En la última campaña de velocidad de la Dirección General de Tráfico de los 747.303 vehículos controlados, un 5,6% (42.202) circulaban a una velocidad superior a la permitida. Por tipo de vías, el 6,2% circulaba por carretera convencional y el 5,2% por vías de alta capacidad (autovías y autopistas). ¿Cuáles son los límites de velocidad para las motos en España en ciudad y en carretera? ¿Cuáles son las multas si los incumples?
La velocidad está detrás del 25% de los siniestros mortales, siendo la tercera causa más frecuente de siniestralidad por detrás de las distracciones y el consumo de alcohol.
Límites de velocidad en carreteras
Las motocicletas comparten los mismos límites de velocidad que los turismos, las autocaravanas con una masa igual o inferior a 3.500 kilos y a las pick-up (clasificadas como turismos). A continuación tienes los límites genéricos por tipo de carretera, hay que tener en cuenta que en ciertos tramos estos límites pueden variar por lo que hay que ir atentos a las señales de tráfico:
•- Motos en autovías y autopistas: 120 km/h
•- Motos en carreteras secundarias: 90 km/h
•- En algunas carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podría aumentar el límite de velocidad a 100 km/h.
Es importante recordar que desde el 21 de marzo está prohibido superar la velocidad máxima en 20 km/h de una carretera convencional para realizar un adelantamiento. Es una de las novedades de la nueva Ley de Tráfico. En este enlace te cuento cómo afecta la Ley de Tráfico a los motoristas.
Límites de velocidad en ciudad
Los límites de velocidad en ciudad se modificaron el pasado 11 de mayo de 2021, una fecha en la que España se convirtió en el primer país europeo con un límite de 30 km/h en todas las ciudades, aunque con excepciones:
•- Calles con plataforma única de calzada y acera: 20 km/h
•- Calle con un único carril por sentido de circulación: 30 km/h
•- Calles con dos o más carriles por sentido de circulación: 50 km/h
Multas por exceder la velocidad
Exceder los límites de velocidad para los motoristas o cualquier otro tipo de vehículo está tipificado como una infracción grave o muy grave que depende del exceso y las consecuencias. Las multas van de los 100 a 600 euros y retirada de entre 2 y 6 puntos:
INFRACCIÓN GRAVE:
Límites entre 20 y 50 km/h:
•- Hasta 20 km/h más: multa 100 €. No resta puntos.
•- De 21 a 30 km/h más: multa 300 €. 2 puntos.
•- De 31 a 40 km/h más: multa 400 €. 4 puntos.
•- De 41 a 50 km/h más: multa 500 €. 6 puntos.
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Límites entre 60 y 120 km/h:
•- Hasta 30 km/h más: multa 100 €. No resta puntos.
•- De 31 a 50 km/h más: multa 300 €. 2 puntos.
•- De 51 a 60 km/h más: multa 400 €. 4 puntos.
•- De 61 a 70 km/h más: multa 500 €. 6 puntos.
INFRACCIÓN MUY GRAVE
Límites entre 20 y 50 km/h:
•- Más de 51 km/h: multa 600 €. 6 puntos.
Límites entre 60 y 120 km/h:
•- Más de 71 km/h: multa 600 €. 6 puntos.
Límites de velocidad, ¿cuándo hay penas de prisión?
Cuando el exceso de velocidad supera en más de 60 km/h el límite en vía urbana y en más de 80 km/h el de las vías interurbanas, la multa se convierte en delito:
•- Pena de prisión de 3 a 6 meses o la de una multa de 6 a 12 meses (según cuantía diaria impuesta por el juez) o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
•- En cualquier caso se suma la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Así lo dice el artículo 379 del Código Penal:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.