Resumimos a continuación cuáles son los trámites a realizar para acogerse a la ayuda del Plan Moves III por la compra de un coche eléctrico o híbrido enchufable. Son trámites que realiza, por norma general, el concesionario, pero que en algunas CC.AA. puede hacer el particular.
La puesta en marcha del Plan Moves 3 ha contribuido a estimular la venta de vehículos eléctricos, al subvencionar con hasta 7.000 euros de descuento la compra de un vehículo nuevo o seminuevo con una antigüedad máxima de 12 meses, eléctrico o electrificado. La cuantía es importante, y ya hay miles de usuarios, particulares y empresas, que se han adherido al plan. Si estáis planteándoos la prueba de un coche eléctrico, en este enlace te explicamos todos los detalles del Plan Moves III y las condiciones para solicitar la ayuda.
¿Quién tiene derecho al Plan Moves III?
Cualquier particular o empresa puede acercarse a un concesionario y solicitar la ayuda formalmente, sin demora, una vez nos hemos decidido comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable.
No obstante, sigue sin haber unanimidad a la hora de realizar los trámites, ya que dependiendo de en qué Comunidad Autónoma se realicen, debe hacerlos obligatoriamente el concesionario (sin coste alguno para el cliente) o bien el usuario por cuenta propia. Y en algunas de ellas sólo puede hacerse de forma telemática, a través de Internet, via online, sin posibilidad de presentar la documentación de forma presencial (algo que sí ofrecen como alternativa determinadas CC.AA).
A pesar de esta falta de consenso entre territorios, en realidad los trámites son exactamente los mismos independientemente de la Comunidad en la que residas. El Ministerio, con la coordinación del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), ha establecido unas pautas que deben seguirse para formalizar la subvención. Para pedir la ayuda del Moves 3 hay que seguir unos trámites no excesívamente complicados, pero que sí requieren dedicar un tiempo y tener unos mínimos conocimientos informáticos para realizarlos. Al hacerse, generalmente, de forma online, es necesario disponer de firma electrónica, para poder firmar los modelos de solicitud y subir documentos digitalizados.
Para que os hagáis una idea,os resumimos a continuación cuáles son los pasos básicos a seguir para tramitar el Moves III por cuenta propia, ya sea en el caso de un particular o profesional autónomo.
Fase 1 del Plan Moves III: Solicitud de la ayuda
En primer lugar, como es lógico, es necesario formalizar compra del vehículo en un concesionario o punto de venta; como mínimo, solicitando un presupuesto con el importe de lo que nos va a costar vehículo. Esto ya nos permitirá confirmar que el modelo deseado se acoge al Plan Moves 3 (no solo por sus características, sino porque el importe no debe superar los 45.000 euros de base imponible) y podremos saber la cuantía de la ayuda que nos otorga el estado (consultándolo, por ejemplo, a través de la aplicación de AEDIVE (Asociación Empresarial para el Impulso y Desarrollo de la Movilidad Eléctrica).
Con el presupuesto o la hoja de pedido del coche ya se pueden hacer los trámites para solicitar la ayuda. Estos trámites puede hacerlos el propio comprador o, en determinadas Comunidades Autónomas, solo se permite que lo haga el concesionario. Se hacen, por norma general, de forma telemática, rellenando un documento online con los datos del cliente, los del propio concesionario y los datos básicos del vehículo.
En esta primera fase de la solicitud se suelen pedir los siguientes documentos (varía ligeramente dependiendo de la CC.AA):
-Copia del presupuesto o la hoja de pedido del vehículo
- Copia del NIF/DNI del solicitante de la ayuda
- En el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social
- Declaración responsable de que no se dispone de otras ayudas similares o bajo el régimen de minimis en los últimos 3 años.
-Certificado de empadronamiento en el que conste que la persona solicitante reside en la CC.AA. donde solicita la ayuda
- En el caso de que la persona solicitante tenga alguna discapacidad o pertenezca al sector del taxi o VTC, se solicita un certificado que acredite esa condición.
Vía online en la mayoría de Comunidades
Estos documentos se suben telemáticamente a través de la web que la administración autonómica pone a disposición de los usuarios para solicitar la subvención. En ocasiones es una web exclusiva (como en la Comunidad de Madrid, por ejemplo). En otras, es un apartado dentro del portal general dedicado a la carga de documentos y solicitudes de ayudas, para lo cual deberemos localizar la entrada del Moves III. El buscador del propio portal suele facilitar la tarea.
En esta primera fase, la solicitud y documentación aportada queda registrada en la base de datos del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía) que es el organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento del programa.
Fase 2 del Plan Moves: Solicitud de documentación de compraventa
Una vez notificado, pasamos a una segunda fase, en la que el Ministerio de Industria reclama:
- Copia de la factura de compraventa del vehículo. Esa factura debe ser posterior al 9 de abril de 2021 (fecha en la que se activó el Moves III) y debe constar en ella el descuento de como mínimo 1.000 euros que obligatoriamente debe hacer el concesionario.
