidad personal (VMP), del transporte de mercancías y porque se realizan más recorridos a pie. Todos compartiendo la vía. Al reducir la velocidad, se reducirán los siniestros viales y éstos serán menos graves, además, contribuirá a reducir la contaminación. En este enlace te explicamos con más detalle los motivos para reducir la velocidad en ciudad.
“En estos momentos es una prioridad el calmado del tráfico para dar un salto adelante en la convivencia. Y no olvidemos que España es un país de mayores, son el 19% de la población pero el 28% de los fallecidos”, explica Pere Navarro. “Convencer a todos es muy difícil pero es un tema de sentido común reducir la velocidad en calles con un único carril por sentido”, dice.
Ramón Ledesma añade que “los fabricantes han hecho un gran trabajo para proteger a los ocupantes de un coche pero no se protege a los vulnerables”. Y ante la pregunta, ¿al reducir la velocidad no habrá más atascos? Responde, “la velocidad media en ciudad, si llega, es de 15 km/h por lo que esta reducción no afecta al tiempo que se tarda en hacer un recorrido”. En este enlace te explicamos todas las razones que han llevado a la DGT a reducir la velocidad a 30 km/h en ciudad.
Según datos de 2019, 247 peatones perdieron la vida en zona urbana y el 70% de estos peatones tenían 65 años o más, los motoristas fallecidos aumentaron un 11% (148 en ciudad) y los ciclistas lo hicieron en un 38%, pasando de 15 en 2018 a 32 en zona urbana.
Esta reducción de velocidad ya lo están aplicando 19 ciudades en toda España por iniciativa propia, aunque no entrará en vigor de manera generalizada en toda España hasta el 11 de mayo de 2021.
Se regulariza el uso de patinetes o VMP
Otro de los cambios dentro del Reglamento General de Circulación (artículo 38) hace referencia al uso de los vehículos de movilidad personal o VMP, entre los que se encuentran los patinetes. Actualmente está en vigor la instrucción de la DGT 16/V-124 y algunas ordenanzas municipales que se mantienen. La novedad llega porque ahora la DGT aprueba una normativa de ámbito nacional que marca unos requisitos mínimos. En este enlace tienes amplia información sobre el fenómeno de los patinetes en ciudad.
LO QUE DICE LA NORMA: tienen prohibido circular por aceras, zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado y túneles urbanos; además, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos (esta norma entra en vigor el 2 de enero). Otra gran novedad es que estos VMP estarán obligados a disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que se contemplarán en un manual pendiente de aprobación mediante resolución. Una vez aprobado y publicado en el BOE, entrará en vigor a los 24 meses.
LAS RAZONES: en relación al certificado técnico, “no queremos vehículos chinos de baja calidad que no garanticen la seguridad, por eso el que vende el patinete tendrá que certificar que cumple unos requisitos mínimos y evitar así el trucaje”, dice Pere Navarro, quien explica que el borrador con estas medidas se redactó a principios de 2019 junto a los ayuntamientos.
“Tampoco queremos que circulen por aceras porque España es un país de gente mayor y hay que evitar obstáculos. Nuestra idea es que los patinetes circulen por los mismos sitios que las bicicletas”, explica Navarro.
Desde la DGT dicen que a partir de ahora abrirán un debate para redactar nuevas normas para la fase 2 y en el que se tratará temas como la edad mínima para el uso de VMP, el uso de casco, chaleco reflectante o normas de iluminación.
Otras novedades normativas, todavía sin aprobar, pero que ya se contemplan en el ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGURIDAD VIAL tienen como objetivo reducir los comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción. Lo que se acaba de aprobar es que se empiece la tramitación en el Senado para luego volver al Congreso por lo que estas medidas, de momento, están en el aire:
Cambios que afectan a la pérdida de puntos
LO QUE DICE EL BORRADOR: se perderán 6 puntos -en lugar de 3- por utilizar sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil durante la conducción. También se aumenta de 3 a 4 puntos por no utilizar y/o por el mal uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Se tipifica como infracción grave con 500 euros de multa y retirada de 3 puntos el llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros -ahora solo se sanciona el uso de dichos dispositivos durante la conducción, no el llevarlos en el vehículo-. En este enlace te explicamos las infracciones que restan puntos.
LAS RAZONES: el carnet por puntos ya lleva en vigor 14 años y hay que adaptarlo a los nuevos comportamientos y riesgos, como es el caso del uso del móvil, “el móvil es el principal culpable de las distracciones al volante, la primera causa de los accidentes mortales desde el año 2016”, explica Pere Navarro. “Defendemos la autofiscalización, mi acción tiene que tener consecuencias, queremos que con el móvil ocurra como con el alcohol al volante, cada vez hay mayor concienciación sobre sus riesgos”.
Desde la DGT también quieren aumentar los comportamientos seguros al volante con un mayor uso de los sistemas de protección y disuadir sobre rebasar la velocidad máxima establecida o realizar una conducción con una velocidad inadecuada, que es la tercera causa de siniestralidad mortal, por detrás de la distracción y el alcohol. “La solución para evitar excesos de velocidad o velocidad inadecuada es el control, actualmente tenemos 3.600 radares en España”, dice.
