La tendencia ascendente en el número de casos registrados de Covid-19 ha llevado al Gobierno a decretar un nuevo estado de alarma, el segundo después del aplicado el pasado mes de marzo, con el objetivo de parar la expansión del virus.
El nuevo estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, aunque en esta ocasión el Gobierno cede a las Comunidades Autónomas la posibilidad de modular, flexibilizar o suspender algunas de las medidas que conlleva esta situación.
Una de ellas es la libre movilidad entre territorios. Es decir, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, e incluso en determinadas zonas dentro de la propia Comunidad si es necesario.
Según el Gobierno, se ha observado que los movimientos de personas, desde unidades territoriales de alta incidencia a otras de menor incidencia, suponen un riesgo muy elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2.
¿Podemos desplazarnos en coche libremente por el territorio nacional durante el estado de alarma?
Según el Real Decreto, la prohibición no es explícita, deja abierta la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma decida al respecto.
En el caso de que una Comunidad Autónoma limite la entrada y salida de personas dentro del territorio de esa comunidad, sólo nos podremos desplazar a esa Comunidad en casos justificados. Se aceptan los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
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Así pues, si decidimos coger el coche para desplazarnos de Barcelona a Zaragoza, y la Comunidad Autónoma de Aragón ha restringido la entrada y salida de personas a su territorio, por ejemplo, deberemos justificar el motivo de este desplazamiento, que debe estar dentro de esos supuestos establecidos por el Decreto. De lo contrario, nos exponemos a recibir una multa.
¿Puedo desplazarme en coche dentro de mi propia Comunidad Autónoma?
Sí que está permitida la movilidad en coche dentro de la propia Comunidad Autónoma, mientras el Gobierno de esa comunidad no decida lo contrario. Solo hay que tener presente que si el destino al que nos dirigimos dentro de la Comunidad cuenta con alguna restricción de entrada y salida impuesta por la propia Comunidad, lo que el Decreto denomina “ambitos territoriales de carácter geográficamente inferior” (provincia, comarca, área sanitaria, municipio o incluso barrio) deberemos justificar el desplazamiento según los supuestos antes comentados.
Es decir, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, pueden circular libremente por el territorio de la Comunidad, pero si se dirigen a algunas de las áreas sanitarias confinadas, con restricciones de entrada y salida, deberán llevar el correspondiente justificante.
¿Puedo desplazarme por una Comunidad Autónoma confinada si me dirijo a otro destino diferente?
La circulación en tránsito no se somete a estas restricciones. Es decir, podemos circular con el coche por una Comunidad Autónoma que tiene limitada la movilidad, siempre que no tengamos como destino esa Comunidad, y sólo pasemos en tránsito hacia otro lugar. Por ejemplo: podríamos viajar de Madrid a Córdoba pasando por la Comunidad Autonóma de Castilla La Mancha (suponiendo Castilla y La Mancha estuviese confinada), siempre que lo hagamos de paso, en tránsito hacia Andalucía.
¿Puedo circular en horas nocturnas?
Una de las medidas incluidas en el nuevo Decreto del estado de alarma es la restricción de la movilidad nocturna. Para ello, se ha puesto en marcha el “toque de queda” en toda España, excepto en Canarias, que prohíbe la movilidad de personas a partir de las 23 horas (algunas incluso una hora antes, como en Cataluña, otras una hora después, como en Madrid) y hasta las 6 horas de la mañana. Por lo tanto, circular en esas horas está prohibido sin justificante. De no llevarlo, la multa puede oscilar entre 300 y 6.000 euros. (enlace a un reportaje sobre conductores reincidentes)
¿Hasta cuando está vigente el nuevo estado de alarma?
El Gobierno ha proclamado el estado de alarma para 15 días. Es decir, finaliza a las 00:00 horas del día 9 de noviembre. Pero puede ir prorrogándolo durante los próximos 6 meses, hasta el mes de mayo de 2021.
En definitiva
A partir del estado de alarma, antes de viajar en coche es recomendable que os informéis si vuestro barrio, municipio, área sanitaria, provincia o Comunidad Autónoma tienen o no restricciones de movilidad. Y debéis saber si el destino al que os dirigís se encuentra o no confinado. Tened en cuenta que cada Comunidad Autónoma tomará sus propias decisiones en los próximos días, que irán variando en función de la evolución de la pandemia. Por lo tanto, es imprescindible estar informado al día. Y, por supuesto, no hacer el viaje durante las horas nocturnas, en las que sí que está explicitamente prohibido circular.
En cualquier caso, se recomienda hacer el desplazamiento solo si es imprescindible, y llevar toda la documentación que acredite nuestra identidad y un salvoconducto que indique el motivo del viaje. (clickando aquí podrás acceder a un artículo sobre la nueva movilidad).
porque no informan que lo que esta haciendo el gobierno es vulnerar nuestros derechos y libertades básicas, limitando el libre desplazamiento en el territorio nacional.