Tráfico no podrá multar a motos aparcadas sin ITV
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Tráfico no podrá multar a motos aparcadas sin ITV

Sara Soria

Sara Soria

En los últimos meses han sido muchos los comentarios de motoristas preguntando si la Dirección General de Tráfico puede multar al propietario de una moto aparcada cuando ésta no tiene la ITV en vigor. Muchos, incluso, quejándose por haber recibido una sanción por dicho motivo.

Esta duda ahora queda resuelta gracias a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid que anula una multa de 200 euros a un conductor tras haber sido multado por no pasar la inspección técnica de vehículos (ITV) mientras su vehículo se encontraba estacionado.

Una sentencia judicial anula una multa a un conductor por tener su vehículo aparcado sin la ITV en vigor. Tráfico sólo podrá multar si la moto está circulando.
Una sentencia judicial anula una multa a un conductor por tener su vehículo aparcado sin la ITV en vigor. Tráfico sólo podrá multar si la moto está circulando.

La sentencia responde a un recurso promovido por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para quien “constituye un importante precedente jurídico porque va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos”.

Hay sanción si la moto está circulando

Por tanto, la conclusión es que los agentes de tráfico de la DGT no pueden sancionar a vehículos estacionados que no tengan en vigor la ITV. ¿Cuál es el motivo que lo justifica?

El motivo que argumenta el juez es que en la Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino que solo tipifica el hecho de circular sin ella. De imponerse una sanción estando el vehículo aparcado “se infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular“, se explica en la sentencia.

El Reglamento General de Vehículos sí establece como sanción el hecho de no haber sometido al vehículo a la ITV periódica establecida reglamentariamente (artículo 10.1) con una multa de 200 euros, pero la normativa que lo regula, la Ley de Seguridad Vial (art 76.o)), sólo tipifica la infracción por el hecho de circular, un incumplimiento que se considera como infracción grave.

“Ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”, dice Mario Arnaldo, presidente de AEA. En los últimos dos años la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, muchas de las cuales podrían ser sanciones incorrectas.

Desde la DGT nos confirmaron hace unos meses que no persiguen a los vehículos que no tengan la ITV en vigor cuando están aparcados y, por tanto, sin circular pero sí nos comentaron que podrían multar a un vehículo aparcado, en el caso de estar involucrado en algún suceso u otro tipo de infracción, si al revisar la documentación comprobaran que no tuviera la ITV en vigor, una circunstancia que ahora queda en entredicho debido a la nueva sentencia.

Las motocicletas tienen que pasar su primera ITV antes de cumplir 4 años de antiguedad y los ciclomotores antes de los 3 años.
Las motocicletas tienen que pasar su primera ITV antes de cumplir 4 años de antiguedad y los ciclomotores antes de los 3 años.

Todas las multas sobre la ITV

La primera ITV para motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros hay que pasarla por normativa antes de cumplir cuatro años tras su primera matriculación. A partir del cuarto año, las siguientes inspecciones la pasan cada dos años. En el caso de los ciclomotores de dos ruedas, les toca pasar la primera ITV antes de que finalice el tercer año de antigüedad tras su primera matriculación. Las siguientes inspecciones se realizarán cada dos años. Sólo si la moto estuviera dada de baja definitiva o temporal estaría exenta de pasar la ITV correspondiente.

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Las multas por incumplir las normas sobre la ITV son:

Circular sin haber pasado la ITV obligatoria: 200 euros.

Circular con el vehículo cuya inspección técnica ha resultado negativa: 500 euros.

Circular con el vehículo cuya inspección ha resultado desfavorable: 200 euros.

Si no llevas contigo la tarjeta de inspección técnica: 60 euros.

No llevar la pegatina colocada en un lugar visible: 80 euros.

En este enlace te contamos todas las claves para pasar la ITV de tu moto y aquí todos los precios para pasar la ITV por CCAA.

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