Cambios que afectan al permiso por puntos
LO QUE DICE EL BORRADOR:
•- Se aumenta el número de puntos, de 6 a 8 como máximo, que se pueden recuperar por la superación de los cursos de sensibilización y de recuperación.
•- Se facilitará la posibilidad de que los cursos de conducción segura puedan recuperar o bonificar con 2 puntos, hasta tener un máximo de 15 puntos. Estos cursos se podrán hacer con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.
•- Se podrá recuperar la totalidad del crédito inicial de 12 puntos si transcurren 2 años sin haber sido sancionado en firme por vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Ahora ese plazo varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
•- Se habilitará un sistema telemático que permitirá comunicar a las empresas de transporte las declaraciones de pérdida de vigencia de los conductores que tienen empleados.
•- Si se ha perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, se podrá optar a una recuperación parcial hasta un máximo de 8 puntos, una vez cada 2 años. Los conductores profesionales podrán realizar este curso cada año.
LAS RAZONES: la DGT pretende actualizar la situación respecto a las faltas que se han ido detectando y, por otro lado, simplificar el sistema.
Prohibido superar los 20 km/h en adelantamientos
LO QUE DICE EL BORRADOR: se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelante a otros vehículos.
LAS RAZONES: “ningún país en Europa tiene esta norma, tenemos que armonizar las normas. En España tiene su origen en los años 70 cuando no había autopistas pero ahora ya no tiene sentido y nos dificulta trasladar el mensaje de velocidad como factor de riesgo”, explica el director general de la DGT. Con esta medida también pretenden proteger a los ciclistas. Actualmente, el límite máximo genérico en carreteras convencionales es de 90 km/h.
¿Fraude en los exámenes? 500 euros de multa
LO QUE DICE EL BORRADOR: se incluye una nueva infracción muy grave y es cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y conllevará una penalización de seis meses sin poder presentarse al examen.
LAS RAZONES: se trata de actualizar la normativa debido a los avances tecnológicos y a las nuevas posibilidades de cometer fraude.
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Como he comentado, todas estas medidas que se incluyen dentro del Anteproyecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial están en proceso de tramitación y se desconoce si se van a aprobar y cuándo.
¿Qué novedades se introducen en el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS? Aquí tienes las más destacadas, hace referencia a definiciones y categorías de vehículos:
Sobre las categorías de vehículos
Vehículos a motor (antes era vehículos de motor): son vehículos provistos de motor para su propulsión excepto los siguientes vehículos que, a pesar de tener motor, se consideran como ‘vehículos de no motor’ y son: ciclomotores, tranvías, vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido (motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W, la potencia disminuye o se interrumpe antes de alcanzar los 25 km/h o si se deja de pedalear) y los vehículos de movilidad personal.
Ciclo de motor: nueva definición, es una especie de bicicleta y ciclomotor. Funciona a pedal con propulsión auxiliar que se interrumpe a igual o inferior velocidad de 25 km/h, la potencia nominal o neta continua máxima es igual o inferior a 1.000 W y para poder circular deben de ser matriculados.
Cuadriciclo ligero (cambian algunas características): vehículo de cuatro ruedas propulsado por un motor de combustión interna, velocidad máxima no superior a 45 km/h, masa en orden de marcha inferior o igual a 425 kg, cilindrada igual o inferior a 50 cm3 (motor de encendido por chispa) o cilindrada igual o inferior a 500 cm3 (motor de encendido por compresión) y máximo dos plazas de asiento, incluida la del conductor. Se elimina la definición de cuadriciclo como tal y se divide en ligero y pesado.
Cuadriciclo pesado: vehículo de cuatro ruedas con una masa en orden de marcha (no incluye la masa de las baterías de vehículos eléctricos) inferior o igual a 450 kg (transporte de pasajeros) o inferior o igual a 600 kg (para mercancías).
Vehículos de movilidad personal o VMP (novedad): vehículo de una o más ruedas, una plaza, motor eléctrico, velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, si llevan asiento o sillín tienen que estar dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición, para personas con movilidad reducida y con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC (los incluidos en el Reglamento UE nº 168/2013).
En el Reglamento General de Vehículos es donde se especifica que estos VMP necesitan un certificado de circulación que acredite los requisitos técnicos y que se incluirán en un manual pendiente de redactar.
LAS RAZONES: se clarifican las definiciones que ya existían antes. Estas nuevas referencias y definiciones de categorías de vehículos entran en vigor el 2 de enero de 2021.
A continuación, vamos a comentar las novedades en el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, especialmente dedicadas a la fecha de obtención de permisos, a la masa máxima autorizada de alguno de ellos y a las pruebas de obtención de los permisos de conducción.
El permiso de conducción B y las furgonetas
LO QUE DICE LA NORMA: Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías sin remolque, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. El conductor tiene que tener una antigüedad de permiso de al menos dos años. En vigor desde el 12 de noviembre.
