Los recursos presentados por diez colectivos contra la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona han tenido éxito y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acaba de anunciar la nulidad de la ordenanza que regula esta ZBE. El siguiente paso es esperar a que la sentencia sea firme, algo que podría producirse en un mes si el ayuntamiento de Barcelona no recurre ante el Supremo. Sólo cuando la sentencia sea firme la ordenanza dejaría de estar en vigor y, por tanto, se dejaría de sancionar a los conductores que incumplan las restricciones. De momento la ZBE de Barcelona no está suspendida y el Ayuntamiento seguirá sancionando.
Entre los colectivos que presentaron recursos están la Plataforma de Afectados por las Restricciones de Circulación, la Asociación de Familias Numerosas de Cataluña, el Gremio Provincial de Talleres de Reparación y Mantenimiento de Automóviles o la Federación Empresarial Catalana del Autotransporte de Viajeros. El Ayuntamiento de Barcelona puede poner un recurso ante el Supremo contra esta resolución, en este caso el procedimiento se alargaría hasta que se pronuncie al respecto.
¿Por qué el TSJC ha anulado esta ZBE de Barcelona? “Por falta de informes que avalen algunas restricciones, exceso del ámbito geográfico de implantación y excesiva restricción del tipo de vehículos afectados, entre otros motivos”, explican. La sentencia del Tribunal no pone en duda que la Unión Europea haya denunciado la calidad del aire y admite que el Ayuntamiento de Barcelona debe actuar para solucionarlo pero sí matiza que estas medidas para reducir la contaminación deben ser proporcionadas.
Sin restricciones, ¿cuáles son los motivos?
Varios motivos han llevado a los jueces a no dar por válidas estas restricciones que afectan, fundamentalmente, a los vehículos sin etiqueta medioambiental (también conocidos como etiqueta A), que son los que cuentan con un motor de gasolina matriculado antes del año 2000 o diésel matriculado antes de 2006.
•- Los jueces argumentan que no se realiza un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y la competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición por sus destinatarios, así como las cargas administrativas.
•- También dicen que hay “vicios sustanciales en la elaboración de la norma”, especialmente por los informes y datos que se han utilizado porque no están actualizados. Por ejemplo, especifican que no hay datos que “permitan determinar el número de vehículos afectados en sus diferentes categorías”, tampoco se “cuantifican los destinatarios a una actividad profesional o económica”.
•- Igualmente, los datos sobre emisiones contaminantes que se utilizan resultan imprecisos. Por un lado el informe se basa en emisiones en el año 2013 aunque la normativa se elabora en el año 2018. Los datos, por tanto, están desactualizados y no se hace referencia a la tendencia a la baja de la contaminación en dicho año.
•- Los jueces también dicen que el sistema de etiquetas ambientales de la DGT es “rígido y no ofrece ninguna solución alternativa” para los vehículos que no la tienen. Por este motivo, los jueces rechazan que la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas dependa de la capacidad económica del conductor o propietario porque dicho titular tendría que hacer frente a la adquisición de un vehículo con etiqueta, algo que no es tenido en cuenta por la ordenanza.
•- En línea con lo anterior, el tribunal argumenta que el análisis sobre las consecuencias económicas y sociales es “muy escueto”, no hay un análisis del coste que supone para los propietarios de vehículos afectados y tampoco se valora el impacto en la movilidad individual en colectivos que no pueden cambiar de coche.
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•- Tampoco consideran suficientemente justificadas las moratorias y autorizaciones puntuales, que son diez al año.
•- La sala del TSJC también alega que la normativa ocupa un ámbito geográfico excesivo (95 km2 frente a los 4,72 km2 de la ZBE Madrid 360), por lo que afecta a una gran cantidad de vehículos. Los jueces consideran más justo que las restricciones se realicen por círculos concéntricos ya que los valores medios de dióxido de carbono (NO2) no son iguales en todas las zonas. Por ejemplo, se superaban en el Eixample y en Gràcia, pero no en el resto de estaciones.
200 € de multa por incumplir las ZBE
El anuncio de la anulación de la ZBE de Barcelona se ha producido tres días después de que el Govern y los ayuntamientos firmaran un documento para extender las ZBE a todos los municipios de Cataluña con más de 20.000 habitantes en el año 2025 (67 municipios serían los afectados por su peor calidad del aire). Un documento en línea con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética que obligará a los municipios con más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes de 2023.
La ZBE de Barcelona representa un área de 95 km2 donde se incluye el territorio comprendido dentro del perímetro descrito por la Ronda de Dalt y la Ronda del Litoral (excluidas las rondas propiamente dichas). Entró en vigor el 1 de enero de 2020 de forma permanente de lunes a viernes de 7 a 20 horas. Aunque con el covid las multas se pospusieron hasta el mes de septiembre de ese mismo año. Más información sobre la ZBE de Barcelona en este enlace.
La nueva Ley de Tráfico que ha entrado hoy en vigor añade como novedad la sanción de 200 euros a los vehículos que incumplan las restricciones en las Zonas de Bajas Emisiones en España, una infracción considerada como grave. Hasta ahora las multas por incumplir las restricciones de la ZBE de Barcelona estaban consideradas como leves, graves o muy graves y de una cuantía a partir de 100 euros.
Ahora el Ayuntamiento de Barcelona tiene la posibilidad de recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de 30 días. En cualquier caso, hasta que la sentencia del TSJC sea firme (en un plazo de un mes si no se recurre), la ZBE de Barcelona no está suspendida y el ayuntamiento ya ha anunciado que seguirá multando. En 2021 unos 70.000 vehículos sin etiqueta fueron multados por incumplir las restricciones.
Hola, yo recibí estos días una multa de ZBE por salirme en la salida 13 de la ronda de Dalt por equivocación (no sabia que había cámaras aquí) y volver a entrar... por eso me meten 100?, 50? pronto pago. Esto es un abuso... que debería de hacer?, pagarla y luego recurrirla? o hay algún sitio donde me informen bien que hacer. La multa es del mes pasado, 07/02/2022.