El Consejo de Ministros acaba de aprobar un paquete de reformas en la Ley de Tráfico, en el Reglamento General de Circulación, de Vehículos y de Conductores. El objetivo no es otro que reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves en la próxima década siguiendo las recomendación de la Organización Mundial de la Salud.
Recordamos que el año 2019 se cerró en España con 1.755 fallecidos por siniestro vial, de los cuales un 53% fueron usuarios vulnerables (ciclistas, motoristas y peatones). Hay que añadir 139.379 heridos, de los cuales 8.605 requirieron ingreso hospitalario.
Para mejorar la seguridad vial, la Dirección General de Tráfico pondrá en marcha las siguientes medidas.
Nuevas normas de circulación
Los cambios relacionados con el permiso y la licencia de conducción por puntos se recogen en el anteproyecto de ley que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Estas medidas están en trámite de aprobación y se desconoce si finalmente se llegarán a aprobar y cuándo.
Si sujetas con la mano algún dispositivo de telefonía móvil te quitarán 6 puntos (en lugar de 3) del carnet de conducir por puntos. En este enlace te explicamos por qué el uso del teléfono móvil es la primera causa de siniestros mortales.
Aumenta de tres a cuatro los puntos que te retiran por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos. En este enlace te explicamos por qué el cinturón de seguridad salva vidas y en este otro cómo tienen que viajar los niños en coche.
Se tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción.
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. En este enlace te explicamos por qué las carreteras secundarias son las más peligrosas.
Se podrá recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir. En este enlace te hablamos sobre las multas y las infracciones que restan puntos.
Se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
Incluye una nueva infracción muy grave que es cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.
Nuevas normas que regulan el tráfico urbano
También se modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos para introducir novedades en la regulación del tráfico urbano, entre los que se incluye una nueva normativa para el uso de vehículos de movilidad personal (como por ejemplo, los patinetes).
Se reduce la velocidad máxima a 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
La velocidad máxima se reduce a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de la circulación. En este enlace puedes leer el reportaje 'España será el primer país con velocidad 30 en ciudad'.
En vías con dos o más carriles por sentido de circulación, la velocidad máxima seguirá siendo 50 km/h.
Estas medidas entrarán en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos tengan tiempo de conocer la normativa y se instalen las nuevas señales de tráfico. Concretamente entran en vigor el 11 de mayo de 2021.
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Nuevas normas para el uso de patinetes
Por fin se aprueba una norma genérica a nivel estatal para el uso de vehículos de movilidad personal, es decir, vehículos con una o más ruedas, con una única plaza y propulsados por motores eléctricos que proporcionan una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h (no se incluyen vehículos para personas de movilidad reducida). En este enlace tienes amplia información sobre el fenómeno de los patinetes en ciudad.
Prohibido circular por aceras y por zonas peatones, por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. (En vigor a partir del 2 de enero).
Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. (En vigor a partir del 2 de enero).
Estarán obligados a disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director de la DGT. Entrará en vigor a los 24 meses de que esta resolución se publique en el BOE.
Nuevas medidas para acceder al permiso de conducir
Otro Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento General de Conductores para poder aplicar de forma parcial una Directiva Europea de 2018 sobre la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducir. Los cambios están en vigor desde el 12 de noviembre. Aquí están los más destacados:
Se reduce de 21 a 19 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
También se reduce de 21 a 18 años también la edad mínima exigible para conducir autocares, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
Estas modificaciones del Reglamento General de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de su publicación el BOE, es decir, el 12 de noviembre de 2020. Toda la información sobre seguridad vial que publicamos en este enlace.
Sobre todo esos ciclistas que teniendo carril de bici al lado, van por la carretera. Los veo cada dia ya que paso por una calle que tiene carril bici varios kilometros y estan en carretera y hacen pelota entre ellos envez de ir en fila. Luego lloran que los coches les asustan si van en carretera donde la señal pone 80/km/h teniendo su carril bici a 2 metros