En la actualidad (2022) tan sólo es necesario llevar tres documentos que son de total obligación si no queremos sufrir las consecuencias de una multa por ello: el permiso de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
En España es obligatorio llevar en el vehículo una serie de documentos que constituyen la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad. Estos documentos serán los primeros que nos pedirá un agente si nos da el alto o si estamos involucrados en un accidente.
Tres son los documentos obligatorios. El primero de ellos es el carnet de conducir, obligatorio siempre que se conduce o, en caso de que esté en tramitación, habrá que llevar la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
El segundo documento que habrá que llevar es el permiso de circulación. Este documento acredita la matriculación y autoriza al vehículo a circular por la vía pública. En él podemos encontrar los datos del titular y la información técnica del vehículo.
En el caso de que haya pasado la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) también habrá que llevar la tarjeta de la inspección técnica del vehículo. En ella aparece el kilometraje y la vigencia de este permiso, así como la prueba de que el vehículo cumple con todos los requisitos para poder circular con seguridad. También habrá que llevar la pegatina de la ITV en la parte superior derecha del parabrisas.
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Pese a que muchos conductores lo desconocen, desde 2008 no es necesario llevar la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor en el vehículo. Los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado sin necesidad de consultar estos documentos. Sin embargo, no está de más llevarlos en la guantera para agilizar los trámites.
El hecho de no llevar alguno de estos documentos puede conllevar una multa administrativa de 10 euros por cada uno de ellos. Las fotocopias convencionales no tienen validez, siendo únicamente aceptadas las fotocopias compulsadas (sólo si viajas por España). Llevar el carnet de conducir caducado o con una dirección que no coincida con el DNI puede acarrear una sanción de 80 euros. Conducir un vehículo para el que no estás autorizado o enseñar un carnet de conducir falso o de otra persona la multa asciende hasta los 500 euros y la pérdida de 4 puntos. No pasar la ITV o llevarla caducada conlleva multas de 100 a 500 euros y, para terminar, si el coche no está asegurado supondrá una multa que va desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Si no es obligatorio llevar el seguro (dado que trafico lo puede consultar in situ), porque es obligatorio otros documentos que ya tiene trafico ( dni, carnet conducir, itv etc etc etc). La razon expuesta para el seguro no es valida.
Por ejemplo...