LAS RAZONES: se favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes, como furgonetas eléctricas -cuyo peso aumenta debido a la incorporación de las baterías-, propulsadas por hidrógeno u otro tipo. De esta manera, estos vehículos con propulsión alternativa pueden aprovechar toda su capacidad de carga.
Se reduce la edad en los permisos de conducir profesionales
LO QUE DICE LA NORMA: Se reduce de 21 a 19 años la edad mínima exigible para conducir camiones (C y C+E) habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. También se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir autocares (D1 y D1+E), pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros. Está en vigor desde el 12 de noviembre.
LAS RAZONES: Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral. También se incorporan, de manera parcial, dos Directivas Europeas, la 2018/645 (sobre cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o viajeros por carretera) y la 2006/126/CE (sobre el permiso de conducción).
Cambios en los permisos de moto
LO QUE DICE LA NORMA: la autorización para realizar las pruebas en vías abiertas pasa de 6 meses a dos años una vez aprobado el examen en circuito cerrado. Para realizar las pruebas del permiso A2 se exigirán motocicletas de, al menos, 15 pulgadas en la rueda delantera. Y para los permisos AM, A1 y A2 se establece el equipamiento obligatorio que deben llevar puesto los aspirantes en las pruebas de destreza y circulación: casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para montar en motocicleta, con protecciones (espalda, hombros, codos y rodillas), botas de cuero o similar para proteger el tobillo. En caso de llevar correcciones, prótesis o adaptaciones se pueden comprobar si son necesarias y adecuadas. En vigor desde el 12 de noviembre. En este enlace comparamos tres motos que se pueden conducir con el carnet de coche, las Peugeot Metrópolis 400, Piaggio MP3 500 y Yamaha Tricity 300.
LAS RAZONES: se introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Más información sobre todas las medidas de la DGT para proteger a los motoristas.
Pere Navarro responde a otras dudas
Si los ciclomotores están obligados a tener un seguro, ¿por qué no se exige a bicicletas y vehículos de movilidad personal?
“En relación a la bicicleta, en una primera fase -cuando apenas de usaba- hemos promovido su uso. A partir de ahora, cuando ya se ha normalizado, podemos empezar a ordenar su uso y valoraremos el tema del seguro”.
“En cuanto a los patinetes y otros VMP, de momento no se obliga a que esté asegurado para un uso personal, aunque sí hay algunas ordenanzas municipales que exigen el seguro para el VMP que se va a utilizar con fines turísticos. Algunos seguros de hogar incluyen cobertura de bicicleta y VMP”.
¿Se está valorando en la DGT prohibir fumar al volante?
“En Europa se prohíbe fumar si hay niños o mujeres embarazadas en el vehículo, pero es una normativa que procede de Sanidad por un motivo de salud pública, no vial. Ningún país ha prohibido fumar conduciendo”.
¿Cree la DGT que debería establecerse un límite de edad para poder conducir?
“Nadie va a poner una limitación de edad para conducir, dependerá de las condiciones físicas. Lo que sí se está limitando es el uso del vehículo a un radio de kilómetros, sólo para uso urbano (según necesidades y condiciones de la persona mayor). Sí que pensamos que se debe mejorar el proceso de renovación de permisos y establecer un protocolo familiar para comentar a una persona mayor que deje de conducir sin que ésta se enfade o lo tome a mal”. Pere Navarro explica que durante el coronavirus se han reducido los fallecidos con más de 50 años porque muchos han dejado de realizar viajes.
Otros puntos destacados según el director de la DGT
“El coronavirus está provocando un .
“Tenemos un largo camino por recorrer en el . Así se facilitan los adelantamientos y una circulación más fluida en tramos especialmente complicados por densidad de tráfico o peligrosidad.
“El .
“.
“El gran protagonista de la movilidad en ciudad va a ser el .
“Con el nuevo Gobierno ha ocurrido un hito importante y es la creación del .
“También es muy importante que se haya anunciado una .
“Hay que garantizar el acceso a la ciudad, por lo que, además de grandes distribuidores, vamos a apostar por el calmado del tráfico y .
“Queremos .
Como conclusión, esta afirmación de Pere Navarro: “Todos los que trabajamos en seguridad vial lo tenemos claro, si la movilidad funciona, la seguridad vial puede funcionar. Si la movilidad es un caos, la seguridad vial no va a funcionar”. Ahora queda confiar en que se tome mayor conciencia de los riesgos al volante y que los siniestros viales no vuelvan a ser una pandemia. Mientras no nos olvidemos de la educación vial, las inversiones en las carreteras…
Los cuadriciclos es inexplicable que no estén obligados a llevar una luz rotatoria como los tractores agrícolas, tienen una velocidad máxima parecida y, fuera de vías urbanas, son un riesgo para el resto de vehículos, pues dadas sus dimensiones y su velocidad ( y durante el amanecer o el ocaso ni que decir) no se divisan bien