-Documento justificativo del pago de esa factura.
-Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido.
- Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por DGT.
- Número de cuenta bancaria para hacer el ingreso de la subvención.
¿Qué ocurre si hemos dado un vehículo para achatarrar?
Si se ha dado de baja un vehículo para achatarrar, también se deberá presentar:
-Certificado que acredite la baja del vehículo.
-Fotocopia del permiso de circulación del vehículo achatarrado
- Copia del impuesto de vehículos de tracción mecánica debidamente abonado, como mínimo, desde el año 2020.
¿Que hay que hacer en el caso de adquirir el coche mediante renting?
Si la adquisición del coche es a través de una empresa de renting, se pide el contrato de renting, en el que debe especificarse la duración (mínimo dos años).
En el caso de adquirir el coche mediante renting el destinatario de la ayuda sigue siendo el arrendatario, pero en realidad, el importe de la subvención lo cobra la empresa de renting. Lo que ocurre en este caso es que una vez la empresa de renting recibe el importe de la ayuda, aplica ese mismo importe a las cuotas que cobra al arrendatario, que se reducen.
Si la ayuda fuese superior a la suma de las cuotas que quedan por pagar, la empresa de renting deberá abonar al cliente el importe restante una vez finalice el contrato.
¿Cuánto tardan en dar las ayudas Moves 3?
Entre la fase 1 (notificación de la solicitud a la administración) y la fase 2 (solicitud de documentos por parte de la administración que justifiquen la compra del vehículo) suelen pasar 6 meses, según señala el IDAE. Y posteriormente, hasta recibir la ayuda, la espera suele ser de otros 12 meses. En total, hay que esperar como media un año y medio desde el momento en el que hacemos la solicitud hasta que se recibe la ayuda de forma efectiva.
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Otro punto no menos importante: muchos usuarios no saben que posteriormente ese importe recibido deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta, ya que tiene la consideración de ganancia patrimonial, y tributa.
Por lo tanto, antes de decidir acogerse a la ayuda del Plan Moves III debemos tener en cuenta todos estos aspectos, para no llevarnos sorpresas. En todo caso, aunque los trámites son engorrosos, pero no difíciles, y hay que esperar bastante para cobrar la subvención, vale la pena acogerse al Plan si tenemos en cuenta que el importe a recibir puede ser bastante elevado. Hasta 7.000 euros de descuento es un abono que hasta ahora no se había visto en el sector del automóvil, y que debería estimular la compra de este tipo de vehículos en teoría menos contaminantes (como mínimo menos contaminantes de forma directa).
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¿Hasta cuando podemos solicitar la ayuda del Moves 3?
Las ayudas del Plan Moves 3 se han prorrogado hasta el 31 de julio de 2024, después de que el Gobierno decidiese alargar el plazo, al no haber agotado los fondos disponibles en su totalidad. De hecho, Aragón, Cataluña y Navarra todavía no han superado el presupuesto para subvenciones que tenían asignado, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Todavía quedan, a la hora de redactar este artículo, 247 millones de euros pendientes de asignación a las CC.AA., que se irán repartiendo en función de las solicitudes recibidas.
Plan Moves: Enlaces de interés
Si estáis decididos a acogeros a la subvención del Plan Moves III, aquí os dejamos unos enlaces para efectuar los trámites, que llevan a las páginas web de cada una de las administraciones autonómicas en las que hay que solicitar la ayuda.
Andalucía: Agencia Andaluza de la Energía
Aragón: Tramitador online del Gobierno de Aragón
Asturias: Sede Electrónica del Principado de Asturias
Islas Baleares: Direcció General d'Energia i Canvi Climátic
Canarias: Sede Electrónica del Gobierno de Canarias
Cantabria: Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Castilla La Mancha: Sede electrónica del Gobierno Regional de Castilla La Mancha
Castilla León: Sede electrónica de Castilla León
Cataluña: Trámites Gencat
Ceuta: Procesa
Comunidad Valenciana: Ivace
Extremadura: Sede electrónica de la Junta de Extremadura
Galicia:Inega
Madrid: Movestresmadrid
Melilla: Sede electrónica de Mellilla
Región de Murcia: Sede electrónica de la Región de Murcia
Navarra: Sede electrónica del Gobierno de Navarra
País Vasco: Ente Vasco de la Energía
La Rioja: Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja
También podéis encontrar información de interés en la web del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía) y en el portal de AEDIVE (Asociación Empresarial para el Impulso y el Desarrollo de la Movilidad Eléctrica).
Añadimos una novedad que ha entrado en vigor el 30 de junio de 2023: los particulares que compren un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2024 se podrán deducir un 15% del precio en el IRPF. Te contamos las claves de esta medida aquí.
Es todo un sinproposito, el concesionario no me tramita el plan moves III y para entrar en la web de movestresmadrid no puede registrarse un particular tiene que ser empresa relacionada con la venta de vehiculos, desde el principio todo trabas si alguien sabe como hacerlo agradeceria una colaboracion que el concesionario no me da